El Principio de la Transparencia

La facilitación del comercio fue introducida por primera vez, en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996. A su vez, en 2004 se acordó formalmente iniciar las negociaciones sobre este asunto y se lo incluyó en el Programa de Doha para el Desarrollo.

Como resultado de tales negociaciones, se elaboró el texto definitivo del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), adoptado en el marco de la IX Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Bali, en diciembre de 2013. En noviembre de 2014 la OMC adoptó el Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Marrakech, por el cual se incorpora el texto del AFC. Dicho acuerdo entró en vigor en febrero 2017.

El principio de transparencia está presente en el marco del AFC, inicialmente, en sus cinco primeros artículos. En dichos artículos se establece el compromiso de los países de publicar y de difundir la información establecida en el acuerdo antes de que entre en vigor en sus respectivas legislaciones nacionales, siempre que sea posible, y de acuerdo a la capacidad de recursos de cada uno.

Sin embargo, existe una categoría de notificaciones de transparencia cuyos temas están dispuestos en los artículos 1.4, 10.4.3, 10.6.2 y 12.2.2 del AFC. Aunque la mayoría de las disposiciones no estén incluidas en los artículos sobre transparencia (1 al 5), también son relevantes para el cumplimiento de dicho principio.

Este principio es fundamental porque la falta de transparencia en normas, decisiones y reglamentos se configura como un obstáculo a la facilitación del comercio. De esta forma, dedicar esfuerzos en el fortalecimiento de la transparencia permite que se alcancen resultados significativos en cuanto a contar con mayor previsibilidad y agilidad en las operaciones, lo que resulta en el aumento de la competitividad y de los flujos comerciales globales.