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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Regionales Apertura de Mercados

AR.AM1
Acuerdo


Síntesis:
Aprueba las nóminas de productos para los cuales los países miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes y demás restricciones, cuando sean originarios de Bolivia (Artículo 18 del Tratado de Montevideo 1980).


Fecha de suscripción
30 - Abril - 1983

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 9.- El presente Acuerdo entrará en vigencia simultáneamente con los Acuerdos de alcance parcial de renegociación de las preferencias otorgadas en el período 1962/1980, concluidos entre la República de Bolivia y los restantes países miembros.
Artículo 10.- El presente Acuerdo mantendrá su vigencia mientras la República de Bolivia conserve su carácter de país de menor desarrollo económico relativo.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto N° 2367 de 13/09/1983 (CR/di 96)
BOLIVIA: No se cuenta con información.
BRASIL: Decreto N° 88.736 de 19/09/1983 (CR/di 96.1 y SEC/di 101.1)
CHILE: Decreto N° 103 de 27/01/1984 (SEC/di 135 y CR/di 96.4)
COLOMBIA: No se cuenta con información.
ECUADOR: No se cuenta con información.
MÉXICO: Decreto de 27/08/84 (CR/di 96.6)
PARAGUAY: Decreto N° 715 de 11/10/1983 (SEC/di 117)
PERÚ: Decreto N° 040-84-ITI/IG de 20/09/1984 (CR/di 96.7 y CR/di 96.7/Add.1)
URUGUAY: Decreto N° 363 de 20/09/1983 (SEC/di 113.1)
VENEZUELA: No se cuenta con información.


Entrada en vigor
01/05/1983





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