{"id":3438,"date":"2024-02-05T16:49:31","date_gmt":"2024-02-05T16:49:31","guid":{"rendered":"https:\/\/sitio.aladi.org\/?page_id=3438"},"modified":"2024-03-07T17:06:23","modified_gmt":"2024-03-07T17:06:23","slug":"tratado-de-montevideo-de-1960-alalc","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.aladi.org\/pt\/normas-institucionais\/tratado-de-montevideo-de-1960-alalc\/","title":{"rendered":"Tratado de Montevideo de 1960 (ALALC)"},"content":{"rendered":"<div><a href=\"https:\/\/www.aladi.org\/?page_id=1606\">Normativa institucional<\/a><\/div>\n<h1><strong>Tratado de Montevideo de 1960 (ALALC)<\/strong><\/h1>\n<div>\n<p style=\"text-align: left;\"><span>(Montevideo, 18 de febrero de 1960)<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>PERSUADIDOS de que la ampliaci\u00f3n de las actuales dimensiones de los mercados nacionales, a trav\u00e9s de la eliminaci\u00f3n gradual de las barreras al comercio intrarregional, constituye condici\u00f3n fundamental para que los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina puedan acelerar su proceso de desarrollo econ\u00f3mico, en forma de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos;<\/p>\n<p>LOS GOBIERNOS representados en la Conferencia Intergubernamental para el Establecimiento de una Zona de Libre Comercio entre pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina;<\/p>\n<p>CONSCIENTES de que el desarrollo econ\u00f3mico debe ser alcanzado mediante el m\u00e1ximo aprovechamiento de los factores de producci\u00f3n disponibles y de la mayor coordinaci\u00f3n de los planes de desarrollo de los diferentes sectores de la producci\u00f3n, dentro de normas que contemplen debidamente los intereses de todos y cada uno y que compensen convenientemente, a trav\u00e9s de medidas adecuadas, la situaci\u00f3n especial de los pa\u00edses de menor desarrollo econ\u00f3mico relativo;<\/p>\n<p>CONVENCIDOS de que el fortalecimiento de las econom\u00edas nacionales contribuir\u00e1 al incremento del comercio de los pa\u00edses Latinoamericanos entre s\u00ed y con el resto del mundo;<\/p>\n<p>SEGUROS de que mediante adecuadas f\u00f3rmulas podr\u00e1n crearse condiciones propicias para que las actividades productivas existentes se adapten gradualmente y sin perturbaciones a nuevas modalidades de comercio rec\u00edproco, originando otros est\u00edmulos para su mejoramiento y expansi\u00f3n;<\/p>\n<p>CIERTOS de que toda acci\u00f3n destinada a la consecuci\u00f3n de tales prop\u00f3sitos debe tomar en cuenta los compromisos derivados de los instrumentos internacionales que rigen su comercio;<\/p>\n<p>DECIDIDOS a perseverar en sus esfuerzos tendientes al establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado com\u00fan latinoamericano y, por lo tanto, a seguir colaborando con el conjunto de los Gobiernos de Am\u00e9rica Latina, en los trabajos ya emprendidos con tal finalidad; y<\/p>\n<p>ANIMADOS del prop\u00f3sito de aunar esfuerzos en favor de una progresiva complementaci\u00f3n e integraci\u00f3n de sus econom\u00edas, basadas en una efectiva reciprocidad de beneficios, deciden establecer una zona de libre comercio y celebrar, a tal efecto, un Tratado que instituye la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio; y a tal efecto, designan sus Plenipotenciarios, los cuales convinieron lo siguiente:<\/p>\n<\/div>\n<h5>\n<p><span>CAP\u00cdTULO I &#8211; Nombre y Objeto<\/span><\/p>\n<\/h5>\n<div>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong><br \/><span>Por el presente Tratado las Partes Contratantes establecen una zona de libre comercio e instituyen la Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio (en adelante denominada \u201cAsociaci\u00f3n\u201d), cuya sede es la ciudad de Montevideo (Rep\u00fablica Oriental del Uruguay).<\/span><\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201cZona\u201d, cuando sea mencionada en el presente Tratado, significa el conjunto de los territorios de las Partes Contratantes.<\/p>\n<\/div>\n<h5>\n<p><span>CAP\u00cdTULO II &#8211; Programa de liberaci\u00f3n del intercambio<\/span><\/p>\n<\/h5>\n<div>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong><br \/><span>La zona de libre comercio, establecida en los t\u00e9rminos del presente Tratado, se perfeccionar\u00e1 en un per\u00edodo no superior a doce (12) a\u00f1os, a contar desde la fecha de su entrada en vigor.<\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong><br \/>Durante el per\u00edodo indicado en el Art\u00edculo 2, las Partes Contratantes eliminar\u00e1n gradualmente, para lo esencial de su comercio rec\u00edproco, los grav\u00e1menes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importaci\u00f3n de productos originarios del territorio de cualquier Parte Contratante.<br \/>A los fines del presente Tratado se entiende por grav\u00e1menes los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes -sean de car\u00e1cter fiscal, monetario o cambiario- que incidan sobre las importaciones.<br \/>Lo dispuesto en este art\u00edculo no es aplicable a las tasas o recargos an\u00e1logos, cuando respondan al costo de los servicios prestados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong><br \/>El objetivo p revisto en el Articulo 3 ser\u00e1 alcanzado por medio de negociaciones peri\u00f3dicas que se realizar\u00e1n entre las Partes Contratantes y de las cuales deber\u00e1n resultar:<br \/>a) Listas Nacionales con las reducciones anuales de grav\u00e1menes y dem\u00e1s restricciones que cada Parte Contratante conceda a las dem\u00e1s Partes Contratantes, de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 5; y<br \/>b) Una Lista Com\u00fan con la relaci\u00f3n de los productos cuyos grav\u00e1menes y dem\u00e1s restricciones las Partes Contratantes se comprometen por decisi\u00f3n colectiva a eliminar \u00edntegramente para el comercio intrazonal en el per\u00edodo referido en el Art\u00edculo 2, cumpliendo los porcentajes m\u00ednimos fijados en el Art\u00edculo 7 y el proceso de reducci\u00f3n gradual establecido en el Art\u00edculo 5.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong><br \/>Para la formaci\u00f3n de las Listas Nacionales a que se refiere el inciso a) del Art\u00edculo 4, cada Parte Contratante deber\u00e1 conceder anualmente a las dem\u00e1s Partes Contratantes, reducciones de grav\u00e1menes equivalentes por lo menos al ocho por ciento (8%) de la media ponderada de los grav\u00e1menes vigentes para terceros pa\u00edses, hasta alcanzar su eliminaci\u00f3n para lo esencial de sus importaciones de la Zona, de acuerdo con las definiciones, m\u00e9todos de c\u00e1lculos, normas y procedimientos que figuran en Protocolo.\u00a0<br \/>A tales efectos, se considerar\u00e1n grav\u00e1menes para terceros pa\u00edses los vigentes al d\u00eda treinta y uno de diciembre precedente a cada negociaci\u00f3n.<br \/>Cuando el r\u00e9gimen de importaci\u00f3n de una Parte Contratante contenga restricciones de naturaleza tal que no permita establecer la debida equivalencia con las reducciones de grav\u00e1menes otorgadas por otra u otras Partes Contratantes, la contrapartida de tales reducciones se complementar\u00e1 mediante la eliminaci\u00f3n o atenuaci\u00f3n de aquellas restricciones.<\/p>\n<p><strong>Articulo 6<\/strong><br \/>Las Listas Nacionales entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda primero de enero de cada a\u00f1o, con excepci\u00f3n de las que resulten de las primeras negociaciones las cuales entrar\u00e1n en vigencia en la fecha que establecer\u00e1n las Partes Contratantes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong><br \/>La Lista Com\u00fan deber\u00e1 estar constituida por productos cuya participaci\u00f3n en el valor global del comercio entre las Partes Contratantes alcance, por lo menos, los siguientes porcentajes, calculados de conformidad con lo dispuesto en Protocolo:<br \/>Veinticinco por ciento (25%), en el curso del primer trienio;<br \/>Cincuenta por ciento (50%), en el curso del segundo trienio;<br \/>Setenta y cinco por ciento (75%), en el curso del tercer trienio; y<br \/>Lo esencial de ese comercio, en el curso del cuarto trienio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong><br \/>La inclusi\u00f3n de productos en la Lista Com\u00fan es definitiva y las concesiones otorgadas sobre tales productos son irrevocables.<br \/>Para los productos que s\u00f3lo figuren en las Listas Nacionales, el retiro de concesiones podr\u00e1 ser admitido en negociaciones entre las Partes Contratantes y mediante adecuada compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong><br \/>Para el c\u00e1lculo de los porcentajes a que se refieren los Art\u00edculos 5 y 7 se tomar\u00e1 como base el promedio anual del valor del intercambio en el trienio precedente al a\u00f1o en que se realice cada negociaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong><br \/>Las negociaciones a que se refiere el Art\u00edculo 4 -sobre la base de reciprocidad de concesiones- tendr\u00e1n como objetivo expandir y diversificar el intercambio, as\u00ed como promover la progresiva complementaci\u00f3n de las econom\u00edas de los pa\u00edses de la Zona.\u00a0<br \/>En dichas negociaciones se contemplar\u00e1 con equidad la situaci\u00f3n de las Partes Contratantes, cuyos niveles de grav\u00e1menes y restricciones sean notablemente diferentes a los de las dem\u00e1s Partes Contratantes.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong><br \/>Si como consecuencia de las concesiones otorgadas se produjeron desventajas acentuadas y persistentes en el comercio de los productos incorporados al programa de liberaci\u00f3n, entre una Parte Contratante y el conjunto de las dem\u00e1s, la correcci\u00f3n de dichas desventajas ser\u00e1 objeto de examen por las Partes Contratantes, a solicitud de la Parte Contratante afectada, con el fin de adoptar medidas adecuadas de car\u00e1cter no restrictivo, para impulsar el intercambio comercial a los m\u00e1s altos niveles posibles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong><br \/>Si como consecuencia de circunstancias distintas de la prevista en el Art\u00edculo 11 se produjeron desventajas acentuadas y persistentes en el comercio de los productos incorporados en el programa de liberaci\u00f3n, las Partes Contratantes, a solicitud de la Parte Contratante interesada, procurar\u00e1n, en la medida a su alcance, corregir esas desventajas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13<\/strong><br \/>La reciprocidad prevista en el Art\u00edculo 10 se refiere a la expectativa de corrientes crecientes de comercio entre cada Parte Contratante y el conjunto de las dem\u00e1s, con respecto a los productos que figuren en el programa de liberaci\u00f3n y a los que se incorporen posteriormente.<\/p>\n<\/div>\n<h5>\n<p><span>CAP\u00cdTULO III &#8211; Expansi\u00f3n del intercambio y complementaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/span><\/p>\n<\/h5>\n<div>\n<p><strong>Art\u00edculo 14<\/strong><br \/><span>A fin de asegurar una continua expansi\u00f3n y diversificaci\u00f3n del comercio rec\u00edproco, las Partes Contratantes procurar\u00e1n:<\/span><br \/><span>a) otorgar entre s\u00ed, respetando el principio de reciprocidad, concesiones que aseguren en la primera negociaci\u00f3n, para las importaciones de los productos procedentes de la Zona, un tratamiento no menos favorable que el existente antes de la entrada en vigor del presente Tratado;<\/span><br \/><span>b) incorporar en las Listas Nacionales el mayor n\u00famero posible de productos que ya sean objeto de comercio entre las Partes Contratantes; y<\/span><br \/><span>c) agregar a esas Listas un n\u00famero creciente de productos que a\u00fan no formen Parte del comercio rec\u00edproco.<\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15<\/strong><br \/>Para asegurar condiciones equitativas de competencia entre las Partes Contratantes y facilitar la creciente integraci\u00f3n y complementaci\u00f3n de sus econom\u00edas, especialmente en el campo de la producci\u00f3n industrial, las Partes Contratantes procurar\u00e1n, en la medida de lo posible armonizar -en el sentido de los objetivos de liberaci\u00f3n del presente Tratado- sus reg\u00edmenes de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, as\u00ed como los tratamientos aplicables a los capitales, bienes y servicios procedentes de fuera de la Zona.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16<\/strong><br \/>Con el objeto de intensificar la integraci\u00f3n y complementaci\u00f3n a que se refiere el Art\u00edculo 15, las Partes Contratantes:<br \/>a) realizar\u00e1n esfuerzos en el sentido de promover una gradual y creciente coordinaci\u00f3n de las respectivas pol\u00edticas de industrializaci\u00f3n, patrocinando con este fin entendimientos entre representantes de los sectores econ\u00f3micos interesados; y<br \/>b) podr\u00e1n celebrar entre s\u00ed acuerdos de complementaci\u00f3n por sectores industriales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17<\/strong><br \/>Los acuerdos de complementaci\u00f3n a que se refiere el inciso b) del Art\u00edculo 16 establecer\u00e1n el programa de liberaci\u00f3n que regir\u00e1 para los productos del respectivo sector, pudiendo contener entre otras, cl\u00e1usulas destinadas a armonizar los tratamientos que se aplicar\u00e1n a las materias primas y a las partes complementarias empleadas en la fabricaci\u00f3n de tales productos.<br \/>Las negociaciones de esos acuerdos estar\u00e1n abiertas a la participaci\u00f3n de cualquier Parte Contratante interesada en los programas de complementaci\u00f3n.<br \/>Los resultados de las negociaciones ser\u00e1n objeto, en cada caso, de protocolos que entrar\u00e1n en vigor despu\u00e9s de que, por decisi\u00f3n de las Partes Contratantes, se haya admitido su compatibilidad con los principios y objetivos generales del presente Tratado.<\/p>\n<\/div>\n<h5>\n<p><span>CAP\u00cdTULO IV &#8211; Tratamiento de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida<\/span><\/p>\n<\/h5>\n<div>\n<p><strong>Art\u00edculo 18<\/strong><br \/><span>Cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por una Parte Contratante en relaci\u00f3n con un producto originario de o destinado a cualquier otro pa\u00eds, ser\u00e1 inmediata e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al territorio de las dem\u00e1s Partes Contratantes.<\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19<\/strong><br \/>Quedan exceptuados del tratamiento de la naci\u00f3n m\u00e1s favorecida previsto en el Articulo 18, las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios ya concedidos o que se concedieron en virtud de convenios entre Partes Contratantes o entre Partes Contratantes y terceros pa\u00edses, a fin de facilitar el tr\u00e1fico fronterizo<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20<\/strong><br \/>Los capitales procedentes de la Zona gozar\u00e1n en el territorio de cada Parte Contratante de tratamiento no menos favorable que aquel que se concede a los capitales provenientes de cualquier otro pa\u00eds.<\/p>\n<\/div>\n<h5>\n<p><span>CAP\u00cdTULO V &#8211; Tratamiento en materia de tributos internos<\/span><\/p>\n<\/h5>\n<div>\n<p><strong>Art\u00edculo 21<\/strong><br \/><span>En materia de impuestos, tasas y otros grav\u00e1menes internos, los productos originarios del territorio de una Parte Contratante gozar\u00e1n en el territorio de otra Parte Contratante de tratamiento no menos favorable que el que se aplique a productos similares nacionales.<\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22<\/strong><br \/>En los casos de los productos incluidos en el programa de liberaci\u00f3n que no sean producidos o no se produzcan en cantidades sustanciales en su territorio, cada Parte Contratante tratar\u00e1 de evitar que los tributos u otras medidas internas que se apliquen deriven en la anulaci\u00f3n o reducci\u00f3n de cualquier concesi\u00f3n o ventaja obtenida por cualquier Parte Contratante en el curso de las negociaciones.<br \/>Si una Parte Contratante se considerase perjudicada por las medidas mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1 recurrir a los \u00f3rganos competentes de la Asociaci\u00f3n con el fin de que se examine la situaci\u00f3n planteada y se formulen las recomendaciones que correspondan.<\/p>\n<\/div>\n<h5>\n<p><span>CAP\u00cdTULO VI &#8211; Cl\u00e1usulas de salvaguardia<\/span><\/p>\n<\/h5>\n<div>\n<p><strong>Art\u00edculo 23<\/strong><br \/><span>Las Partes Contratantes podr\u00e1n autorizar a cualquier Parte Contratante a imponer con car\u00e1cter transitorio, en forma no discriminatoria y siempre que no signifiquen una reducci\u00f3n del consumo habitual en el pa\u00eds importador, restricciones a la importaci\u00f3n de productos procedentes de la Zona, incorporados al programa de liberaci\u00f3n, cuando ocurran importaciones en cantidades o en condiciones tales que causen o amenacen causar perjuicios graves a determinadas actividades productivas de significativa importancia para la econom\u00eda nacional.<\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24<\/strong><br \/>Las Partes Contratantes podr\u00e1n autorizar igualmente a una Parte Contratante que haya adoptado medidas para corregir el desequilibrio de su balance de pagos global, a que extienda dichas medidas, con car\u00e1cter transitorio y en forma no discriminatoria, al comercio intrazonal de productos incorporados al programa de liberaci\u00f3n.<br \/>Las Partes Contratantes procurar\u00e1n que la imposici\u00f3n de restricciones en virtud de la situaci\u00f3n del balance de pagos no afecte, dentro de la Zona, al comercio de los productos incorporados al programa de liberaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong><br \/>Cuando las situaciones contempladas en los art\u00edculos 23 y 24 exigieren providencias inmediatas, la Parte Contratante interesada podr\u00e1, con car\u00e1cter de emergencia y \u201cad refer\u00e9ndum\u201d de las Partes Contratantes, aplicar las medidas en dichos art\u00edculos previstas, debiendo en este sentido comunicarlas de inmediato al Comit\u00e9, a que se refiere el Art\u00edculo 33, quien, si lo juzgase necesario, convocar\u00e1 a sesiones extraordinarias de la Conferencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26<\/strong><br \/>Si la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en este Capitulo se prolongase por m\u00e1s de un a\u00f1o, el Comit\u00e9 propondr\u00e1 a la Conferencia, a que se refiere el Articulo 33, por iniciativa propia o a pedido de cualquier Parte Contratante, la iniciaci\u00f3n inmediata de negociaciones, a fin de procurar la eliminaci\u00f3n de las restricciones adoptadas.<br \/>Lo dispuesto en el presente Art\u00edculo no afecta la norma prevista en el Art\u00edculo 8.<\/p>\n<\/div>\n<h5>\n<p><span>CAP\u00cdTULO VII &#8211; Disposiciones especiales sobre agricultura<\/span><\/p>\n<\/h5>\n<div>\n<p><strong>Art\u00edculo 27<\/strong><br \/><span>Las Partes Contratantes procurar\u00e1n coordinar sus pol\u00edticas de desarrollo agr\u00edcola y de intercambio de productos agropecuarios, con objeto de lograr el mejor aprovechamiento de sus recursos naturales, elevar el nivel de vida de la poblaci\u00f3n rural y garantizar el abastecimiento normal en beneficio de los consumidores, sin desarticular las producciones habituales de cada Parte Contratante.<\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28<\/strong><br \/>Dentro del per\u00edodo a que se refiere el Art\u00edculo 2, cualquier Parte Contratante podr\u00e1 aplicar, en forma no discriminatoria, al comercio de productos agropecuarios de considerable importancia para su econom\u00eda, incorporados al programa de liberaci\u00f3n y siempre que no signifique disminuci\u00f3n de su consumo habitual ni incremento de producciones antiecon\u00f3micas, medidas adecuadas destinadas a:<br \/>a) limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los d\u00e9ficit de producci\u00f3n interna; y<br \/>b) nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional.<\/p>\n<p>La Parte Contratante que decida adoptar tales medidas deber\u00e1 llevarlas a conocimiento de las otras Partes Contratantes, antes de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29<\/strong><br \/>Durante el per\u00edodo fijado en el Art\u00edculo 2 se procurar\u00e1 lograr la expansi\u00f3n del comercio de productos agropecuarios de la Zona, entre otros medios, por acuerdos entre las Partes Contratantes, destinados a cubrir los d\u00e9ficit de las producciones nacionales.\u00a0<br \/>Para ese fin, las Partes Contratantes dar\u00e1n prioridad a los productos originarios de los territorios de otras Partes Contratantes en condiciones normales de competencia, tomando siempre en consideraci\u00f3n las corrientes tradicionales del comercio intrazonal.\u00a0<br \/>Cuando esos acuerdos se realizaron entre dos o m\u00e1s Partes Contratantes, las dem\u00e1s Partes Contratantes deber\u00e1n ser informadas antes de la entrada en vigor de esos acuerdos.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Articulo 30<\/strong><br \/>Las medidas previstas en este Cap\u00edtulo no deber\u00e1n ser utilizadas para obtener la incorporaci\u00f3n a la producci\u00f3n agropecuaria de recursos que signifiquen una disminuci\u00f3n del nivel medio de productividad preexistente, en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31<\/strong><br \/>En caso de que una Parte Contratante se considere perjudicada por disminuci\u00f3n de sus exportaciones como consecuencia de la reducci\u00f3n del consumo habitual del pa\u00eds importador resultante de las medidas indicadas en el Art\u00edculo 28 y\/o de incremento antiecon\u00f3mico de las producciones a que se refiere el art\u00edculo anterior, podr\u00e1 recurrir a los \u00f3rganos competentes de la Asociaci\u00f3n a efectos de que \u00e9stos examinen la situaci\u00f3n presentada y, si fuera del caso, formulen las recomendaciones para que se adopten las medidas adecuadas, las que ser\u00e1n aplicadas en conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 12.\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<h5>\n<p><span>CAP\u00cdTULO VIII &#8211; Medidas en favor de pa\u00edses de menor desarrollo econ\u00f3mico relativo<\/span><\/p>\n<\/h5>\n<div>\n<p><strong>Art\u00edculo 32<\/strong><br \/><span>Las Partes Contratantes, reconociendo que la consecuci\u00f3n de los objetivos del presente Tratado ser\u00e1 facilitada por el crecimiento de las econom\u00edas de los pa\u00edses de menor desarrollo econ\u00f3mico relativo dentro de la Zona, realizar\u00e1n esfuerzos en el sentido de crear condiciones favorables a ese crecimiento.\u00a0<\/span><br \/><span>Para este fin, las Partes Contratantes podr\u00e1n:\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>a) autorizar a una Parte Contratante a conceder a otra Parte Contratante de menor desarrollo econ\u00f3mico relativo dentro de la Zona, mientras sea necesario y con car\u00e1cter transitorio, a los fines previstos en el presente art\u00edculo, ventajas no extensivas a las dem\u00e1s Partes Contratantes, con el fin de estimular la instalaci\u00f3n o la expansi\u00f3n de determinadas actividades productivas;\u00a0<\/span><br \/><span>b) autorizar a una Parte Contratante de menor desarrollo econ\u00f3mico relativo dentro de la Zona a cumplir el programa de reducci\u00f3n de grav\u00e1menes y otras restricciones en condiciones m\u00e1s favorables, especialmente convenidas;\u00a0<\/span><br \/><span>c) autorizar a una Parte Contratante de menor desarrollo econ\u00f3mico relativo dentro de la Zona a adoptar medidas adecuadas a fin de corregir eventuales desequilibrios en su balance de pagos;\u00a0<\/span><br \/><span>d) autorizar a una Parte Contratante de menor, desarrollo econ\u00f3mico relativo dentro de la Zona a que aplique, cuando sea necesario y con car\u00e1cter transitorio, en forma no discriminatoria y mientras no signifique una reducci\u00f3n de su consumo habitual, medidas adecuadas con el objeto de proteger la producci\u00f3n nacional de productos incorporados al programa de liberaci\u00f3n que sean de importancia b\u00e1sica para su desarrollo econ\u00f3mico;\u00a0<\/span><br \/><span>e) realizar gestiones colectivas en favor de una Parte Contratante de menor desarrollo econ\u00f3mico relativo dentro de la Zona, en el sentido de apoyar y promover, dentro y fuera de la Zona, medidas de car\u00e1cter financiero o t\u00e9cnico destinadas a lograr la expansi\u00f3n de las actividades productivas ya existentes o a fomentar nuevas actividades, especialmente las que tengan por objeto la industrializaci\u00f3n de sus materias primas; y<\/span><br \/><span>f) promover o apoyar, seg\u00fan sea el caso, programas especiales de asistencia t\u00e9cnica de una o m\u00e1s Partes Contratantes, destinados a elevar, en pa\u00edses de menor desarrollo econ\u00f3mico relativo dentro de la Zona, los niveles de productividad de determinados sectores de producci\u00f3n.\u00a0<\/span><\/p>\n<\/div>\n<h5>\n<p><span>CAP\u00cdTULO IX &#8211; Organos de la Asociaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<\/h5>\n<div>\n<p><strong>Art\u00edculo 33<\/strong><br \/><span>Son \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n la Conferencia de las Partes Contratantes (denominada en este Tratado \u201cla Conferencia\u201d) y el Comit\u00e9 Ejecutivo Permanente (denominado en este Tratado \u201cel Comit\u00e9\u201d).\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34<\/strong><br \/>La Conferencia es el \u00f3rgano m\u00e1ximo de la Asociaci\u00f3n. Tomar\u00e1 todas las decisiones sobre los asuntos que exijan resoluci\u00f3n conjunta de las Partes Contratantes y tendr\u00e1, entre otras, las siguientes atribuciones:\u00a0<br \/>a) adoptar las providencias necesarias para la ejecuci\u00f3n del presente Tratado y examinar los resultados de la aplicaci\u00f3n del mismo;\u00a0<br \/>b) promover la realizaci\u00f3n de las negociaciones previstas en el Articulo 4 y apreciar sus resultados;\u00a0<br \/>c) aprobar el presupuesto anual de gastos del Comit\u00e9 y fijar las contribuciones de cada Parte Contratante;\u00a0<br \/>d) establecer su reglamento y aprobar el reglamento del Comit\u00e9;\u00a0<br \/>e) elegir un Presidente y dos Vicepresidentes para cada per\u00edodo de sesiones;\u00a0<br \/>f) designar el Secretario Ejecutivo del Comit\u00e9; y\u00a0<br \/>g) entender en los dem\u00e1s asuntos de inter\u00e9s com\u00fan.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35<\/strong><br \/>La Conferencia estar\u00e1 constituida por delegaciones debidamente acreditadas de las Partes Contratantes. Cada delegaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a un voto.\u00a0<br \/>Art\u00edculo 36<br \/>La Conferencia se reunir\u00e1: a) en sesiones ordinarias, una vez por a\u00f1o; y b) en sesiones extraordinarias, cuando fuere convocada por el Comit\u00e9.\u00a0<br \/>En cada per\u00edodo de sesiones la Conferencia fijar\u00e1 la sede y la fecha del siguiente per\u00edodo de sesiones ordinarias.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37<\/strong><br \/>La Conferencia s\u00f3lo podr\u00e1 tomar decisiones con la presencia de, por lo menos, dos tercios (2\/8) de las Partes Contratantes.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38<\/strong><br \/>Durante los dos primeros a\u00f1os de vigencia del presente Tratado, las decisiones de la Conferencia ser\u00e1n tomadas con el voto afirmativo de, por lo menos, dos tercios (2\/3) de las Partes Contratantes y siempre que no haya voto negativo.\u00a0<br \/>Las Partes Contratantes establecer\u00e1n en la misma forma, el sistema de votaci\u00f3n que se adoptar\u00e1 despu\u00e9s de este per\u00edodo.\u00a0<br \/>Con el voto afirmativo de dos tercios (2\/3) de las Partes Contratantes:\u00a0<br \/>a) se aprobar\u00e1 el presupuesto anual de gastos del Comit\u00e9;\u00a0<br \/>b) se elegir\u00e1 el Presidente y dos Vicepresidentes de la Conferencia, as\u00ed como el Secretario Ejecutivo; y\u00a0<br \/>c) se fijar\u00e1n la fecha y la sede de los per\u00edodos de sesiones de la Conferencia.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39<\/strong><br \/>El Comit\u00e9 es el \u00f3rgano permanente de la Asociaci\u00f3n encargado de velar por la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del presente Tratado y tendr\u00e1, entre otras, las siguientes atribuciones y obligaciones:\u00a0<br \/>a) convocar la Conferencia;\u00a0<br \/>b) someter a la aprobaci\u00f3n de la Conferencia un programa anual de trabajos as\u00ed como un proyecto de presupuesto anual de gastos del Comit\u00e9;\u00a0<br \/>c) representar a la Asociaci\u00f3n ante terceros pa\u00edses y organismos o entidades internacionales, con el objeto de tratar asuntos de inter\u00e9s com\u00fan. Asimismo, la representar\u00e1 en los contratos y dem\u00e1s actos de derecho p\u00fablico y privado;\u00a0<br \/>d) realizar los estudios, sugerir las providencias y formular a la Conferencia las recomendaciones que considere conveniente para el mejor cumplimiento del Tratado;\u00a0<br \/>e) someter a las sesiones ordinarias de la Conferencia un informe anual sobre sus actividades y sobre los resultados de la aplicaci\u00f3n del presente Tratado;\u00a0<br \/>f) solicitar el asesoramiento t\u00e9cnico as\u00ed como la colaboraci\u00f3n de personas y de organismos nacionales e internacionales;\u00a0<br \/>g) tomar las decisiones que le fueran delegadas por la Conferencia; y\u00a0<br \/>h) ejecutar las tareas que le fueren encomendadas por la Conferencia.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40<\/strong><br \/>El Comit\u00e9 estar\u00e1 constituido por un Representante permanente de cada Parte Contratante, con derecho a un voto.<br \/>Cada Representante tendr\u00e1 un Suplente.\u00a0<br \/><strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41<\/strong><br \/>El Comit\u00e9 tendr\u00e1 una Secretar\u00eda dirigida por un Secretario Ejecutivo y compuesta de personal t\u00e9cnico y administrativo.\u00a0<br \/>El Secretario Ejecutivo, que ser\u00e1 elegido por la Conferencia para un per\u00edodo de tres a\u00f1os, renovable por iguales plazos, participar\u00e1 en el plenario del Comit\u00e9 sin derecho a voto.\u00a0<br \/>El Secretario Ejecutivo ser\u00e1 el Secretario General de la Conferencia y tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones:\u00a0<br \/>a) organizar los trabajos de la Conferencia y del Comit\u00e9;\u00a0<br \/>b) preparar el proyecto de presupuesto anual de gastos del Comit\u00e9; y\u00a0<br \/>c) contratar y admitir al personal t\u00e9cnico y administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del Comit\u00e9.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42<\/strong><br \/>En el desempe\u00f1o de sus funciones el Secretario Ejecutivo y el personal de la Secretar\u00eda no solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan Gobierno ni de entidades nacionales o internacionales. Se abstendr\u00e1n de cualquier actitud incompatible con su calidad de funcionarios internacionales.\u00a0<br \/>Las Partes Contratantes se comprometen a respetar el car\u00e1cter internacional de las funciones del Secretario Ejecutivo y del personal de la Secretar\u00eda absteni\u00e9ndose de ejercer sobre los mismos cualquier influencia en el desempe\u00f1o de sus funciones.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 43<\/strong><br \/>A fin de facilitar el estudio de problemas espec\u00edficos, el Comit\u00e9 podr\u00e1 establecer Comisiones Consultivas integradas por representantes de los diversos sectores de las actividades econ\u00f3micas de cada una de las Partes Contratantes.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44<\/strong><br \/>El Comit\u00e9 solicitar\u00e1 para los \u00f3rganos de la Asociaci\u00f3n, el asesoramiento t\u00e9cnico de la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Comisi\u00f3n Econ\u00f3mica para Am\u00e9rica Latina de las Naciones Unidas (CEPAL) y de la Secretar\u00eda Ejecutiva del Consejo Interamericano Econ\u00f3mico y Social de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (CIES).\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45<\/strong><br \/>El Comit\u00e9 se constituir\u00e1 a los sesenta d\u00edas de la entrada en vigencia del presente Tratado y tendr\u00e1 su sede en la ciudad de Montevideo.\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<h5>\n<p><span>CAP\u00cdTULO X &#8211; Personalidad jur\u00eddica \u2013 Inmunidades y privilegios<\/span><\/p>\n<\/h5>\n<div>\n<p><strong>Art\u00edculo 46<\/strong><br \/><span>La Asociaci\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio gozar\u00e1 de completa personalidad jur\u00eddica y especialmente de capacidad para:\u00a0<\/span><br \/><span>a) contratar;\u00a0<\/span><br \/><span>b) adquirir los bienes muebles e inmuebles indispensables para la realizaci\u00f3n de sus objetivos y disponer de ellos;\u00a0<\/span><br \/><span>c) demandar en juicio; y\u00a0<\/span><br \/><span>d) conservar fondos en cualquier moneda y hacer las transferencias necesarias.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47<\/strong><br \/>Los representantes de las Partes Contratantes, as\u00ed como los funcionarios y asesores internacionales de la Asociaci\u00f3n gozar\u00e1n en la Zona de las inmunidades y privilegios diplom\u00e1ticos y dem\u00e1s necesarios para el ejercicio de sus funciones.\u00a0<br \/>Las Partes Contratantes se comprometen a celebrar en el plazo m\u00e1s breve posible un Acuerdo destinado a reglamentar lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, en el cual se definir\u00e1n dichos privilegios e inmunidades.\u00a0<br \/>La Asociaci\u00f3n celebrar\u00e1 un Acuerdo con el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay a efectos de precisar los privilegios e inmunidades de que gozar\u00e1n dicha Asociaci\u00f3n, sus \u00f3rganos y sus funcionarios y asesores internacionales.\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<h5>\n<p><span>CAP\u00cdTULO XI &#8211; Disposiciones diversas<\/span><\/p>\n<\/h5>\n<div>\n<p><strong>Art\u00edculo 48<\/strong><br \/><span>Ninguna modificaci\u00f3n introducida por una Parte Contratante en el r\u00e9gimen de imposici\u00f3n de grav\u00e1menes a la importaci\u00f3n podr\u00e1 significar un nivel de grav\u00e1menes menos favorables. que el vigente antes de la modificaci\u00f3n, para cada uno de los productos que fueren objeto de concesiones a las dem\u00e1s Partes Contratantes.\u00a0<\/span><br \/><span>Se except\u00faa del cumplimiento de la exigencia establecida en el p\u00e1rrafo anterior la actualizaci\u00f3n del aforo (\u201cpauta del valor m\u00ednimo\u201d) para la aplicaci\u00f3n de grav\u00e1menes aduaneros, siempre que esta actualizaci\u00f3n responda exclusivamente al valor real de la mercader\u00eda. En este caso el valor no incluye los grav\u00e1menes aduaneros aplicados a la mercader\u00eda.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49<\/strong><br \/>Para la mejor ejecuci\u00f3n de las disposiciones del presente Tratado, las Partes Contratantes procurar\u00e1n, en el m\u00e1s breve plazo posible:\u00a0<br \/>a) fijar los criterios que ser\u00e1n adoptados para la determinaci\u00f3n del origen de las mercader\u00edas, as\u00ed como su condici\u00f3n de materias primas, productos semielaborados o productos elaborados\u00a0<br \/>b) simplificar y uniformar los tr\u00e1mites y formalidades relativas al comercio rec\u00edproco;\u00a0<br \/>c) establecer una nomenclatura tarifaria que sirva de base com\u00fan para la presentaci\u00f3n de las estad\u00edsticas y la realizaci\u00f3n de las negociaciones previstas en el presente Tratado\u00a0<br \/>d) determinar lo que se considera tr\u00e1fico fronterizo para los efectos del Art\u00edculo 19; y\u00a0<br \/>e) establecer los criterios para la caracterizaci\u00f3n del \u201cdumping\u201d y otras pr\u00e1cticas desleales de comercio y los procedimientos al respecto.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50<\/strong><br \/>Los productos importados desde la Zona por una Parte Contratante no podr\u00e1n ser reexportados, salvo cuando para ello hubiere acuerdo entre las Partes Contratantes interesadas.\u00a0<br \/>No se considerar\u00e1 reexportaci\u00f3n, si el producto fuere sometido en el pa\u00eds importador a un proceso de industrializaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n cuyo grado ser\u00e1 calificado por el Comit\u00e9.\u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51<br \/>Los productos importados o exportados por una Parte Contratante, gozar\u00e1n de libertad de tr\u00e1nsito dentro de la Zona y estar\u00e1n sujetos, exclusivamente, al pago de las tasas normalmente aplicables a la prestaci\u00f3n de servicios.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52<\/strong><br \/>Ninguna Parte Contratante podr\u00e1 favorecer sus exportaciones mediante subsidios u otras medidas que pueden perturbar las condiciones normales de competencia dentro de la Zona.\u00a0<br \/>No se considera subsidio la exoneraci\u00f3n en favor de un producto exportado de los derechos o impuestos que graven el producto o sus componentes cuando se destine al consumo interno, ni la devoluci\u00f3n de esos derechos e impuestos (\u201cdraw back\u2019).\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53<\/strong><br \/>Ninguna disposici\u00f3n del presente Tratado ser\u00e1 interpretada como impedimento para la adopci\u00f3n y el cumplimiento de medidas destinadas a la:\u00a0<br \/>a) protecci\u00f3n de la moralidad p\u00fablica;\u00a0<br \/>b) aplicaci\u00f3n de leyes y reglamentos de seguridad;\u00a0<br \/>c) regulaci\u00f3n de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los dem\u00e1s art\u00edculos militares, siempre que no interfieran con lo dispuesto en el Art\u00edculo 51 y en los Tratados sobre libre tr\u00e1nsito irrestricto vigentes en las Partes Contratantes;\u00a0<br \/>d) protecci\u00f3n de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;\u00a0<br \/>e) importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de oro y plata met\u00e1licos;\u00a0<br \/>f) protecci\u00f3n del patrimonio nacional de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico o arqueol\u00f3gico; y ,\u00a0<br \/>g) exportaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y consumo de materiales nucleares, productos radioactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energ\u00eda nuclear.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54<\/strong><br \/>Las Partes Contratantes empe\u00f1ar\u00e1n sus m\u00e1ximos esfuerzos en orientar sus pol\u00edticas hacia la creaci\u00f3n de condiciones favorables al establecimiento de un mercado com\u00fan latinoamericano. A tal efecto, el Comit\u00e9 proceder\u00e1 a realizar estudios y a considerar proyectos y planes tendientes a la consecuci\u00f3n de dicho objetivo, procurando coordinar sus trabajos con los que realizan otros organismos internacionales.\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<h5>\n<p><span>CAP\u00cdTULO XII &#8211; Cl\u00e1usulas finales<\/span><\/p>\n<\/h5>\n<div>\n<p><strong>Art\u00edculo 55<\/strong><br \/><span>El presente Tratado no podr\u00e1 ser firmado con reservas, ni podr\u00e1n \u00e9stas ser recibidas en ocasi\u00f3n de su ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56<\/strong><br \/>El presente Tratado ser\u00e1 ratificado por los Estados signatarios en el m\u00e1s breve plazo posible.\u00a0<br \/>Los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados ante el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, el cual comunicar\u00e1 la fecha de dep\u00f3sito a los Gobiernos de los Estados que hayan firmado el presente Tratado y a los que en su caso hayan adherido.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57<\/strong><br \/>El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor treinta d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito del tercer Instrumento de Ratificaci\u00f3n, con relaci\u00f3n a los tres primeros pa\u00edses que lo ratifiquen; y, para los dem\u00e1s signatarios, el trig\u00e9simo d\u00eda posterior al dep\u00f3sito del respectivo Instrumento de Ratificaci\u00f3n, y en el orden en que fueren depositadas las ratificaciones.\u00a0<br \/>El Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay notificar\u00e1 al Gobierno de cada uno de los Estados signatarios la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58<\/strong><br \/>Despu\u00e9s de su entrada en vigor, el presente Tratado quedar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de los dem\u00e1s Estados Latinoamericanos, que deber\u00e1n depositar, a tal efecto, ante el Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay el correspondiente Instrumento de Adhesi\u00f3n. El Tratado entrar\u00e1 en vigor para el Estado adherente treinta d\u00edas despu\u00e9s del dep\u00f3sito del respectivo Instrumento.\u00a0<br \/>Los Estados adherentes efectuar\u00e1n las negociaciones a que se refiere el Art\u00edculo 4, en la sesi\u00f3n de la Conferencia inmediatamente posterior a la fecha de dep\u00f3sito del Instrumento de Adhesi\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59<\/strong><br \/>Cada Parte Contratante comenzar\u00e1 a beneficiarse de las concesiones ya otorgadas entre s\u00ed por las dem\u00e1s Partes Contratantes, a partir de la fecha en que entren en vigor las reducciones de grav\u00e1menes y dem\u00e1s restricciones negociadas por ellas sobre la base de reciprocidad y cumplidos los compromisos m\u00ednimos a que se refiere el Art\u00edculo 5, acumulados durante el per\u00edodo transcurrido desde la entrada en vigor del presente Tratado.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60<\/strong><br \/>Las Partes Contratantes podr\u00e1n introducir enmiendas al presente Tratado, las cuales ser\u00e1n formalizadas en protocolos que entrar\u00e1n en vigor una vez que hayan sido ratificados por todas las Partes Contratantes y depositados los respectivos Instrumentos.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61<\/strong><br \/>Expirado el plazo de doce (12) a\u00f1os, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, las Partes Contratantes proceder\u00e1n a examinar los resultados obtenidos en virtud de su aplicaci\u00f3n e iniciar\u00e1n las negociaciones colectivas necesarias para la mejor consecuci\u00f3n de los objetivos del Tratado y, si fuere oportuno, para adaptarlo a una nueva etapa de integraci\u00f3n econ\u00f3mica.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62<\/strong><br \/>Las disposiciones del presente Tratado no afectar\u00e1n los derechos y obligaciones resultantes de convenios suscritos por cualquiera de las Partes Contratantes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado.\u00a0<br \/>Cada Parte Contratante tomar\u00e1, sin embargo, las providencias necesarias para armonizar las disposiciones de los convenios vigentes con los objetivos del presente Tratado.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63<\/strong><br \/>El presente Tratado tendr\u00e1 duraci\u00f3n ilimitada.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64<\/strong><br \/>La Parte Contratante que desee desligarse del presente Tratado deber\u00e1 comunicar esa intenci\u00f3n a las dem\u00e1s Partes Contratantes en una de las sesiones ordinarias de la Conferencia, efectuando la entrega formal del documento de denuncia en la sesi\u00f3n ordinaria siguiente.\u00a0<br \/>Formalizada la denuncia, cesar\u00e1n autom\u00e1ticamente para el Gobierno denunciante los derechos y obligaciones que corresponden a su condici\u00f3n de Parte Contratante, exceptuando los referentes a las reducciones de grav\u00e1menes y dem\u00e1s restricciones recibidas u otorgadas en cumplimiento del programa de liberaci\u00f3n, las cuales continuar\u00e1n en vigor por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, a partir de la fecha de la formalizaci\u00f3n de la denuncia.\u00a0<br \/>El plazo indicado en el p\u00e1rrafo anterior podr\u00e1 ser disminuido en casos debidamente fundados, por acuerdo de la Conferencia y a petici\u00f3n de Parte Contratante interesada.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65<\/strong><br \/>El presente Tratado se denominar\u00e1 Tratado de Montevideo.<\/p>\n<p>EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos Gobiernos.\u00a0<\/p>\n<p>HECHO en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho d\u00edas del mes de febrero del a\u00f1o mil novecientos sesenta, en un original en los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. El Gobierno de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay ser\u00e1 el depositario del presente Tratado y enviar\u00e1 copias debidamente autenticadas del mismo a los Gobiernos de los dem\u00e1s pa\u00edses signatarios y adherentes.<\/p>\n<\/div>\n<p><!--more--><br \/>\n<!-- {\"type\":\"layout\",\"children\":[{\"type\":\"section\",\"props\":{\"image_loading\":true,\"image_position\":\"top-center\",\"media_visibility\":\"m\",\"padding\":\"xsmall\",\"padding_remove_horizontal\":false,\"padding_remove_top\":false,\"style\":\"default\",\"title_breakpoint\":\"xl\",\"title_position\":\"top-left\",\"title_rotation\":\"left\",\"vertical_align\":\"middle\",\"width\":\"xlarge\"},\"children\":[{\"type\":\"row\",\"props\":{\"width\":\"xlarge\"},\"children\":[{\"type\":\"column\",\"props\":{\"image_position\":\"center-center\",\"position_sticky_breakpoint\":\"m\"},\"children\":[{\"type\":\"breadcrumbs\",\"props\":{\"margin\":\"remove-vertical\",\"margin_remove_top\":true,\"show_current\":true,\"show_home\":true}}]}]},{\"type\":\"row\",\"props\":{\"margin_remove_bottom\":false,\"width\":\"xlarge\"},\"children\":[{\"type\":\"column\",\"props\":{\"image_position\":\"center-center\",\"image_size\":\"cover\",\"padding\":\"none\",\"position_sticky_breakpoint\":\"m\",\"vertical_align\":\"middle\"},\"children\":[{\"type\":\"headline\",\"props\":{\"content\":\"Normativa institucional\",\"link\":\"https:\\\/\\\/sitio.aladi.org\\\/?page_id=1606\",\"link_style\":false,\"title_color\":\"primary\",\"title_element\":\"div\",\"title_style\":\"h6\"}},{\"type\":\"headline\",\"props\":{\"content\":\"<strong>Tratado de Montevideo de 1960 (ALALC)<\\\/strong>\",\"margin\":\"medium\",\"margin_remove_bottom\":false,\"margin_remove_top\":false,\"maxwidth\":\"xlarge\",\"text_align\":\"left\",\"text_align_fallback\":\"center\",\"title_color\":\"secondary\",\"title_element\":\"h1\",\"title_style\":\"h1\"}}]}]}],\"name\":\"T\\u00edtulos\"},{\"type\":\"section\",\"props\":{\"css\":\".el-section{\\n    margin-bottom: 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1960)<\\\/span><\\\/p>\",\"dropcap\":false,\"margin\":\"default\"}},{\"type\":\"text\",\"props\":{\"column_breakpoint\":\"m\",\"content\":\"\n\n<p>PERSUADIDOS de que la ampliaci\\u00f3n de las actuales dimensiones de los mercados nacionales, a trav\\u00e9s de la eliminaci\\u00f3n gradual de las barreras al comercio intrarregional, constituye condici\\u00f3n fundamental para que los pa\\u00edses de Am\\u00e9rica Latina puedan acelerar su proceso de desarrollo econ\\u00f3mico, en forma de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos;<\\\/p>\\n\n\n<p>LOS GOBIERNOS representados en la Conferencia Intergubernamental para el Establecimiento de una Zona de Libre Comercio entre pa\\u00edses de Am\\u00e9rica Latina;<\\\/p>\\n\n\n<p>CONSCIENTES de que el desarrollo econ\\u00f3mico debe ser alcanzado mediante el m\\u00e1ximo aprovechamiento de los factores de producci\\u00f3n disponibles y de la mayor coordinaci\\u00f3n de los planes de desarrollo de los diferentes sectores de la producci\\u00f3n, dentro de normas que contemplen debidamente los intereses de todos y cada uno y que compensen convenientemente, a trav\\u00e9s de medidas adecuadas, la situaci\\u00f3n especial de los pa\\u00edses de menor desarrollo econ\\u00f3mico relativo;<\\\/p>\\n\n\n<p>CONVENCIDOS de que el fortalecimiento de las econom\\u00edas nacionales contribuir\\u00e1 al incremento del comercio de los pa\\u00edses Latinoamericanos entre s\\u00ed y con el resto del mundo;<\\\/p>\\n\n\n<p>SEGUROS de que mediante adecuadas f\\u00f3rmulas podr\\u00e1n crearse condiciones propicias para que las actividades productivas existentes se adapten gradualmente y sin perturbaciones a nuevas modalidades de comercio rec\\u00edproco, originando otros est\\u00edmulos para su mejoramiento y expansi\\u00f3n;<\\\/p>\\n\n\n<p>CIERTOS de que toda acci\\u00f3n destinada a la consecuci\\u00f3n de tales prop\\u00f3sitos debe tomar en cuenta los compromisos derivados de los instrumentos internacionales que rigen su comercio;<\\\/p>\\n\n\n<p>DECIDIDOS a perseverar en sus esfuerzos tendientes al establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado com\\u00fan latinoamericano y, por lo tanto, a seguir colaborando con el conjunto de los Gobiernos de Am\\u00e9rica Latina, en los trabajos ya emprendidos con tal finalidad; y<\\\/p>\\n\n\n<p>ANIMADOS del prop\\u00f3sito de aunar esfuerzos en favor de una progresiva complementaci\\u00f3n e integraci\\u00f3n de sus econom\\u00edas, basadas en una efectiva reciprocidad de beneficios, deciden establecer una zona de libre comercio y celebrar, a tal efecto, un Tratado que instituye la Asociaci\\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio; y a tal efecto, designan sus Plenipotenciarios, los cuales convinieron lo siguiente:<\\\/p>\",\"dropcap\":false,\"margin\":\"default\"}},{\"type\":\"headline\",\"props\":{\"content\":\"\n\n<p><span>CAP\\u00cdTULO I - Nombre y Objeto<\\\/span><\\\/p>\",\"margin_remove_top\":false,\"maxwidth_breakpoint\":\"l\",\"text_align\":\"left\",\"text_align_fallback\":\"center\",\"title_color\":\"primary\",\"title_element\":\"h5\",\"title_style\":\"h5\"}},{\"type\":\"text\",\"props\":{\"column_breakpoint\":\"m\",\"content\":\"\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 1<\\\/strong><br \\\/><span>Por el presente Tratado las Partes Contratantes establecen una zona de libre comercio e instituyen la Asociaci\\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio (en adelante denominada \\u201cAsociaci\\u00f3n\\u201d), cuya sede es la ciudad de Montevideo (Rep\\u00fablica Oriental del Uruguay).<\\\/span><\\\/p>\\n\n\n<p>La expresi\\u00f3n \\u201cZona\\u201d, cuando sea mencionada en el presente Tratado, significa el conjunto de los territorios de las Partes Contratantes.<\\\/p>\",\"dropcap\":false,\"margin\":\"default\"}},{\"type\":\"headline\",\"props\":{\"content\":\"\n\n<p><span>CAP\\u00cdTULO II - Programa de liberaci\\u00f3n del intercambio<\\\/span><\\\/p>\",\"margin_remove_top\":false,\"maxwidth_breakpoint\":\"l\",\"text_align\":\"left\",\"text_align_fallback\":\"center\",\"title_color\":\"primary\",\"title_element\":\"h5\",\"title_style\":\"h5\"}},{\"type\":\"text\",\"props\":{\"column_breakpoint\":\"m\",\"content\":\"\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 2<\\\/strong><br \\\/><span>La zona de libre comercio, establecida en los t\\u00e9rminos del presente Tratado, se perfeccionar\\u00e1 en un per\\u00edodo no superior a doce (12) a\\u00f1os, a contar desde la fecha de su entrada en vigor.<\\\/span><\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 3<\\\/strong><br \\\/>Durante el per\\u00edodo indicado en el Art\\u00edculo 2, las Partes Contratantes eliminar\\u00e1n gradualmente, para lo esencial de su comercio rec\\u00edproco, los grav\\u00e1menes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importaci\\u00f3n de productos originarios del territorio de cualquier Parte Contratante.<br \\\/>A los fines del presente Tratado se entiende por grav\\u00e1menes los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes -sean de car\\u00e1cter fiscal, monetario o cambiario- que incidan sobre las importaciones.<br \\\/>Lo dispuesto en este art\\u00edculo no es aplicable a las tasas o recargos an\\u00e1logos, cuando respondan al costo de los servicios prestados.<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 4<\\\/strong><br \\\/>El objetivo p revisto en el Articulo 3 ser\\u00e1 alcanzado por medio de negociaciones peri\\u00f3dicas que se realizar\\u00e1n entre las Partes Contratantes y de las cuales deber\\u00e1n resultar:<br \\\/>a) Listas Nacionales con las reducciones anuales de grav\\u00e1menes y dem\\u00e1s restricciones que cada Parte Contratante conceda a las dem\\u00e1s Partes Contratantes, de conformidad con lo dispuesto en el Art\\u00edculo 5; y<br \\\/>b) Una Lista Com\\u00fan con la relaci\\u00f3n de los productos cuyos grav\\u00e1menes y dem\\u00e1s restricciones las Partes Contratantes se comprometen por decisi\\u00f3n colectiva a eliminar \\u00edntegramente para el comercio intrazonal en el per\\u00edodo referido en el Art\\u00edculo 2, cumpliendo los porcentajes m\\u00ednimos fijados en el Art\\u00edculo 7 y el proceso de reducci\\u00f3n gradual establecido en el Art\\u00edculo 5.<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 5<\\\/strong><br \\\/>Para la formaci\\u00f3n de las Listas Nacionales a que se refiere el inciso a) del Art\\u00edculo 4, cada Parte Contratante deber\\u00e1 conceder anualmente a las dem\\u00e1s Partes Contratantes, reducciones de grav\\u00e1menes equivalentes por lo menos al ocho por ciento (8%) de la media ponderada de los grav\\u00e1menes vigentes para terceros pa\\u00edses, hasta alcanzar su eliminaci\\u00f3n para lo esencial de sus importaciones de la Zona, de acuerdo con las definiciones, m\\u00e9todos de c\\u00e1lculos, normas y procedimientos que figuran en Protocolo.\\u00a0<br \\\/>A tales efectos, se considerar\\u00e1n grav\\u00e1menes para terceros pa\\u00edses los vigentes al d\\u00eda treinta y uno de diciembre precedente a cada negociaci\\u00f3n.<br \\\/>Cuando el r\\u00e9gimen de importaci\\u00f3n de una Parte Contratante contenga restricciones de naturaleza tal que no permita establecer la debida equivalencia con las reducciones de grav\\u00e1menes otorgadas por otra u otras Partes Contratantes, la contrapartida de tales reducciones se complementar\\u00e1 mediante la eliminaci\\u00f3n o atenuaci\\u00f3n de aquellas restricciones.<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Articulo 6<\\\/strong><br \\\/>Las Listas Nacionales entrar\\u00e1n en vigor el d\\u00eda primero de enero de cada a\\u00f1o, con excepci\\u00f3n de las que resulten de las primeras negociaciones las cuales entrar\\u00e1n en vigencia en la fecha que establecer\\u00e1n las Partes Contratantes.<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 7<\\\/strong><br \\\/>La Lista Com\\u00fan deber\\u00e1 estar constituida por productos cuya participaci\\u00f3n en el valor global del comercio entre las Partes Contratantes alcance, por lo menos, los siguientes porcentajes, calculados de conformidad con lo dispuesto en Protocolo:<br \\\/>Veinticinco por ciento (25%), en el curso del primer trienio;<br \\\/>Cincuenta por ciento (50%), en el curso del segundo trienio;<br \\\/>Setenta y cinco por ciento (75%), en el curso del tercer trienio; y<br \\\/>Lo esencial de ese comercio, en el curso del cuarto trienio.<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 8<\\\/strong><br \\\/>La inclusi\\u00f3n de productos en la Lista Com\\u00fan es definitiva y las concesiones otorgadas sobre tales productos son irrevocables.<br \\\/>Para los productos que s\\u00f3lo figuren en las Listas Nacionales, el retiro de concesiones podr\\u00e1 ser admitido en negociaciones entre las Partes Contratantes y mediante adecuada compensaci\\u00f3n.<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 9<\\\/strong><br \\\/>Para el c\\u00e1lculo de los porcentajes a que se refieren los Art\\u00edculos 5 y 7 se tomar\\u00e1 como base el promedio anual del valor del intercambio en el trienio precedente al a\\u00f1o en que se realice cada negociaci\\u00f3n.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 10<\\\/strong><br \\\/>Las negociaciones a que se refiere el Art\\u00edculo 4 -sobre la base de reciprocidad de concesiones- tendr\\u00e1n como objetivo expandir y diversificar el intercambio, as\\u00ed como promover la progresiva complementaci\\u00f3n de las econom\\u00edas de los pa\\u00edses de la Zona.\\u00a0<br \\\/>En dichas negociaciones se contemplar\\u00e1 con equidad la situaci\\u00f3n de las Partes Contratantes, cuyos niveles de grav\\u00e1menes y restricciones sean notablemente diferentes a los de las dem\\u00e1s Partes Contratantes.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 11<\\\/strong><br \\\/>Si como consecuencia de las concesiones otorgadas se produjeron desventajas acentuadas y persistentes en el comercio de los productos incorporados al programa de liberaci\\u00f3n, entre una Parte Contratante y el conjunto de las dem\\u00e1s, la correcci\\u00f3n de dichas desventajas ser\\u00e1 objeto de examen por las Partes Contratantes, a solicitud de la Parte Contratante afectada, con el fin de adoptar medidas adecuadas de car\\u00e1cter no restrictivo, para impulsar el intercambio comercial a los m\\u00e1s altos niveles posibles.<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 12<\\\/strong><br \\\/>Si como consecuencia de circunstancias distintas de la prevista en el Art\\u00edculo 11 se produjeron desventajas acentuadas y persistentes en el comercio de los productos incorporados en el programa de liberaci\\u00f3n, las Partes Contratantes, a solicitud de la Parte Contratante interesada, procurar\\u00e1n, en la medida a su alcance, corregir esas desventajas.<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 13<\\\/strong><br \\\/>La reciprocidad prevista en el Art\\u00edculo 10 se refiere a la expectativa de corrientes crecientes de comercio entre cada Parte Contratante y el conjunto de las dem\\u00e1s, con respecto a los productos que figuren en el programa de liberaci\\u00f3n y a los que se incorporen posteriormente.<\\\/p>\",\"dropcap\":false,\"margin\":\"default\"}},{\"type\":\"headline\",\"props\":{\"content\":\"\n\n<p><span>CAP\\u00cdTULO III - Expansi\\u00f3n del intercambio y complementaci\\u00f3n econ\\u00f3mica<\\\/span><\\\/p>\",\"margin_remove_top\":false,\"maxwidth_breakpoint\":\"l\",\"text_align\":\"left\",\"text_align_fallback\":\"center\",\"title_color\":\"primary\",\"title_element\":\"h5\",\"title_style\":\"h5\"}},{\"type\":\"text\",\"props\":{\"column_breakpoint\":\"m\",\"content\":\"\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 14<\\\/strong><br \\\/><span>A fin de asegurar una continua expansi\\u00f3n y diversificaci\\u00f3n del comercio rec\\u00edproco, las Partes Contratantes procurar\\u00e1n:<\\\/span><br \\\/><span>a) otorgar entre s\\u00ed, respetando el principio de reciprocidad, concesiones que aseguren en la primera negociaci\\u00f3n, para las importaciones de los productos procedentes de la Zona, un tratamiento no menos favorable que el existente antes de la entrada en vigor del presente Tratado;<\\\/span><br \\\/><span>b) incorporar en las Listas Nacionales el mayor n\\u00famero posible de productos que ya sean objeto de comercio entre las Partes Contratantes; y<\\\/span><br \\\/><span>c) agregar a esas Listas un n\\u00famero creciente de productos que a\\u00fan no formen Parte del comercio rec\\u00edproco.<\\\/span><\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 15<\\\/strong><br \\\/>Para asegurar condiciones equitativas de competencia entre las Partes Contratantes y facilitar la creciente integraci\\u00f3n y complementaci\\u00f3n de sus econom\\u00edas, especialmente en el campo de la producci\\u00f3n industrial, las Partes Contratantes procurar\\u00e1n, en la medida de lo posible armonizar -en el sentido de los objetivos de liberaci\\u00f3n del presente Tratado- sus reg\\u00edmenes de importaci\\u00f3n y exportaci\\u00f3n, as\\u00ed como los tratamientos aplicables a los capitales, bienes y servicios procedentes de fuera de la Zona.<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 16<\\\/strong><br \\\/>Con el objeto de intensificar la integraci\\u00f3n y complementaci\\u00f3n a que se refiere el Art\\u00edculo 15, las Partes Contratantes:<br \\\/>a) realizar\\u00e1n esfuerzos en el sentido de promover una gradual y creciente coordinaci\\u00f3n de las respectivas pol\\u00edticas de industrializaci\\u00f3n, patrocinando con este fin entendimientos entre representantes de los sectores econ\\u00f3micos interesados; y<br \\\/>b) podr\\u00e1n celebrar entre s\\u00ed acuerdos de complementaci\\u00f3n por sectores industriales.<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 17<\\\/strong><br \\\/>Los acuerdos de complementaci\\u00f3n a que se refiere el inciso b) del Art\\u00edculo 16 establecer\\u00e1n el programa de liberaci\\u00f3n que regir\\u00e1 para los productos del respectivo sector, pudiendo contener entre otras, cl\\u00e1usulas destinadas a armonizar los tratamientos que se aplicar\\u00e1n a las materias primas y a las partes complementarias empleadas en la fabricaci\\u00f3n de tales productos.<br \\\/>Las negociaciones de esos acuerdos estar\\u00e1n abiertas a la participaci\\u00f3n de cualquier Parte Contratante interesada en los programas de complementaci\\u00f3n.<br \\\/>Los resultados de las negociaciones ser\\u00e1n objeto, en cada caso, de protocolos que entrar\\u00e1n en vigor despu\\u00e9s de que, por decisi\\u00f3n de las Partes Contratantes, se haya admitido su compatibilidad con los principios y objetivos generales del presente Tratado.<\\\/p>\",\"dropcap\":false,\"margin\":\"default\"}},{\"type\":\"headline\",\"props\":{\"content\":\"\n\n<p><span>CAP\\u00cdTULO IV - Tratamiento de la naci\\u00f3n m\\u00e1s favorecida<\\\/span><\\\/p>\",\"margin_remove_top\":false,\"maxwidth_breakpoint\":\"l\",\"text_align\":\"left\",\"text_align_fallback\":\"center\",\"title_color\":\"primary\",\"title_element\":\"h5\",\"title_style\":\"h5\"}},{\"type\":\"text\",\"props\":{\"column_breakpoint\":\"m\",\"content\":\"\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 18<\\\/strong><br \\\/><span>Cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por una Parte Contratante en relaci\\u00f3n con un producto originario de o destinado a cualquier otro pa\\u00eds, ser\\u00e1 inmediata e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al territorio de las dem\\u00e1s Partes Contratantes.<\\\/span><\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 19<\\\/strong><br \\\/>Quedan exceptuados del tratamiento de la naci\\u00f3n m\\u00e1s favorecida previsto en el Articulo 18, las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios ya concedidos o que se concedieron en virtud de convenios entre Partes Contratantes o entre Partes Contratantes y terceros pa\\u00edses, a fin de facilitar el tr\\u00e1fico fronterizo<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 20<\\\/strong><br \\\/>Los capitales procedentes de la Zona gozar\\u00e1n en el territorio de cada Parte Contratante de tratamiento no menos favorable que aquel que se concede a los capitales provenientes de cualquier otro pa\\u00eds.<\\\/p>\",\"dropcap\":false,\"margin\":\"default\"}},{\"type\":\"headline\",\"props\":{\"content\":\"\n\n<p><span>CAP\\u00cdTULO V - Tratamiento en materia de tributos internos<\\\/span><\\\/p>\",\"margin_remove_top\":false,\"maxwidth_breakpoint\":\"l\",\"text_align\":\"left\",\"text_align_fallback\":\"center\",\"title_color\":\"primary\",\"title_element\":\"h5\",\"title_style\":\"h5\"}},{\"type\":\"text\",\"props\":{\"column_breakpoint\":\"m\",\"content\":\"\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 21<\\\/strong><br \\\/><span>En materia de impuestos, tasas y otros grav\\u00e1menes internos, los productos originarios del territorio de una Parte Contratante gozar\\u00e1n en el territorio de otra Parte Contratante de tratamiento no menos favorable que el que se aplique a productos similares nacionales.<\\\/span><\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 22<\\\/strong><br \\\/>En los casos de los productos incluidos en el programa de liberaci\\u00f3n que no sean producidos o no se produzcan en cantidades sustanciales en su territorio, cada Parte Contratante tratar\\u00e1 de evitar que los tributos u otras medidas internas que se apliquen deriven en la anulaci\\u00f3n o reducci\\u00f3n de cualquier concesi\\u00f3n o ventaja obtenida por cualquier Parte Contratante en el curso de las negociaciones.<br \\\/>Si una Parte Contratante se considerase perjudicada por las medidas mencionadas en el p\\u00e1rrafo anterior, podr\\u00e1 recurrir a los \\u00f3rganos competentes de la Asociaci\\u00f3n con el fin de que se examine la situaci\\u00f3n planteada y se formulen las recomendaciones que correspondan.<\\\/p>\",\"dropcap\":false,\"margin\":\"default\"}},{\"type\":\"headline\",\"props\":{\"content\":\"\n\n<p><span>CAP\\u00cdTULO VI - Cl\\u00e1usulas de salvaguardia<\\\/span><\\\/p>\",\"margin_remove_top\":false,\"maxwidth_breakpoint\":\"l\",\"text_align\":\"left\",\"text_align_fallback\":\"center\",\"title_color\":\"primary\",\"title_element\":\"h5\",\"title_style\":\"h5\"}},{\"type\":\"text\",\"props\":{\"column_breakpoint\":\"m\",\"content\":\"\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 23<\\\/strong><br \\\/><span>Las Partes Contratantes podr\\u00e1n autorizar a cualquier Parte Contratante a imponer con car\\u00e1cter transitorio, en forma no discriminatoria y siempre que no signifiquen una reducci\\u00f3n del consumo habitual en el pa\\u00eds importador, restricciones a la importaci\\u00f3n de productos procedentes de la Zona, incorporados al programa de liberaci\\u00f3n, cuando ocurran importaciones en cantidades o en condiciones tales que causen o amenacen causar perjuicios graves a determinadas actividades productivas de significativa importancia para la econom\\u00eda nacional.<\\\/span><\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 24<\\\/strong><br \\\/>Las Partes Contratantes podr\\u00e1n autorizar igualmente a una Parte Contratante que haya adoptado medidas para corregir el desequilibrio de su balance de pagos global, a que extienda dichas medidas, con car\\u00e1cter transitorio y en forma no discriminatoria, al comercio intrazonal de productos incorporados al programa de liberaci\\u00f3n.<br \\\/>Las Partes Contratantes procurar\\u00e1n que la imposici\\u00f3n de restricciones en virtud de la situaci\\u00f3n del balance de pagos no afecte, dentro de la Zona, al comercio de los productos incorporados al programa de liberaci\\u00f3n.<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 25<\\\/strong><br \\\/>Cuando las situaciones contempladas en los art\\u00edculos 23 y 24 exigieren providencias inmediatas, la Parte Contratante interesada podr\\u00e1, con car\\u00e1cter de emergencia y \\u201cad refer\\u00e9ndum\\u201d de las Partes Contratantes, aplicar las medidas en dichos art\\u00edculos previstas, debiendo en este sentido comunicarlas de inmediato al Comit\\u00e9, a que se refiere el Art\\u00edculo 33, quien, si lo juzgase necesario, convocar\\u00e1 a sesiones extraordinarias de la Conferencia.<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 26<\\\/strong><br \\\/>Si la aplicaci\\u00f3n de las medidas contempladas en este Capitulo se prolongase por m\\u00e1s de un a\\u00f1o, el Comit\\u00e9 propondr\\u00e1 a la Conferencia, a que se refiere el Articulo 33, por iniciativa propia o a pedido de cualquier Parte Contratante, la iniciaci\\u00f3n inmediata de negociaciones, a fin de procurar la eliminaci\\u00f3n de las restricciones adoptadas.<br \\\/>Lo dispuesto en el presente Art\\u00edculo no afecta la norma prevista en el Art\\u00edculo 8.<\\\/p>\",\"dropcap\":false,\"margin\":\"default\"}},{\"type\":\"headline\",\"props\":{\"content\":\"\n\n<p><span>CAP\\u00cdTULO VII - Disposiciones especiales sobre agricultura<\\\/span><\\\/p>\",\"margin_remove_top\":false,\"maxwidth_breakpoint\":\"l\",\"text_align\":\"left\",\"text_align_fallback\":\"center\",\"title_color\":\"primary\",\"title_element\":\"h5\",\"title_style\":\"h5\"}},{\"type\":\"text\",\"props\":{\"column_breakpoint\":\"m\",\"content\":\"\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 27<\\\/strong><br \\\/><span>Las Partes Contratantes procurar\\u00e1n coordinar sus pol\\u00edticas de desarrollo agr\\u00edcola y de intercambio de productos agropecuarios, con objeto de lograr el mejor aprovechamiento de sus recursos naturales, elevar el nivel de vida de la poblaci\\u00f3n rural y garantizar el abastecimiento normal en beneficio de los consumidores, sin desarticular las producciones habituales de cada Parte Contratante.<\\\/span><\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 28<\\\/strong><br \\\/>Dentro del per\\u00edodo a que se refiere el Art\\u00edculo 2, cualquier Parte Contratante podr\\u00e1 aplicar, en forma no discriminatoria, al comercio de productos agropecuarios de considerable importancia para su econom\\u00eda, incorporados al programa de liberaci\\u00f3n y siempre que no signifique disminuci\\u00f3n de su consumo habitual ni incremento de producciones antiecon\\u00f3micas, medidas adecuadas destinadas a:<br \\\/>a) limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los d\\u00e9ficit de producci\\u00f3n interna; y<br \\\/>b) nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional.<\\\/p>\\n\n\n<p>La Parte Contratante que decida adoptar tales medidas deber\\u00e1 llevarlas a conocimiento de las otras Partes Contratantes, antes de su aplicaci\\u00f3n.<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 29<\\\/strong><br \\\/>Durante el per\\u00edodo fijado en el Art\\u00edculo 2 se procurar\\u00e1 lograr la expansi\\u00f3n del comercio de productos agropecuarios de la Zona, entre otros medios, por acuerdos entre las Partes Contratantes, destinados a cubrir los d\\u00e9ficit de las producciones nacionales.\\u00a0<br \\\/>Para ese fin, las Partes Contratantes dar\\u00e1n prioridad a los productos originarios de los territorios de otras Partes Contratantes en condiciones normales de competencia, tomando siempre en consideraci\\u00f3n las corrientes tradicionales del comercio intrazonal.\\u00a0<br \\\/>Cuando esos acuerdos se realizaron entre dos o m\\u00e1s Partes Contratantes, las dem\\u00e1s Partes Contratantes deber\\u00e1n ser informadas antes de la entrada en vigor de esos acuerdos.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Articulo 30<\\\/strong><br \\\/>Las medidas previstas en este Cap\\u00edtulo no deber\\u00e1n ser utilizadas para obtener la incorporaci\\u00f3n a la producci\\u00f3n agropecuaria de recursos que signifiquen una disminuci\\u00f3n del nivel medio de productividad preexistente, en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 31<\\\/strong><br \\\/>En caso de que una Parte Contratante se considere perjudicada por disminuci\\u00f3n de sus exportaciones como consecuencia de la reducci\\u00f3n del consumo habitual del pa\\u00eds importador resultante de las medidas indicadas en el Art\\u00edculo 28 y\\\/o de incremento antiecon\\u00f3mico de las producciones a que se refiere el art\\u00edculo anterior, podr\\u00e1 recurrir a los \\u00f3rganos competentes de la Asociaci\\u00f3n a efectos de que \\u00e9stos examinen la situaci\\u00f3n presentada y, si fuera del caso, formulen las recomendaciones para que se adopten las medidas adecuadas, las que ser\\u00e1n aplicadas en conformidad con lo dispuesto en el Art\\u00edculo 12.\\u00a0<\\\/p>\",\"dropcap\":false,\"margin\":\"default\"}},{\"type\":\"headline\",\"props\":{\"content\":\"\n\n<p><span>CAP\\u00cdTULO VIII - Medidas en favor de pa\\u00edses de menor desarrollo econ\\u00f3mico relativo<\\\/span><\\\/p>\",\"margin_remove_top\":false,\"maxwidth_breakpoint\":\"l\",\"text_align\":\"left\",\"text_align_fallback\":\"center\",\"title_color\":\"primary\",\"title_element\":\"h5\",\"title_style\":\"h5\"}},{\"type\":\"text\",\"props\":{\"column_breakpoint\":\"m\",\"content\":\"\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 32<\\\/strong><br \\\/><span>Las Partes Contratantes, reconociendo que la consecuci\\u00f3n de los objetivos del presente Tratado ser\\u00e1 facilitada por el crecimiento de las econom\\u00edas de los pa\\u00edses de menor desarrollo econ\\u00f3mico relativo dentro de la Zona, realizar\\u00e1n esfuerzos en el sentido de crear condiciones favorables a ese crecimiento.\\u00a0<\\\/span><br \\\/><span>Para este fin, las Partes Contratantes podr\\u00e1n:\\u00a0<\\\/span><\\\/p>\\n\n\n<p><span>a) autorizar a una Parte Contratante a conceder a otra Parte Contratante de menor desarrollo econ\\u00f3mico relativo dentro de la Zona, mientras sea necesario y con car\\u00e1cter transitorio, a los fines previstos en el presente art\\u00edculo, ventajas no extensivas a las dem\\u00e1s Partes Contratantes, con el fin de estimular la instalaci\\u00f3n o la expansi\\u00f3n de determinadas actividades productivas;\\u00a0<\\\/span><br \\\/><span>b) autorizar a una Parte Contratante de menor desarrollo econ\\u00f3mico relativo dentro de la Zona a cumplir el programa de reducci\\u00f3n de grav\\u00e1menes y otras restricciones en condiciones m\\u00e1s favorables, especialmente convenidas;\\u00a0<\\\/span><br \\\/><span>c) autorizar a una Parte Contratante de menor desarrollo econ\\u00f3mico relativo dentro de la Zona a adoptar medidas adecuadas a fin de corregir eventuales desequilibrios en su balance de pagos;\\u00a0<\\\/span><br \\\/><span>d) autorizar a una Parte Contratante de menor, desarrollo econ\\u00f3mico relativo dentro de la Zona a que aplique, cuando sea necesario y con car\\u00e1cter transitorio, en forma no discriminatoria y mientras no signifique una reducci\\u00f3n de su consumo habitual, medidas adecuadas con el objeto de proteger la producci\\u00f3n nacional de productos incorporados al programa de liberaci\\u00f3n que sean de importancia b\\u00e1sica para su desarrollo econ\\u00f3mico;\\u00a0<\\\/span><br \\\/><span>e) realizar gestiones colectivas en favor de una Parte Contratante de menor desarrollo econ\\u00f3mico relativo dentro de la Zona, en el sentido de apoyar y promover, dentro y fuera de la Zona, medidas de car\\u00e1cter financiero o t\\u00e9cnico destinadas a lograr la expansi\\u00f3n de las actividades productivas ya existentes o a fomentar nuevas actividades, especialmente las que tengan por objeto la industrializaci\\u00f3n de sus materias primas; y<\\\/span><br \\\/><span>f) promover o apoyar, seg\\u00fan sea el caso, programas especiales de asistencia t\\u00e9cnica de una o m\\u00e1s Partes Contratantes, destinados a elevar, en pa\\u00edses de menor desarrollo econ\\u00f3mico relativo dentro de la Zona, los niveles de productividad de determinados sectores de producci\\u00f3n.\\u00a0<\\\/span><\\\/p>\",\"dropcap\":false,\"margin\":\"default\"}},{\"type\":\"headline\",\"props\":{\"content\":\"\n\n<p><span>CAP\\u00cdTULO IX - Organos de la Asociaci\\u00f3n<\\\/span><\\\/p>\",\"margin_remove_top\":false,\"maxwidth_breakpoint\":\"l\",\"text_align\":\"left\",\"text_align_fallback\":\"center\",\"title_color\":\"primary\",\"title_element\":\"h5\",\"title_style\":\"h5\"}},{\"type\":\"text\",\"props\":{\"column_breakpoint\":\"m\",\"content\":\"\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 33<\\\/strong><br \\\/><span>Son \\u00f3rganos de la Asociaci\\u00f3n la Conferencia de las Partes Contratantes (denominada en este Tratado \\u201cla Conferencia\\u201d) y el Comit\\u00e9 Ejecutivo Permanente (denominado en este Tratado \\u201cel Comit\\u00e9\\u201d).\\u00a0<\\\/span><\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 34<\\\/strong><br \\\/>La Conferencia es el \\u00f3rgano m\\u00e1ximo de la Asociaci\\u00f3n. Tomar\\u00e1 todas las decisiones sobre los asuntos que exijan resoluci\\u00f3n conjunta de las Partes Contratantes y tendr\\u00e1, entre otras, las siguientes atribuciones:\\u00a0<br \\\/>a) adoptar las providencias necesarias para la ejecuci\\u00f3n del presente Tratado y examinar los resultados de la aplicaci\\u00f3n del mismo;\\u00a0<br \\\/>b) promover la realizaci\\u00f3n de las negociaciones previstas en el Articulo 4 y apreciar sus resultados;\\u00a0<br \\\/>c) aprobar el presupuesto anual de gastos del Comit\\u00e9 y fijar las contribuciones de cada Parte Contratante;\\u00a0<br \\\/>d) establecer su reglamento y aprobar el reglamento del Comit\\u00e9;\\u00a0<br \\\/>e) elegir un Presidente y dos Vicepresidentes para cada per\\u00edodo de sesiones;\\u00a0<br \\\/>f) designar el Secretario Ejecutivo del Comit\\u00e9; y\\u00a0<br \\\/>g) entender en los dem\\u00e1s asuntos de inter\\u00e9s com\\u00fan.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 35<\\\/strong><br \\\/>La Conferencia estar\\u00e1 constituida por delegaciones debidamente acreditadas de las Partes Contratantes. Cada delegaci\\u00f3n tendr\\u00e1 derecho a un voto.\\u00a0<br \\\/>Art\\u00edculo 36<br \\\/>La Conferencia se reunir\\u00e1: a) en sesiones ordinarias, una vez por a\\u00f1o; y b) en sesiones extraordinarias, cuando fuere convocada por el Comit\\u00e9.\\u00a0<br \\\/>En cada per\\u00edodo de sesiones la Conferencia fijar\\u00e1 la sede y la fecha del siguiente per\\u00edodo de sesiones ordinarias.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 37<\\\/strong><br \\\/>La Conferencia s\\u00f3lo podr\\u00e1 tomar decisiones con la presencia de, por lo menos, dos tercios (2\\\/8) de las Partes Contratantes.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 38<\\\/strong><br \\\/>Durante los dos primeros a\\u00f1os de vigencia del presente Tratado, las decisiones de la Conferencia ser\\u00e1n tomadas con el voto afirmativo de, por lo menos, dos tercios (2\\\/3) de las Partes Contratantes y siempre que no haya voto negativo.\\u00a0<br \\\/>Las Partes Contratantes establecer\\u00e1n en la misma forma, el sistema de votaci\\u00f3n que se adoptar\\u00e1 despu\\u00e9s de este per\\u00edodo.\\u00a0<br \\\/>Con el voto afirmativo de dos tercios (2\\\/3) de las Partes Contratantes:\\u00a0<br \\\/>a) se aprobar\\u00e1 el presupuesto anual de gastos del Comit\\u00e9;\\u00a0<br \\\/>b) se elegir\\u00e1 el Presidente y dos Vicepresidentes de la Conferencia, as\\u00ed como el Secretario Ejecutivo; y\\u00a0<br \\\/>c) se fijar\\u00e1n la fecha y la sede de los per\\u00edodos de sesiones de la Conferencia.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 39<\\\/strong><br \\\/>El Comit\\u00e9 es el \\u00f3rgano permanente de la Asociaci\\u00f3n encargado de velar por la aplicaci\\u00f3n de las disposiciones del presente Tratado y tendr\\u00e1, entre otras, las siguientes atribuciones y obligaciones:\\u00a0<br \\\/>a) convocar la Conferencia;\\u00a0<br \\\/>b) someter a la aprobaci\\u00f3n de la Conferencia un programa anual de trabajos as\\u00ed como un proyecto de presupuesto anual de gastos del Comit\\u00e9;\\u00a0<br \\\/>c) representar a la Asociaci\\u00f3n ante terceros pa\\u00edses y organismos o entidades internacionales, con el objeto de tratar asuntos de inter\\u00e9s com\\u00fan. Asimismo, la representar\\u00e1 en los contratos y dem\\u00e1s actos de derecho p\\u00fablico y privado;\\u00a0<br \\\/>d) realizar los estudios, sugerir las providencias y formular a la Conferencia las recomendaciones que considere conveniente para el mejor cumplimiento del Tratado;\\u00a0<br \\\/>e) someter a las sesiones ordinarias de la Conferencia un informe anual sobre sus actividades y sobre los resultados de la aplicaci\\u00f3n del presente Tratado;\\u00a0<br \\\/>f) solicitar el asesoramiento t\\u00e9cnico as\\u00ed como la colaboraci\\u00f3n de personas y de organismos nacionales e internacionales;\\u00a0<br \\\/>g) tomar las decisiones que le fueran delegadas por la Conferencia; y\\u00a0<br \\\/>h) ejecutar las tareas que le fueren encomendadas por la Conferencia.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 40<\\\/strong><br \\\/>El Comit\\u00e9 estar\\u00e1 constituido por un Representante permanente de cada Parte Contratante, con derecho a un voto.<br \\\/>Cada Representante tendr\\u00e1 un Suplente.\\u00a0<br \\\/><strong><\\\/strong><\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 41<\\\/strong><br \\\/>El Comit\\u00e9 tendr\\u00e1 una Secretar\\u00eda dirigida por un Secretario Ejecutivo y compuesta de personal t\\u00e9cnico y administrativo.\\u00a0<br \\\/>El Secretario Ejecutivo, que ser\\u00e1 elegido por la Conferencia para un per\\u00edodo de tres a\\u00f1os, renovable por iguales plazos, participar\\u00e1 en el plenario del Comit\\u00e9 sin derecho a voto.\\u00a0<br \\\/>El Secretario Ejecutivo ser\\u00e1 el Secretario General de la Conferencia y tendr\\u00e1, entre otras, las siguientes funciones:\\u00a0<br \\\/>a) organizar los trabajos de la Conferencia y del Comit\\u00e9;\\u00a0<br \\\/>b) preparar el proyecto de presupuesto anual de gastos del Comit\\u00e9; y\\u00a0<br \\\/>c) contratar y admitir al personal t\\u00e9cnico y administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del Comit\\u00e9.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 42<\\\/strong><br \\\/>En el desempe\\u00f1o de sus funciones el Secretario Ejecutivo y el personal de la Secretar\\u00eda no solicitar\\u00e1n ni recibir\\u00e1n instrucciones de ning\\u00fan Gobierno ni de entidades nacionales o internacionales. Se abstendr\\u00e1n de cualquier actitud incompatible con su calidad de funcionarios internacionales.\\u00a0<br \\\/>Las Partes Contratantes se comprometen a respetar el car\\u00e1cter internacional de las funciones del Secretario Ejecutivo y del personal de la Secretar\\u00eda absteni\\u00e9ndose de ejercer sobre los mismos cualquier influencia en el desempe\\u00f1o de sus funciones.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 43<\\\/strong><br \\\/>A fin de facilitar el estudio de problemas espec\\u00edficos, el Comit\\u00e9 podr\\u00e1 establecer Comisiones Consultivas integradas por representantes de los diversos sectores de las actividades econ\\u00f3micas de cada una de las Partes Contratantes.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 44<\\\/strong><br \\\/>El Comit\\u00e9 solicitar\\u00e1 para los \\u00f3rganos de la Asociaci\\u00f3n, el asesoramiento t\\u00e9cnico de la Secretar\\u00eda Ejecutiva de la Comisi\\u00f3n Econ\\u00f3mica para Am\\u00e9rica Latina de las Naciones Unidas (CEPAL) y de la Secretar\\u00eda Ejecutiva del Consejo Interamericano Econ\\u00f3mico y Social de la Organizaci\\u00f3n de los Estados Americanos (CIES).\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 45<\\\/strong><br \\\/>El Comit\\u00e9 se constituir\\u00e1 a los sesenta d\\u00edas de la entrada en vigencia del presente Tratado y tendr\\u00e1 su sede en la ciudad de Montevideo.\\u00a0<\\\/p>\",\"dropcap\":false,\"margin\":\"default\"}},{\"type\":\"headline\",\"props\":{\"content\":\"\n\n<p><span>CAP\\u00cdTULO X - Personalidad jur\\u00eddica \\u2013 Inmunidades y privilegios<\\\/span><\\\/p>\",\"margin_remove_top\":false,\"maxwidth_breakpoint\":\"l\",\"text_align\":\"left\",\"text_align_fallback\":\"center\",\"title_color\":\"primary\",\"title_element\":\"h5\",\"title_style\":\"h5\"}},{\"type\":\"text\",\"props\":{\"column_breakpoint\":\"m\",\"content\":\"\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 46<\\\/strong><br \\\/><span>La Asociaci\\u00f3n Latinoamericana de Libre Comercio gozar\\u00e1 de completa personalidad jur\\u00eddica y especialmente de capacidad para:\\u00a0<\\\/span><br \\\/><span>a) contratar;\\u00a0<\\\/span><br \\\/><span>b) adquirir los bienes muebles e inmuebles indispensables para la realizaci\\u00f3n de sus objetivos y disponer de ellos;\\u00a0<\\\/span><br \\\/><span>c) demandar en juicio; y\\u00a0<\\\/span><br \\\/><span>d) conservar fondos en cualquier moneda y hacer las transferencias necesarias.\\u00a0<\\\/span><\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 47<\\\/strong><br \\\/>Los representantes de las Partes Contratantes, as\\u00ed como los funcionarios y asesores internacionales de la Asociaci\\u00f3n gozar\\u00e1n en la Zona de las inmunidades y privilegios diplom\\u00e1ticos y dem\\u00e1s necesarios para el ejercicio de sus funciones.\\u00a0<br \\\/>Las Partes Contratantes se comprometen a celebrar en el plazo m\\u00e1s breve posible un Acuerdo destinado a reglamentar lo dispuesto en el p\\u00e1rrafo anterior, en el cual se definir\\u00e1n dichos privilegios e inmunidades.\\u00a0<br \\\/>La Asociaci\\u00f3n celebrar\\u00e1 un Acuerdo con el Gobierno de la Rep\\u00fablica Oriental del Uruguay a efectos de precisar los privilegios e inmunidades de que gozar\\u00e1n dicha Asociaci\\u00f3n, sus \\u00f3rganos y sus funcionarios y asesores internacionales.\\u00a0<\\\/p>\",\"dropcap\":false,\"margin\":\"default\"}},{\"type\":\"headline\",\"props\":{\"content\":\"\n\n<p><span>CAP\\u00cdTULO XI - Disposiciones diversas<\\\/span><\\\/p>\",\"margin_remove_top\":false,\"maxwidth_breakpoint\":\"l\",\"text_align\":\"left\",\"text_align_fallback\":\"center\",\"title_color\":\"primary\",\"title_element\":\"h5\",\"title_style\":\"h5\"}},{\"type\":\"text\",\"props\":{\"column_breakpoint\":\"m\",\"content\":\"\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 48<\\\/strong><br \\\/><span>Ninguna modificaci\\u00f3n introducida por una Parte Contratante en el r\\u00e9gimen de imposici\\u00f3n de grav\\u00e1menes a la importaci\\u00f3n podr\\u00e1 significar un nivel de grav\\u00e1menes menos favorables. que el vigente antes de la modificaci\\u00f3n, para cada uno de los productos que fueren objeto de concesiones a las dem\\u00e1s Partes Contratantes.\\u00a0<\\\/span><br \\\/><span>Se except\\u00faa del cumplimiento de la exigencia establecida en el p\\u00e1rrafo anterior la actualizaci\\u00f3n del aforo (\\u201cpauta del valor m\\u00ednimo\\u201d) para la aplicaci\\u00f3n de grav\\u00e1menes aduaneros, siempre que esta actualizaci\\u00f3n responda exclusivamente al valor real de la mercader\\u00eda. En este caso el valor no incluye los grav\\u00e1menes aduaneros aplicados a la mercader\\u00eda.\\u00a0<\\\/span><\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 49<\\\/strong><br \\\/>Para la mejor ejecuci\\u00f3n de las disposiciones del presente Tratado, las Partes Contratantes procurar\\u00e1n, en el m\\u00e1s breve plazo posible:\\u00a0<br \\\/>a) fijar los criterios que ser\\u00e1n adoptados para la determinaci\\u00f3n del origen de las mercader\\u00edas, as\\u00ed como su condici\\u00f3n de materias primas, productos semielaborados o productos elaborados\\u00a0<br \\\/>b) simplificar y uniformar los tr\\u00e1mites y formalidades relativas al comercio rec\\u00edproco;\\u00a0<br \\\/>c) establecer una nomenclatura tarifaria que sirva de base com\\u00fan para la presentaci\\u00f3n de las estad\\u00edsticas y la realizaci\\u00f3n de las negociaciones previstas en el presente Tratado\\u00a0<br \\\/>d) determinar lo que se considera tr\\u00e1fico fronterizo para los efectos del Art\\u00edculo 19; y\\u00a0<br \\\/>e) establecer los criterios para la caracterizaci\\u00f3n del \\u201cdumping\\u201d y otras pr\\u00e1cticas desleales de comercio y los procedimientos al respecto.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 50<\\\/strong><br \\\/>Los productos importados desde la Zona por una Parte Contratante no podr\\u00e1n ser reexportados, salvo cuando para ello hubiere acuerdo entre las Partes Contratantes interesadas.\\u00a0<br \\\/>No se considerar\\u00e1 reexportaci\\u00f3n, si el producto fuere sometido en el pa\\u00eds importador a un proceso de industrializaci\\u00f3n o elaboraci\\u00f3n cuyo grado ser\\u00e1 calificado por el Comit\\u00e9.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p>Art\\u00edculo 51<br \\\/>Los productos importados o exportados por una Parte Contratante, gozar\\u00e1n de libertad de tr\\u00e1nsito dentro de la Zona y estar\\u00e1n sujetos, exclusivamente, al pago de las tasas normalmente aplicables a la prestaci\\u00f3n de servicios.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 52<\\\/strong><br \\\/>Ninguna Parte Contratante podr\\u00e1 favorecer sus exportaciones mediante subsidios u otras medidas que pueden perturbar las condiciones normales de competencia dentro de la Zona.\\u00a0<br \\\/>No se considera subsidio la exoneraci\\u00f3n en favor de un producto exportado de los derechos o impuestos que graven el producto o sus componentes cuando se destine al consumo interno, ni la devoluci\\u00f3n de esos derechos e impuestos (\\u201cdraw back\\u2019).\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 53<\\\/strong><br \\\/>Ninguna disposici\\u00f3n del presente Tratado ser\\u00e1 interpretada como impedimento para la adopci\\u00f3n y el cumplimiento de medidas destinadas a la:\\u00a0<br \\\/>a) protecci\\u00f3n de la moralidad p\\u00fablica;\\u00a0<br \\\/>b) aplicaci\\u00f3n de leyes y reglamentos de seguridad;\\u00a0<br \\\/>c) regulaci\\u00f3n de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los dem\\u00e1s art\\u00edculos militares, siempre que no interfieran con lo dispuesto en el Art\\u00edculo 51 y en los Tratados sobre libre tr\\u00e1nsito irrestricto vigentes en las Partes Contratantes;\\u00a0<br \\\/>d) protecci\\u00f3n de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;\\u00a0<br \\\/>e) importaci\\u00f3n y exportaci\\u00f3n de oro y plata met\\u00e1licos;\\u00a0<br \\\/>f) protecci\\u00f3n del patrimonio nacional de valor art\\u00edstico, hist\\u00f3rico o arqueol\\u00f3gico; y ,\\u00a0<br \\\/>g) exportaci\\u00f3n, utilizaci\\u00f3n y consumo de materiales nucleares, productos radioactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energ\\u00eda nuclear.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 54<\\\/strong><br \\\/>Las Partes Contratantes empe\\u00f1ar\\u00e1n sus m\\u00e1ximos esfuerzos en orientar sus pol\\u00edticas hacia la creaci\\u00f3n de condiciones favorables al establecimiento de un mercado com\\u00fan latinoamericano. A tal efecto, el Comit\\u00e9 proceder\\u00e1 a realizar estudios y a considerar proyectos y planes tendientes a la consecuci\\u00f3n de dicho objetivo, procurando coordinar sus trabajos con los que realizan otros organismos internacionales.\\u00a0<\\\/p>\",\"dropcap\":false,\"margin\":\"default\"}},{\"type\":\"headline\",\"props\":{\"content\":\"\n\n<p><span>CAP\\u00cdTULO XII - Cl\\u00e1usulas finales<\\\/span><\\\/p>\",\"margin_remove_top\":false,\"maxwidth_breakpoint\":\"l\",\"text_align\":\"left\",\"text_align_fallback\":\"center\",\"title_color\":\"primary\",\"title_element\":\"h5\",\"title_style\":\"h5\"}},{\"type\":\"text\",\"props\":{\"column_breakpoint\":\"m\",\"content\":\"\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 55<\\\/strong><br \\\/><span>El presente Tratado no podr\\u00e1 ser firmado con reservas, ni podr\\u00e1n \\u00e9stas ser recibidas en ocasi\\u00f3n de su ratificaci\\u00f3n o adhesi\\u00f3n.\\u00a0<\\\/span><\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 56<\\\/strong><br \\\/>El presente Tratado ser\\u00e1 ratificado por los Estados signatarios en el m\\u00e1s breve plazo posible.\\u00a0<br \\\/>Los Instrumentos de Ratificaci\\u00f3n ser\\u00e1n depositados ante el Gobierno de la Rep\\u00fablica Oriental del Uruguay, el cual comunicar\\u00e1 la fecha de dep\\u00f3sito a los Gobiernos de los Estados que hayan firmado el presente Tratado y a los que en su caso hayan adherido.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 57<\\\/strong><br \\\/>El presente Tratado entrar\\u00e1 en vigor treinta d\\u00edas despu\\u00e9s del dep\\u00f3sito del tercer Instrumento de Ratificaci\\u00f3n, con relaci\\u00f3n a los tres primeros pa\\u00edses que lo ratifiquen; y, para los dem\\u00e1s signatarios, el trig\\u00e9simo d\\u00eda posterior al dep\\u00f3sito del respectivo Instrumento de Ratificaci\\u00f3n, y en el orden en que fueren depositadas las ratificaciones.\\u00a0<br \\\/>El Gobierno de la Rep\\u00fablica Oriental del Uruguay notificar\\u00e1 al Gobierno de cada uno de los Estados signatarios la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 58<\\\/strong><br \\\/>Despu\\u00e9s de su entrada en vigor, el presente Tratado quedar\\u00e1 abierto a la adhesi\\u00f3n de los dem\\u00e1s Estados Latinoamericanos, que deber\\u00e1n depositar, a tal efecto, ante el Gobierno de la Rep\\u00fablica Oriental del Uruguay el correspondiente Instrumento de Adhesi\\u00f3n. El Tratado entrar\\u00e1 en vigor para el Estado adherente treinta d\\u00edas despu\\u00e9s del dep\\u00f3sito del respectivo Instrumento.\\u00a0<br \\\/>Los Estados adherentes efectuar\\u00e1n las negociaciones a que se refiere el Art\\u00edculo 4, en la sesi\\u00f3n de la Conferencia inmediatamente posterior a la fecha de dep\\u00f3sito del Instrumento de Adhesi\\u00f3n.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 59<\\\/strong><br \\\/>Cada Parte Contratante comenzar\\u00e1 a beneficiarse de las concesiones ya otorgadas entre s\\u00ed por las dem\\u00e1s Partes Contratantes, a partir de la fecha en que entren en vigor las reducciones de grav\\u00e1menes y dem\\u00e1s restricciones negociadas por ellas sobre la base de reciprocidad y cumplidos los compromisos m\\u00ednimos a que se refiere el Art\\u00edculo 5, acumulados durante el per\\u00edodo transcurrido desde la entrada en vigor del presente Tratado.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 60<\\\/strong><br \\\/>Las Partes Contratantes podr\\u00e1n introducir enmiendas al presente Tratado, las cuales ser\\u00e1n formalizadas en protocolos que entrar\\u00e1n en vigor una vez que hayan sido ratificados por todas las Partes Contratantes y depositados los respectivos Instrumentos.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 61<\\\/strong><br \\\/>Expirado el plazo de doce (12) a\\u00f1os, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, las Partes Contratantes proceder\\u00e1n a examinar los resultados obtenidos en virtud de su aplicaci\\u00f3n e iniciar\\u00e1n las negociaciones colectivas necesarias para la mejor consecuci\\u00f3n de los objetivos del Tratado y, si fuere oportuno, para adaptarlo a una nueva etapa de integraci\\u00f3n econ\\u00f3mica.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 62<\\\/strong><br \\\/>Las disposiciones del presente Tratado no afectar\\u00e1n los derechos y obligaciones resultantes de convenios suscritos por cualquiera de las Partes Contratantes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado.\\u00a0<br \\\/>Cada Parte Contratante tomar\\u00e1, sin embargo, las providencias necesarias para armonizar las disposiciones de los convenios vigentes con los objetivos del presente Tratado.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 63<\\\/strong><br \\\/>El presente Tratado tendr\\u00e1 duraci\\u00f3n ilimitada.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 64<\\\/strong><br \\\/>La Parte Contratante que desee desligarse del presente Tratado deber\\u00e1 comunicar esa intenci\\u00f3n a las dem\\u00e1s Partes Contratantes en una de las sesiones ordinarias de la Conferencia, efectuando la entrega formal del documento de denuncia en la sesi\\u00f3n ordinaria siguiente.\\u00a0<br \\\/>Formalizada la denuncia, cesar\\u00e1n autom\\u00e1ticamente para el Gobierno denunciante los derechos y obligaciones que corresponden a su condici\\u00f3n de Parte Contratante, exceptuando los referentes a las reducciones de grav\\u00e1menes y dem\\u00e1s restricciones recibidas u otorgadas en cumplimiento del programa de liberaci\\u00f3n, las cuales continuar\\u00e1n en vigor por un per\\u00edodo de cinco a\\u00f1os, a partir de la fecha de la formalizaci\\u00f3n de la denuncia.\\u00a0<br \\\/>El plazo indicado en el p\\u00e1rrafo anterior podr\\u00e1 ser disminuido en casos debidamente fundados, por acuerdo de la Conferencia y a petici\\u00f3n de Parte Contratante interesada.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p><strong>Art\\u00edculo 65<\\\/strong><br \\\/>El presente Tratado se denominar\\u00e1 Tratado de Montevideo.<\\\/p>\\n\n\n<p>EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos Gobiernos.\\u00a0<\\\/p>\\n\n\n<p>HECHO en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho d\\u00edas del mes de febrero del a\\u00f1o mil novecientos sesenta, en un original en los idiomas espa\\u00f1ol y portugu\\u00e9s, siendo ambos textos igualmente v\\u00e1lidos. El Gobierno de la Rep\\u00fablica Oriental del Uruguay ser\\u00e1 el depositario del presente Tratado y enviar\\u00e1 copias debidamente autenticadas del mismo a los Gobiernos de los dem\\u00e1s pa\\u00edses signatarios y adherentes.<\\\/p>\",\"dropcap\":false,\"margin\":\"default\"}}]}]}],\"name\":\"Post\"}],\"version\":\"4.0.11\"} --><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Normativa institucional Tratado de Montevideo de 1960 (ALALC) (Montevideo, 18 de febrero de 1960) PERSUADIDOS de que la ampliaci\u00f3n de las actuales dimensiones de los mercados nacionales, a trav\u00e9s de la eliminaci\u00f3n gradual de las barreras al comercio intrarregional, constituye condici\u00f3n fundamental para que los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina puedan acelerar su proceso de desarrollo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":1606,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"class_list":["post-3438","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.5 - 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