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Concepto de reglas de origen

Las reglas de origen son disposiciones que establecen en qué casos las mercaderías cumplen con la correspondiente “transformación sustancial”, es decir con determinados criterios y condiciones en su producción que les dan el carácter de “mercadería originaria” de un país, denominado “país de origen”. 
Existen dos tipos de reglas de origen:

Reglas de origen no preferenciales: Son necesarias para determinar el país de origen de una mercadería por motivos diferentes a la aplicación de una preferencia arancelaria, tales como la aplicación de medidas de defensa comercial (por ejemplo: derechos antidumping, derechos compensatorios) o la aplicación de contingentes arancelarios, entre otras. 
Su objetivo es que la medida de que se trate pueda ser aplicada al país para el que fue establecida.
Su marco regulatorio a nivel multilateral es el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC.

Reglas de origen preferenciales: son necesarias para determinar el país de origen a efectos de la aplicación de la preferencia arancelaria que corresponda en el marco de un Acuerdo Comercial. Son las Partes Signatarias de un Acuerdo Comercial las que disponen los criterios y condiciones que consideran apropiados para determinar que las mercaderías que se benefician de preferencias arancelarias fueron obtenidas o producidas en dichos países. 

Teniendo en cuenta que en el caso del comercio de mercaderías los países suscriben Acuerdos Comerciales amparados por el marco regulatorio multilateral de la OMC (Artículo XXIV del GATT 1994 y Cláusula de Habilitación), las reglas de origen preferenciales tienen como objetivo evitar la denominada “triangulación comercial”, es decir que países que no cumplen con los criterios y condiciones que dan al producto carácter de originario de un Acuerdo se beneficien de las preferencias de dicho Acuerdo. 
Su marco regulatorio a nivel multilateral es la Declaración Común acerca de las Normas de Origen Preferenciales, que consta como Anexo II al Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC.

Reglas de origen vigentes en los Acuerdos suscritos al amparo del TM 80
Los países miembros de la ALADI han establecido reglas de origen preferenciales, aplicables a las mercaderías sujetas a las preferencias arancelarias establecidas en los Acuerdos suscritos al amparo del TM 80.

Dichas reglas de origen constan en los Regímenes de Origen de los Acuerdos, los cuales contienen disposiciones referidas a:
– los criterios de calificación de origen y otras condiciones que deben cumplir las mercaderías para gozar de la correspondiente preferencia arancelaria; 

– los mecanismos de certificación o prueba del cumplimiento de las reglas de origen establecidas; 

– los mecanismos o procedimientos aduaneros para la verificación y control del origen. 

Las mencionadas disposiciones no son las mismas en todos los Regímenes de Origen de los Acuerdos de la ALADI. 

En algunos casos, los Acuerdos disponen la aplicación del Régimen General de Origen de la ALADI, cuyo texto consolidado y ordenado fue aprobado por la Resolución 252 del Comité de Representantes, de 4 de agosto de 1999.