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Síntesis
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Aprueba el Régimen de Solución de Controversias definitivo
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Fecha de suscripción
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19 - Junio - 2001
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Fecha de depósito
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19 - Junio - 2001
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Cláusulas de vigencia
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Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General comunique a las Partes la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
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Disposiciones de internalización
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ARGENTINA: Nota EMSUR - C.R. No. 6/04 de 21/01/04- Ley N° 25.828 (CR/di 1721).
BOLIVIA: Nota N° SG 78/01 de 30/11/01- Decreto Supremo N° 26398 de 17/11/2001 (CR/di 1351).
BRASIL: Nota N° 96 de 18/05/04- Decreto Legislativo N° 195 de 06/05/04 (CR/di 1781) y Notas Nros. 122 y 123 de 25/06/04- Decreto 5.114 de 23/06/04 (CR/di 1803 y 1804, respectivamente).
PARAGUAY: Nota N° RP/ALADI/4/125/01 de 26/10/01- Decreto N° 14924 de 09/10/2001 (CR/di 1336).
URUGUAY: Nota N° 177/04 de 02/04/2004 - Ley N° 17.748 (CR/di 1760).
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Entrada en vigor
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28/06/2004
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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 36
CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Decimoprimer Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Resolución MCS-BO N° 03/00 de la Comisión Administradora del ACE 36,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Aprobar el Régimen de Solución de Controversias que figura como Anexo al presente Protocolo y forma parte del mismo.
Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General comunique a las Partes la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Oscar Rosselli Frieri; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Willy Vargas Vacaflor. |
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ALADI
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