REGLAMENTO DEL COMITÉ DE REPRESENTANTES
ALADI/CR/Resolución 1
18 de marzo de 1981
El COMITÉ de REPRESENTANTES, VISTO El inciso p) del artículo 35 del Tratado de Montevideo 1980,
RESUELVE:
Aprobar el siguiente
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE REPRESENTANTES
. . .
CAPITULO VII
Observadores
Artículo 28.- El Comité podrá aceptar observadores acreditados por terceros países o por organismos internacionales conforme a la reglamentación que dicte sobre la materia.
Los observadores podrán participar en las sesiones del Comité, en los términos del Artículo 12 de la presente Resolución, y tendrán acceso a la documentación del Comité cuando ella no tenga carácter reservado.