Artículos 33, 34 y 43 del TM80

Artículo 33

La Conferencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos, y la convergencia de los acuerdos de alcance parcial, a través de su multilateralización progresiva, así como recomendar al Consejo la adopción de medidas correctivas de alcance multilateral;

b) Promover acciones de mayor alcance en materia de integración económica; 

c) Efectuar revisiones periódicas de la aplicación de los tratamientos diferenciales, que tengan en cuenta no sólo la evolución de la estructura económica de los países y consecuentemente su grado de desarrollo, sino también el aprovechamiento efectivo que hayan realizado los países beneficiarios del tratamiento diferencial aplicado, así como de los procedimientos que busquen el perfeccionamiento en la aplicación de dichos tratamientos; 

d) Evaluar los resultados del sistema de apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo y adoptar medidas para su aplicación más efectiva; 

e) Realizar las negociaciones multilaterales para la fijación y profundización de la preferencia arancelaria regional; 

f) Propiciar la negociación y concertación de acuerdos de alcance regional en los que participen todos los países miembros y que se refieran a cualquier materia objeto del presente Tratado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6; 

g) Cumplir con las tareas que le encomiende el Consejo; 

h) Encargar a la Secretaría los estudios que estime convenientes; e 

i) Aprobar su propio Reglamento. 


Artículo 34

La Conferencia estará integrada por Plenipotenciarios de los países miembros.

La Conferencia se reunirá cada tres años en sesión ordinaria por convocatoria del Comité, y en las demás oportunidades en que éste la convoque en forma extraordinaria para tratar asuntos específicos de su competencia. 

La Conferencia sesionará y tomará decisiones con la presencia de todos los países miembros. 


Artículo 43

El Consejo, la Conferencia y el Comité adoptarán sus decisiones con el voto afirmativo de dos tercios de los países miembros.

Se exceptúan de esta norma general las decisiones sobre las siguientes materias, las cuales se aprobarán con los dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo:

a) Enmiendas o adiciones al presente Tratado;

b) Adopción de las decisiones que correspondan a la conducción política superior del proceso de integración;

c) Adopción de las decisiones que formalicen el resultado de las negociaciones multilaterales para la fijación y profundización de la preferencia arancelaria regional.

d) Adopción de las decisiones encaminadas a multilateralizar a nivel regional los acuerdos de alcance parcial;

e) Aceptación de la adhesión de nuevos países miembros;

f) Reglamentación de las normas del Tratado;

g) Determinación de los porcentajes de contribuciones de los países miembros al presupuesto de la Asociación;

h) Adopción de medidas correctivas que surjan de las evaluaciones de la marcha del proceso de integración;

i) Autorización de un plazo menor de cinco años, respecto de obligaciones, en caso de denuncia del Tratado;

j) Adopción de las directivas a las cuales deberán ajustar sus labores los órganos de la Asociación; y

k) Fijación de las normas básicas que regulen las relaciones de la Asociación con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales. 

La abstención no significará voto negativo. La ausencia en el momento de la votación se interpretará como abstención.

El consejo podrá eliminar temas de esta lista de excepciones, con la aprobación de dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo.