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AAP.CE 36 - 16. Decimosexto Protocolo Adicional



Síntesis


Aplicación del Régimen Transitorio de Origen hasta el 31/03/2002


Fecha de suscripción


31 - Diciembre - 2001


Fecha de depósito


31 - Diciembre - 2001


Cláusulas de vigencia


El presente Protocolo no contiene cláusulas de vigencia.


Disposiciones de internalización


ARGENTINA: No se cuenta con información.
BOLIVIA: Decreto 26605 de 20/04/2002 (CR/di 1415)
BRASIL: Decreto N° 4.239 y N° 4.233 de 21/05/2002 (CR/di 1416)
PARAGUAY: Ley 17.493 de 10/06/02 (CR/di 1437)
URUGUAY: No se cuenta con información.



Entrada en vigor


No se cuenta con la información.


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 36 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

Decimosexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO la Resolución MCS-BO N° 02/01 de la Comisión Administradora del ACE 36.
CONVIENEN:

Artículo 1°.- Ampliar desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2002 el tratamiento especial previsto en el Apéndice 2 literal a) del Anexo 9 del Régimen de Origen para los productos incluidos en el mencionado Apéndice.

Artículo 2°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo anterior, para los casos que corresponda ,las posiciones arancelarias incluidas en el Apéndice 3 de la Resolución MCS-BO 4/00 Revisada, para los que rige el Régimen específico definitivo.*

Artículo 3°.- Aplicar desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2002 el tratamiento especial, previsto en el Apéndice 2 literal b) del Anexo 9 del Régimen de Origen, excluidos los ítem NALADISA 6205.20.00 y 6205.30.00, para los cuales el Régimen Transitorio de Origen se amplía hasta la misma fecha.

            La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

            EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Oscar Rosselli Frieri; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Willy Vargas Vacaflor.

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Montevideo - URUGUAY
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