Salvaguardias

Antecedentes

El 24 de setiembre de 2008, el Comité de Representantes aprobó la Resolución 336 adoptando el Mecanismo de Notificación de Medidas de Salvaguardia. 

Objetivo

Que las medidas de salvaguardias que se aplican en el marco de los acuerdos negociados en la ALADI sean de conocimiento de todos los países de la región con el propósito de advertirles en forma oportuna sobre los giros que pueden ir tomando las ventajas arancelarias pactadas en los mismos. 

Para ello cuando un país miembro inicie un proceso de investigación o aplique una medida de salvaguardia en el ámbito de los Acuerdos suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980, deberá comunicarlo en un plazo de 15 días a la Secretaría General de la ALADI (SG). La SG es el órgano encargado de centralizar esa información y garantizar que sea conocida en fecha y forma por todos los países miembros.

Para cumplir con ello la SG registra en esta página web las medidas de salvaguardias notificadas y publica los formularios correspondientes para facilitar la presentación de la información. 

Notificaciones

El mecanismo dispone que las notificaciones se realicen en cada una de las etapas en las cuales se imponen las medidas de salvaguardia. 
En ese sentido los países deberán notificar la información relativa a la apertura de una investigación sobre salvaguardia, pasando por la posible aplicación de una salvaguardia provisional y finalmente, si la investigación así lo demuestra, podrá desembocar en la adopción de medidas de salvaguardias de carácter definitivo. También se prevé la posibilidad de notificar la modificación o prorroga de una medida de salvaguardia existente.

Información a presentar

La información que se deberá remitir a la Secretaría General incluirá una descripción clara del producto sobre el cual se aplica la medida, incluso su clasificación arancelaria, el trato arancelario vigente o sea el gravamen aplicado a terceros y el gravamen preferencial vigente correspondiente al acuerdo respectivo. También se deberá informar el país o países de origen que son objeto de la medida. 

Formularios

La información que deberá remitir cada país será en cada una de las instancias que se prevé para las salvaguardias. Para ello se dispone de formularios correspondientes a cada una de esas instancias y donde el país informante deberá incorporar los datos solicitados.

Los formularios deberán ser remitidos a la Secretaría General de la ALADI en un plazo de 15 días de adoptada la medida de salvaguardia. 

Ver Formularios