Acuerdo de Reconocimiento Mutuo

Una de las características fundamentales de la figura OEA radica en brindar la posibilidad de que las administraciones aduaneras suscriban Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM) de sus programas OEA con miras a asegurar y facilitar en mayor medida el comercio. Ello implica que el gobierno de un país reconozca formalmente el programa OEA del gobierno de otro país y que, consecuentemente, otorgue ventajas a los OEA de dicho país.  

Es de medular importancia para la internacionalización que los programas OEA que se han implementado o que se encuentran aún en etapa de desarrollo, sean lo suficientemente homogéneos para generar las condiciones que propicien su reconocimiento mutuo entre los países de la ALADI.

En ese sentido, los esfuerzos que a nivel de los países miembros se están efectuando para la implementación de esta figura, cuentan con el apoyo de la ALADI a través de herramientas útiles de información y espacios de cooperación técnica por parte de la ALADI de modo que permitan compatibilizar los programas OEA de la región con los estándares internacionales.

Repositorio de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo del Operador Económico Autorizado (ARM-OEA)

La información que se presenta a continuación contiene los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo del Operador Económico Autorizado (ARM-OEA) suscriptos por los países miembros de la ALADI.