Preguntas Frecuentes de Convenio de Pagos

¿Qué es el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos?


Es un Convenio suscrito por doce Bancos Centrales de la región, a través del cual se cursan y compensan entre ellos, durante períodos de cuatro meses, los pagos derivados del comercio de los países miembros, de bienes originarios y de servicios efectuados por personas residentes (comprendidos en acuerdos que celebren pares o grupos de Bancos Centrales), de modo que al final de cada cuatrimestre (período de compensación) sólo se transfiere o recibe, según resulte deficitario o superavitario, el saldo global del Banco Central de cada país con el resto.

¿Quiénes son los miembros del Convenio de Pagos?


El Convenio fue suscrito por los Bancos Centrales de doce países que son Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y la República Dominicana.

Nota: A partir del 15 de abril de 2019, el Banco Central do Brasil deja de ser miembro del Convenio de Pagos. A esos efectos, en Normativa de Bancos Centrales, Brasil puede accederse a la Circular N° 3.934 relativa al registro de instrumentos. 

¿Qué operaciones cubre el Convenio de Pagos?

A través del Convenio de Pagos se pueden cursar operaciones de comercio exterior de bienes originarios y de algunos servicios efectuados por personas residentes en los países miembros. Si desea ver más detalles sobre las operaciones admitidas por su banco central, favor consultar Normativa Bancos Centrales


¿Cuáles son los principales beneficios que le brinda el Convenio de Pagos?


Para el exportador
El Convenio asegura el pago de las exportaciones eliminando el riesgo comercial y el exportador puede acceder a créditos ante el sistema financiero al contar con instrumentos de pago que serán reembolsados por el Convenio de Pagos.
Para el importador
Puede acceder a financiamiento de los exportadores del exterior puesto que cuenta con la garantía de reembolso que brinda el Convenio. Asimismo, puede recurrir a cualquier banco autorizado a operar en el Convenio, puesto que las obligaciones que emiten por importaciones son igualmente aceptadas en el exterior.

¿Cómo se puede operar a través del Convenio de Pagos?


Para operar por medio del Convenio, el empresario tiene que visitar a un banco comercial autorizado -por el Banco Central- y solicitar que la exportación o importación a realizar, se efectúe utilizando el mecanismo.

Dado que el uso del Convenio es voluntario, para poder acogerse a los beneficios que brinda el mecanismo, es imprescindible que conste expresamente que la operación comercial se realiza al amparo del mismo, en el instrumento financiero elegido. 

¿Cuáles son los instrumentos financieros a través de los cuales se pueden realizar operaciones por el Convenio de Pagos?

Pueden utilizarse algunos de los siguientes instrumentos: 

-Ordenes de pago Las órdenes de pago son aquellas instrucciones a un banco ordenándole que pague o transfiera una suma de dinero de un beneficiario designado. Son generalmente utilizadas para pagos a la vista y también para canalizar cobranzas simples (instrumento no previsto directamente por el Convenio), una vez que el importador haya depositado el respectivo contravalor en moneda nacional.

-Cartas de Crédito Las cartas de crédito (créditos comerciales) son un medio de pago a través del cual se cubren compras de bienes y servicios. En este tipo de instrumento, el banco está actuando por cuenta del comprador, garantizando al vendedor el pago de una cantidad de dinero, contra la recepción de los documentos de embarque o servicio. El financiamiento se cursa a través del Convenio, cuyas condiciones son negociadas paralelamente entre los bancos emisor y financiador, sin la participación del exportador ni del importador.

-Créditos Documentarios Un crédito documentario es un convenio en virtud del cual un banco (banco emisor), actuando a petición de un cliente (ordenante del crédito) y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago (a un exportador) contra la presentación de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo límite especificado, siempre y cuando hayan cumplido los términos y las condiciones del crédito. El crédito documentario es la forma más segura de cobro para el exportador y por tanto la más costosa para el importador.

-Letras con aval bancario La letra de cambio es un título valor que contiene una orden por la cual una persona encarga a otra el pago de una suma de dinero, a favor de una persona determinada, en donde el banco otorga su aval (garantía); el otorgamiento del aval deberá ser puesto en conocimiento, mediante comunicación escrita, por la Institución Autorizada avalista a su respectivo Banco Central.

-Pagarés derivados de operaciones comerciales. Este instrumento es utilizado para respaldar operaciones de financia­miento de transac­ciones comercia­les realizadas entre dos países, mediante la intervención de una Institución Autorizada de un tercer país miembro (mecanismo de descuento de instrumen­tos). Los pagarés derivados de operaciones comerciales pueden aplicarse a transacciones pactadas con pagos a mediano y largo plazo y cubrir, entre otros, el comercio de bienes de capital o de equipos y operacio­nes del sector público.

Todos estos instrumentos deberán consignar que son reembolsables a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI. Si desea ver más detalles sobre las operaciones admitidas por su banco central, favor consultar Normativa Bancos Centrales

¿Qué son las Instituciones Autorizadas?

Las Instituciones Autorizadas son las casas matrices y sucursales de bancos comerciales e instituciones financieras residentes en cada uno de los países de los Bancos Centrales que sean expresamente facultadas por éstos para canalizar pagos a través del Convenio. Si desea podrá consultar la nómina de instituciones autorizadas en el Banco Central correspondiente.

¿Cuál es el procedimiento para la canalización de operaciones por el Convenio de Pagos?


Para el caso de una operación comercial, el procedimiento de canalización es el siguiente:

En la fecha de pago de una transacción, el exportador debe ser reembolsado por su banco comercial contra la presentación de los instrumentos financieros. A su vez, el banco comercial del exportador obtiene el reembolso del Banco Central de su país y éste último asienta un crédito a su favor y un débito a cargo del Banco Central del país del importador, por cuenta del cual efectuó el pago. El Banco Central que fue debitado debe ser reembolsado por el banco comercial del importador, y éste por el propio importador.


¿Cuál es la normativa interna aplicable en cada país miembro del Convenio?

La normativa interna es la que aplican los Bancos Centrales miembros del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos para su operación y a las que deben ajustarse los bancos o entidades financieras que operan en carácter de Instituciones Financieras Autorizadas.