| | | | |
| AR.PAR Nº 4 |
| |
| | Acuerdo | Instituye la Preferencia Arancelaria Regional de conformidad con lo previsto en el Artícuilo 5 del Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 5 del Consejo de Ministros de la ALALC. Establece en 5% la tasa básica de la PAR. | |
| | Primer Protocolo Adicional | Profundiza a 10% la preferencia básica; establece una categoría especial a favor de los países de menor desarrollo económico relativo mediterráneos; limita la extensión de las listas de excepciones. | |
| | Segundo Protocolo Adicional | Profundiza a 20% la preferencia básica y reduce la extensión de las listas de excepciones. | |
| | Segundo Protocolo Adicional. Addendum | Instrumento aclaratorio del Segundo Protocolo Adicional | |
| | Tercer Protocolo Adicional | Cuba asume todos los derechos y obligaciones emanados del Acuerdo e incorpora su lista de excepciones de aplicación de la PAR. | |
| | Protocolo de Adhesión de la República de Panamá | La República de Panamá asume todos los derechos y obligaciones emanados del Acuerdo Regional N° 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional (AR.PAR N°4) y de sus Protocolos Adicionales, como País de Desarrollo Intermedio. | |
| | Listas de Excepciones | Listas de Excepciones
NOTA: El archivo que contiene las listas de excepciones fue elaborado por la Secretaría General con base en las notas oportunamente enviadas por los países y, en el caso de Cuba y de Panamá, países adherentes al Acuerdo, con base en las listas de excepciones que figuran en los respectivos protocolos de adhesión. | |