
Artículo 28
Los órganos políticos de la Asociación son:a) El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores (denominado en este Tratado “Consejo”);
b) La Conferencia de Evaluación y Convergencia (denominada en este Tratado “Conferencia”); y
c) El Comité de Representantes (denominado en este Tratado “Comité”).