Artículos 35 a 37 y 43 del TM80

Artículo 35

El Comité es el órgano permanente de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Promover la concertación de acuerdos de alcance regional, en los términos del artículo 6 del presente Tratado y, con ese fin, convocar reuniones gubernamentales por lo menos anualmente, con el objeto de:

i) Dar continuidad a las actividades del nuevo proceso de integración;

ii) Evaluar y orientar el funcionamiento del proceso;

iii) Analizar y promover medidas para lograr mecanismos más avanzados de integración; y

iv) Emprender negociaciones sectoriales o multisectoriales con la participación de todos los países miembros, para concertar

acuerdos de alcance regional, referidos básicamente a desgravaciones arancelarias; b) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Tratado y de todas sus normas complementarias;

c) Reglamentar el presente Tratado;

d) Cumplir con las tareas que le encomienden el Consejo y la Conferencia;

e) Aprobar el programa anual de trabajos de la Asociación y su presupuesto anual;

f) Fijar las contribuciones de los países miembros al presupuesto de la Asociación;

g) Aprobar, a propuesta del Secretario General, la estructura de la Secretaría;

h) Convocar al Consejo y a la Conferencia;

i) Representar a la Asociación ante terceros países;

j) Encomendar estudios a la Secretaría;

k) Formular recomendaciones al Consejo y a la Conferencia;

l) Presentar informes al Consejo acerca de sus actividades;

m) Proponer fórmulas para resolver las cuestiones planteadas por los países miembros, cuando fuera alegada la inobservancia de algunas de las normas o principios del presente Tratado;

n) Apreciar multilateralmente los acuerdos parciales que celebren los países en los términos del artículo 25 del presente Tratado;

ñ) Declarar la compatibilidad de los acuerdos parciales que celebren los países miembros en los términos del artículo 27 del presente Tratado;

o) Crear órganos auxiliares;

p) Aprobar su propio Reglamento; y

q) Atender los asuntos de interés común que no sean de la competencia de los otros órganos de la Asociación.

Artículo 36

El Comité estará constituido por un Representante Permanente de cada país miembro con derecho a un voto.

Cada Representante Permanente tendrá un Alterno.

Artículo 37

El Comité sesionará y adoptará resoluciones con la presencia de Representantes de dos tercios de los países miembros.

Artículo 43

El Consejo, la Conferencia y el Comité adoptarán sus decisiones con el voto afirmativo de dos tercios de los países miembros.

Se exceptúan de esta norma general las decisiones sobre las siguientes materias, las cuales se aprobarán con los dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo:

a) Enmiendas o adiciones al presente Tratado;

b) Adopción de las decisiones que correspondan a la conducción política superior del proceso de integración;

c) Adopción de las decisiones que formalicen el resultado de las negociaciones multilaterales para la fijación y profundización de la preferencia arancelaria regional.

d) Adopción de las decisiones encaminadas a multilateralizar a nivel regional los acuerdos de alcance parcial;

e) Aceptación de la adhesión de nuevos países miembros;

f) Reglamentación de las normas del Tratado;

g) Determinación de los porcentajes de contribuciones de los países miembros al presupuesto de la Asociación;

h) Adopción de medidas correctivas que surjan de las evaluaciones de la marcha del proceso de integración;

i) Autorización de un plazo menor de cinco años, respecto de obligaciones, en caso de denuncia del Tratado;

j) Adopción de las directivas a las cuales deberán ajustar sus labores los órganos de la Asociación; y

k) Fijación de las normas básicas que regulen las relaciones de la Asociación con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales.

La abstención no significará voto negativo. La ausencia en el momento de la votación se interpretará como abstención.

El consejo podrá eliminar temas de esta lista de excepciones, con la aprobación de dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo.