El Comité de Representantes (Artículos 35 a 37 y 43 del TM80) es el órgano político permanente y foro negociador donde se analizan y acuerdan todas aquellas iniciativas destinadas a cumplir los objetivos fijados por el Tratado.
Está compuesto por un Representante Permanente de cada país miembro con derecho a un voto y un Representante Alterno.
Sesiona regularmente cada 15 días y sus Resoluciones son adoptadas por el voto afirmativo de dos tercios de los países miembros.
Su Reglamento fue aprobado por la Resolución 1 del Comité de Representantes de fecha 18 de marzo de 1981, incorporándose al mismo las modificaciones introducidas por Resoluciones 184 y 234 del Comité de Representantes de fechas 22 de diciembre de 1993 y 12 de noviembre de 1997, respectivamente.
El Comité de Representantes tiene un Presidente y dos Vicepresidentes quienes reemplazarán alternativamente a aquél en casos de impedimento o ausencia, respetando el orden alfabético de los países que representan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de su Reglamento.