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Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica (AAP.CE)



Ocultar detalles para AAP.CE Nº   2  Brasil UruguayAAP.CE Nº 2 Brasil Uruguay
AcuerdoEl Acuerdo tiene por objeto promover entre los países signatarios el máximo aprovechamiento de los factores de producción y estimular su complementación económica, basándose en el establecimiento de un programa de desgravación del intercambio recíproco.
1. Primer Protocolo AdicionalModifica los artículos 2 y 3, así como el Anexo IV, sección II, numeral 4 del Acuerdo. Amplía el programa de liberación; incluye notas complementaria y da otras providencias
2. Segundo Protocolo AdicionalAmplía y modifica el programa de liberación
3. Tercer Protocolo AdicionalAmplía el programa de liberación
4. Cuarto Protocolo AdicionalConsolida en un único texto las normas del Acuerdo.
5. Quinto Protocolo AdicionalIncorpora el programa de liberación del sector automotor.
6. Sexto Protocolo AdicionalModifica el registro de la preferencia para el producto "Kits (CKD) de los demás vehículos para el transporte de mercaderías".
7. Séptimo Protocolo AdicionalIncorpora preferencias de Brasil y regula comercio bilateral de algunos productos.
8. Octavo Protocolo AdicionalRegistra preferencia otorgada por Brasil para el producto "Filetes de pescado, congelados".
9. Noveno Protocolo AdicionalModifica la descripción de la preferencia en el ítem 73.14.2.02.
10. Décimo Protocolo Adicional (Rectificado)Incorpora y amplía preferencias; modifica descripción y/o codificación; establece requisitos específicos de origen.
10. Décimo Protocolo Adicional. Acta de RectificaciónModifica la página 22 (Anexo 1) del Protocolo.
11. Decimoprimer Protocolo AdicionalEstablece los montos de los cupos de concesiones otorgadas por Brasil.
12. Decimosegundo Protocolo AdicionalAmplía el monto del cupo para la concesión otorgada a Brasil para "carne de vacuno para consumo", hasta el 31/12/1990
13. Decimotercer Protocolo AdicionalModifica cupos de conformidad con lo dispuesto en el literal D) de las Normas Complementarias.
14. Decimocuarto Protocolo AdicionalAmplía cupos.
15. Decimoquinto Protocolo Adicional RectificadoIncorpora productos; modifica condiciones de negociación; adecúa el Régimen de Origen del Acuerdo al Régimen General de la Asociación; suprime norma complementaria 3 c); modifica Notas Complementarias.
15. Decimoquinto Protocolo Adicional. Acta de RectificaciónEmnienda la página 38 de Preferencias otorgadas por Uruguay
16. Decimosexto Protocolo AdicionalIncorpora productos; modifica condiciones de negociación; deja sin efecto cupos; actualiza Notas Complementarias; modifica Régimen de Origen.
17. Decimoséptimo Protocolo AdicionalIncorpora el Régimen Automotor.
18. Decimoctavo Protocolo AdicionalEstablece el Régimen de procedimientos y sanciones administrativas en casos de falsedad de certificados de origen.
19. Decimonoveno Protocolo AdicionalAmplía el cupo de los vehículos automóviles otorgado a Uruguay hasta el 28/02/1994.
20. Vigésimo Protocolo AdicionalEstablece cupo para 1995 y adopta requisitos de origen para vehículos; establece libre comercio de autopartes.
21. Vigesimoprimer Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles, hasta el 31/12/1996, y prorroga saldos de los cupos correspondientes al año anteior no utilizados, hasta el 31/03/1996
22. Vigesimosegundo Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles, hasta el 31/12/1997
23. Vigesimotercer Protocolo Adicional Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles, hasta el 31/12/1998
24. Vigesimocuarto Protocolo Adicional Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles, hasta el 31/12/1999
25. Vigesimosquinto Protocolo AdicionalBrasil otorga al Uruguay una cuota, que será excluida de la obligación de compensación con exportaciones, correspondiente a unidades exportadas en 1998 y 1999.
26. Vigesimosexto Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles desde el 01/01/00 hasta el 30/04/2000.
27. Vigesimoséptimo Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles desde el 01/05/00 hasta el 30/6/2000
28. Vigésimo Octavo Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles desde el 01/07/2000 hasta el 31/07/2000
29. Vigesimonoveno Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles desde el 01/08/00 hasta el 31/08/2000
30. Trigésimo Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles desde el 01/09/00 hasta el 30/09/2000
31. Trigesimoprimer Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles desde el 01/10/00 hasta el 31/10/2000
32. Trigesimosegundo Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles desde el 01/11/00 hasta el 30/11/2000
33. Trigesimotercer Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles desde el 01/12/00 hasta el 20/12/2000
34. Trigesimocuarto Protocolo AdicionalProrroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias desde el 20/12/00 al 31//01/2001
35. Trigesimoquinto Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 21/12/00 al 31/01/2001
36. Trigesimosexto Protocolo AdicionalProrroga la vigencia del Acuerdo y de las preferencias desde el 01/02/01 al 28/02/01
37. Trigesimoséptimo Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/02/01 al 28/02/01
38. Trigesimoctavo Protocolo AdicionalProrroga la vigencia del Acuerdo y de las preferencias del 01/03/01 al 31/03/01
39. Trigesimonoveno Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/03/01 al 31/03/01
40. Cuadragésimo Protocolo AdicionalProrroga la vigencia del Acuerdo y de las preferencias del 01/04/01 hasta el 30/04/01
41. Cuadragesimoprimer Protocolo Adicional Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/04/01 al 30/04/01
42. Cuadragesimosegundo Protocolo AdicionalProrroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias del 01/05/01 hasta el 31/05/01
43. Cuadragesimotercer Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/05/01 al 31/05/01
44. Cuadragesimocuarto Protocolo AdicionalProrroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias del 01/06/01 al 30/06/01
45. Cuadragesimoquinto Protocolo Adicional Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/06/01 al 30/06/01
46. Cuadragésimosexto Protocolo Adicional Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias del 01/07/01 al 31/07/01
47. Cuadragesimoséptimo Protocolo Adicional Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/07/01 al 31/07/01
48. Cuadragesimoctavo Protocolo Adicional Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias del 01/08/01 al 31/08/01
49. Cuadragesimonoveno Protocolo Adicional Establece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/08/01 al 31/08/01
50. Quincuagésimo Protocolo AdicionalProrroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias del 01/09/01 al 30/09/01
51. Quincuagesimoprimer Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/09/01 al 30/09/01
52. Quinquagesimosegundo Protocolo Adicional Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias del 01/10/01 al 31/10/01
53. Quinquagesimotercer Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles durante el período 01/10/01 al 31/10/01
54. Quinquagesimocuarto Protocolo Adicional Prorroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias del 01/11/01 al 31/12/01
55. Quincuagésimoquinto Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles para el período 1/11/01 al 31/12/01
56. Quinquagesimosexto Protocolo AdicionalProrroga la vigencia del Acuerdo y las preferencias del 01/01/02 al 31/03/02
57. Quinquagesimoseptimo Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles para el período 01/01/02 al 31/03/02
58. Quinquagesimoctavo Protocolo AdicionalProrroga la vigencia del Acuerdo del 01/04/02 al 31/12/02
59. Quinquagesimonoveno Protocolo AdicionalEstablece cupos y requisitos de origen para la importación de vehículos automóviles para el período 01/04/02 al 31/12/02
60. Sexagésimo Protocolo Adicional RectificadoEstablece reglas para el comercio bilateral en el sector automotor, hasta la efectiva de entrada en vigencia de la Política Automotriz del MERCOSUR.
60. Sexagésimo Protocolo Adicional. Acta de RectificaciónEnmienda un error en el Artículo 2º "Definiciones" del Protocolo.
61. Sexagésimo Primer Protocolo AdicionalProrroga la vigencia del Acuerdo desde el 1° de enero de 2003 hasta el término de la vigencia del Sexagésimo Protocolo Adicional
62. Sexagésimo Segundo Protocolo AdicionalEl objetivo del presente Protocolo es el de establecer reglas para el comercio bilateral en el Sector Automotor, hasta la efectiva entrada en vigencia de la Política Automotriz del MERCOSUR.
63. Sexagésimo Tercer Protocolo AdicionalProrroga la vigencia del Acuerdo desde el 1° de enero de 2006 hasta el término de la vigencia del Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional, en lo que se refiere a los productos negociados en dicho Protocolo.
64. Sexagésimo Cuarto Protocolo AdicionalIncorpora el “Acuerdo Marco de Interconexión Energética entre la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay”
65. Sexagésimo Quinto Protocolo AdicionalMantiene hasta el 30 de junio de 2007 las reglas del comercio bilateral para el sector automotor, vigentes para el año 2006, establecidas en el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional.
66. Sexagésimo Sexto Protocolo AdicionalMantiene hasta el 31 de julio de 2007 las reglas del comercio bilateral para el sector automotor, vigentes para el año 2006, establecidas en el Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional. Los cupos para el período enero a julio de 2007, cuando corresponda su aplicación, se fijan en siete doceavos (7/12) de los establecidos por los artículos 5 y 6 del mencionado Protocolo Adicional.
67. Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional RectificadoIncorpora al Acuerdo el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay” (Acuerdo Automotor)
67. Sexagésimo Séptimo Protocolo Adicional. Acta de RectificaciónEnmienda error de transcripción en el Artículo 13º del Protocolo Adicional
68. Sexagésimo Octavo Protocolo AdicionalIncorpora al Acuerdo el anexo “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay” (Acuerdo Automotor) que permanecerá en vigor por seis anos, o hasta que la Política del Mercosur disponga lo contrario
69. Sexagésimo Noveno Protocolo AdicionalModifica los artículos 1° (Ámbito de Aplicación), 6° (Acceso de Vehículos y Autopartes), 8° (Distribución de cuotas) y 9° ( Acceso a los Mercados de las Partes de Productos Automotores que Excedan las Cuotas Acordadas) del Acuerdo sobre la Política Automotriz común entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay que consta como anexo al 68° Protocolo Adicional al ACE N°2
70. Septuagésimo Protocolo AdicionalModifica los artículos 2°, 10°, 13°, 14°, 15°, 17° y 20° del Acuerdo sobre la Política Automotriz que consta como anexo al 68° Protocolo Adicional y agrega al mismo dos Apéndices: el Apéndice III relativo a disposiciones en materia de verificación de origen y el Apéndice IV “Programa para la Integración Progresiva de Nuevos Modelos”.
71. Septuagésimo Primer Protocolo AdicionalCreación de la Comisión de Comercio Bilateral (CCB) para la solución de dificultades legales, normativas y operacionales puntuales relativas a acceso a mercados; establecimiento de procedimientos de consulta en materia de origen, defensa comercial y medidas sanitarias y fitosanitarias; y establecimiento de un procedimiento expedito de despacho aduanero.
72. Septuagésimo Segundo Protocolo AdicionalA partir de la entrada en vigencia de este Protocolo y hasta el 31 de diciembre de 2016, gozarán de desgravación total e inmediata del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, cuando procedan de la Zona Franca de Manaos (Brasil) y de las zonas francas de Colonia y Nueva Palmira, los productos clasificados en la NCM versión del Sistema Armonizado 2012 descritos en este Protocolo
73. Septuagésimo Tercer Protocolo AdicionalFacilita los procedimientos para el despacho aduanero y establece un Programa Piloto de Seguridad Aduanera de la Cadena de Suministro de Bienes
74. Septuagésimo Cuarto Protocolo AdicionalAcuerdo Naval y Offshore para promover la integración de las respectivas cadenas productivas en el sector, así como el acceso recíproco de bienes y servicios de empresas de ambos países.
75. Septuagésimo Quinto Protocolo AdicionalPrecisa las disposiciones relativas a la vigencia, tanto del Acuerdo sobre Poítica Automotriz Común, como de las condiciones que regulan el intercambio bilateral; incorpora disposiciones sobre cuotas y su distribución y sobre el Programa de Integración Progresiva (PIP); establece la posibilidad de certificar origen digitalmente; y aprueba un plan de trabajo para el 7° período anual (01/08/2014 - 31/07/2015) para perfeccionar el Acuerdo.
76. Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional RectificadoIncorpora al Acuerdo el anexo “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Federativa de Brasil y la República Oriental del Uruguay” (Acuerdo Automotor) hasta que la Política Automotriz del MERCOSUR disponga lo contrario y deroga el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo
76. Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional. Acta de RectificaciónSe omitió incluir el No. de orden 193, correspondiente al ítem NCM 2012 8409.99.29 “Los demás” el cual sí figura en la versión en idioma portugués
77. Septuagésimo Séptimo Protocolo AdicionalProrrogar, hasta el 31 de diciembre de 2017, la liberación de gravámenes prevista en el Acuerdo a los productos procedentes de las zonas francas a que se refiere el Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE 2 Zona Franca de Manaos (Brasil) y de las zonas francas de Colonia y Nueva Palmira (Uruguay).
78. Septuagésimo Octavo Protocolo AdicionalProrrogar el plazo establecido en el artículo 1 del Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE 2, para los productos listados en el mismo y de acuerdo con las condiciones establecidas en el referido Protocolo, hasta el 31 de diciembre de 2018.
79. Septuagésimo Noveno Protocolo AdicionalProrrogar el plazo establecido en el artículo 1 del Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE 2, para los productos listados en el mismo y de acuerdo con las condiciones establecidas en el referido Protocolo, hasta el 31 de diciembre de 2019.
80. Octogésimo Protocolo AdicionalA partir de la entrada en vigencia de este Protocolo y hasta el 31 de diciembre de 2020, gozarán de desgravación total e inmediata del Arancel Externo Común o de los aranceles nacionales de importación, cuando sean aplicables, cuando procedan de la Zona Franca de Manaos (Brasil) y de las zonas francas de Colonia y Nueva Palmira (Uruguay), los siguientes productos clasificados en la NCM versión del Sistema Armonizado 2017
81. Octogésimo Primer Protocolo AdicionalProrroga el plazo establecido en el Artículo 1° del Octogésimo Protocolo Adicional al ACE 2, para los productos listados en el mismo y de acuerdo a las condiciones establecidas en el referido Protocolo, hasta el 31 de diciembre de 2021.
82. Octogésimo Segundo Protocolo AdicionalEn el comercio de los productos clasificados en la subpartida 0903.00, Uruguay garantizará que, en el caso que se constate que fueron excedidos los límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos conforme lo establecido en el ámbito del MERCOSUR o, en su ausencia, por la legislación doméstica, serán realizados controles en infusión, siendo los valores máximos establecidos en 25 microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para plomo y seis microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para el cadmio
83. Octogésimo Tercer Protocolo AdicionalTratamiento aplicable a los productos elaborados en Zonas Francas
84. Octogésimo Cuarto Protocolo AdicionalEn el comercio de los productos clasificados en la subpartida 0903.00, Uruguay garantizara que, en el caso que se constate que fueron excedidos los límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos conforme lo establecido en el aìmbito del MERCOSUR o, en su ausencia, por la legislación doméstica, serán realizados controles en infusión, siendo los valores máximos establecidos en 25 microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para plomo y seis microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para el cadmio.
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