...NOVEDADES
Acuerdo sobre Transacciones Comerciales en Monedas Locales fue celebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay
12/19/2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA, la Decisión CMC N° 25/07 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:



Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión Nº 25/07 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa a “Transacciones Comerciales en Monedas Locales”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor, para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, treinta (30) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración. Para los demás signatarios, entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, observado el orden en que fueron depositados.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil siete, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.

ANEXO


MERCOSUR/CMC/DEC Nº 25/07


TRANSACCIONES COMERCIALES EN MONEDAS LOCALES


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 38/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCOSUR tiende a la coordinación progresiva de las políticas macroeconómicas entre los Estados Partes, conforme a lo previsto en el Tratado de Asunción;

Que el uso facultativo de moneda local en el comercio exterior entre los países del bloque contribuye a la profundización de la integración regional, así como para el incremento del intercambio de bienes entre los Estados Partes;

Que la presente Decisión contribuye a la reducción de los costos financieros en las transacciones comerciales entre los Países signatarios.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:


Art. 1 - Crear el sistema de pagos en moneda local para el comercio realizado entre los Estados Partes del MERCOSUR.


Las condiciones de operación de este sistema de carácter facultativo serán definidas mediante convenios bilaterales celebrados voluntariamente entre los Bancos Centrales de los respectivos países.

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

Art. 3 – Acordar que el Protocolo al que se refiere el artículo anterior contendrá cláusula de vigencia que establecerá que el Protocolo entrará en vigor, para los dos primeros Estados que lo ratifiquen, treinta (30) días después del depósito del segundo instrumento de ratificación. Para los demás signatarios, entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de los respectivos instrumentos de ratificación, observado el orden en que fueron depositados.



XXXIII CMC – Asunción, 28/VI/07