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ARTICULO XXIV DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO (GATT)


Establece las situaciones de excepción de la aplicación del Principio consagrado en el Artículo I del Acuerdo sobre el Trato de la Nación Más Favorecida, teniendo en cuenta la conveniencia de aumentar la libertad del comercio, desarrollando, mediante acuerdos libremente concertados, una integración mayor de las economías de los países que participan en tales acuerdos.