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Acuerdos de Alcance Parcial (AAP)



A diferencia de los AAR, los AAP son aquellos contemplados en el TM80 en cuya celebración participa uno o más países miembros de la ALADI pero no la totalidad.

En consonancia con el principio de Flexibilidad, constituyen un mecanismo que busca contribuir a la construcción y profundización del proceso de integración a través de compromisos entre pares o grupos de países, con el propósito de coadyuvar a la conformación del mercado común latinoamericano mediante un proceso de convergencia a lograrse a través de la multilateralización progresiva de tales acciones parciales.

Cabe destacar que la parcialidad de su alcance no tiene relación con la amplitud y la profundidad de los compromisos que contemplan, sino con la cantidad de países de la ALADI que en ellos participan.

Estos acuerdos pueden ser de diversos tipos: de Complementación Económica, Comerciales, Agropecuarios, de Promoción del Comercio, o adoptar otras modalidades de conformidad con el Artículo 14º del TM80.

Las normas básicas y de procedimiento regulatorias de los AAP están contenidas en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes de la ALALC.

En términos generales, es importante tener en cuenta que los derechos y obligaciones que establecen los AAP rigen exclusivamente para los países suscriptores o adherentes.

Estos Acuerdos deben estar abiertos a la adhesión, previa negociación, de los demás países miembros de la ALADI; contener cláusulas que propicien la convergencia y tratamientos diferenciales en función de las tres categorías de países; y pueden contener cláusulas que propicien la convergencia con otros países latinoamericanos no miembros de la ALADI.

Los AAP, por su compatibilidad con la realidad que como economías en vías de desarrollo enfrentan los países de la región, se han convertido en el mecanismo por excelencia del TM80, el cual ha permitido que se conforme, en el ámbito de la ALADI, un entramado de Acuerdos de la más diversa naturaleza que conecta a los países miembros entre sí y a éstos con otros países latinoamericanos no miembros, brindado un marco jurídico flexible y realista que permite, entre otras posibilidades, dar cabida a instancias de convergencia entre las mayores iniciativas subrregionales de integración de la región.

  • Acuerdos de Complementación Económica (AAP.CE)
  • Los Acuerdos de Complementación Económica tienen como objetivo promover el máximo aprovechamiento de los factores de producción, estimular la complementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros.

    Esta modalidad de acuerdos está sujeta, entre otras, a las siguientes normas:

    • Pueden basarse tanto en la desgravación arancelaria como en la programación industrial;
    • Pueden ser sectoriales o multisectoriales;
    • Deben contener programas de desgravación arancelaria para el sector o los sectores que abarquen y pueden contemplar la eliminación de restricciones no arancelarias; y
    • Deben incorporar medidas que procuren el aprovechamiento equilibrado y armónico de sus beneficios por los países participantes, en función de las tres categorías de países, así como procedimientos de evaluación y corrección de desequilibrios.

    Los ACE han sido la modalidad de acuerdos más utilizada por los países miembros, sobre todo a partir de la década de 1990, momento en el cual se registra una tendencia a la suscripción de acuerdos que contemplan compromisos tanto en materia de liberación del comercio de bienes con sus disciplinas asociadas, como en materia de comercio de servicios, inversiones, propiedad intelectual, compras públicas, cooperación y facilitación del comercio.

    Entre los Acuerdos de Complementación Económica suscritos se pueden identificar básicamente dos tipos:
    • Acuerdos que prevén el establecimiento de zonas de libre comercio entre sus signatarios, abarcando la eliminación total de los gravámenes y otras restricciones para el universo arancelario a través de la fijación de cronogramas automáticos de desgravación, en algunos casos con excepciones.

      Muchos de estos Acuerdos contemplan, además de compromisos relativos a la liberación del comercio de bienes, compromisos en materia de servicios, inversiones, compras públicas, propiedad intelectual o movimiento de personas.


    • Acuerdos de tipo selectivo y de preferencias fijas que incluyen listas positivas negociadas producto a producto, a las cuales se les otorga un trato preferencial estático.

    Están definidos en el Artículo 11 del TM80 y en el Artículo Séptimo de la Resolución 2 la del Consejo de Ministros de la ALALC.

  • Acuerdos Comerciales (AAP.C)
  • Los Acuerdos Comerciales, originados en el patrimonio histórico que representaron los entonces denominados Acuerdos de Complementación por Sectores Industriales de la ALALC, tienen por finalidad exclusiva la promoción del comercio entre los países miembros y deben sujetarse a las siguientes pautas:

    • No deben contener compromisos en materia de especialización de producción;
    • Son de naturaleza sectorial, comprendiendo los productos pertenecientes al sector de que se trate;
    • Deben contener concesiones arancelarias y compromisos en materia de eliminación de restricciones no arancelarias;
    • Deben tener en cuenta, especialmente, las recomendaciones del sector empresarial; y
    • Las concesiones que contengan serán automáticamente extensivas, sin el otorgamiento de compensaciones, a los países de menor desarrollo económico relativo.
    Están definidos en el Artículo 10 del TM80 y en el Artículo Séptimo de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC.

  • Acuerdos Agropecuarios (AAP.A)
  • Los Acuerdos Agropecuarios tienen por objeto fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional, para cuyo propósito deben contemplar elementos de flexibilidad que tengan en cuenta las características socio-económicas de la producción de los países participantes.

    Estos Acuerdos pueden estar referidos a productos específicos o a grupos de productos y pueden basarse en concesiones temporales, estacionales, por cupos o mixtas, o en contratos entre organismos estatales o paraestatales.

    Están definidos en el Artículo 12 del TM80 y en el Artículo Octavo de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC.

  • Acuerdos de Promoción del Comercio (AAP.PC)
  • Los Acuerdos de Promoción del Comercio están referidos a materias no arancelarias y tienden a promover las corrientes de comercio intrarregionales. Para ese efecto, podrán tener en consideración, entre otros, aspectos tales como:

    Normas de conducta comercial: subvenciones y derechos compensatorios; prácticas desleales de comercio; licencias y trámites de importación; y otros aspectos técnicos vinculados con el comercio regional.

    Otras normas en materias no arancelarias: pagos; cooperación financiera; cooperación tributaria; cooperación zoo y fitosanitaria; cooperación aduanera; facilitación del transporte y compras del Estado.

    Están definidos en el Artículo 13 del TM80 y en el Artículo Noveno de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC.

  • Otras modalidades de acuerdos de conformidad con el Artículo 14 del TM80 (AAP.A14TM)
  • Los países miembros pueden establecer, mediante las reglamentaciones correspondientes, normas específicas para la concertación de otras modalidades de acuerdos de alcance parcial.
    Estos Acuerdos pueden referirse, entre otras materias, a la cooperación científica y tecnológica, a la promoción del turismo y a la preservación del medio ambiente.

    Bajo esta categoría de AAP se han suscrito acuerdos sobre diversos temas tales como: transporte terrestre de mercancías y pasajeros; tránsito vehicular internacional; navegación y transporte fluvial; turismo; defensa y protección del medio ambiente; promoción cultural; radiodifusión; y cooperación para la explotación de recursos mineros.

  • Acuerdos de Renegociación del Patrimonio Histórico de la ALALC (AAP.R)
  • Estos Acuerdos recogen los resultados de la renegociación de las concesiones otorgadas en las Listas Nacionales de la ALALC, tal como se establece en el Artículo Segundo de la Resolución 1 del Consejo de Ministros de la ALALC.

    De cuarenta (40) acuerdos de renegociación suscritos originalmente, únicamente dos (2) se encuentran vigentes: el AAP.R Nº 29 suscrito entre México y Ecuador y el AAP.R N° 38 entre México y Paraguay. Los demás fueron dejados sin efecto por acuerdos suscritos posteriormente bajo la modalidad de Complementación Económica.

  • Acuerdos a que se refiere el Artículo 25 del TM80 (AAP.A25TM)
  • El Artículo 25 del TM80 establece que los países miembros de la ALADI podrán concertar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración de América Latina, de acuerdo con las diversas modalidades previstas en el Tratado.

    Las preferencias que los países miembros otorgan en acuerdos de esta naturaleza se hacen extensivas a los países de menor desarrollo económico relativo de la Asociación.

  • Acuerdos a que se refiere el Artículo 27 del TM80 (AAP.A27TM)
  • El Artículo 27 se refiere a la posibilidad que tienen los países miembros de la ALADI de concertar acuerdos de alcance parcial con otros países en desarrollo fuera de América Latina.

    Al igual que lo que ocurre con los Acuerdos suscritos al amparo del Artículo 25, las concesiones pactadas en este tipo de instrumentos deben extenderse a los países de menor desarrollo económico relativo.

    Hasta el momento los países miembros no han registrado en la ALADI ningún acuerdo bajo esta modalidad.