Menu
Menu
ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 36 - 11. Decimoprimer Protocolo Adicional



Síntesis


Aprueba el Régimen de Solución de Controversias definitivo


Fecha de suscripción


19 - Junio - 2001


Fecha de depósito


19 - Junio - 2001


Cláusulas de vigencia


Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General comunique a las Partes la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.


Disposiciones de internalización


ARGENTINA: Nota EMSUR - C.R. No. 6/04 de 21/01/04- Ley N° 25.828 (CR/di 1721).
BOLIVIA: Nota N° SG 78/01 de 30/11/01- Decreto Supremo N° 26398 de 17/11/2001 (CR/di 1351).
BRASIL: Nota N° 96 de 18/05/04- Decreto Legislativo N° 195 de 06/05/04 (CR/di 1781) y Notas Nros. 122 y 123 de 25/06/04- Decreto 5.114 de 23/06/04 (CR/di 1803 y 1804, respectivamente).
PARAGUAY: Nota N° RP/ALADI/4/125/01 de 26/10/01- Decreto N° 14924 de 09/10/2001 (CR/di 1336).
URUGUAY: Nota N° 177/04 de 02/04/2004 - Ley N° 17.748 (CR/di 1760).



Entrada en vigor


28/06/2004


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 36
CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

Decimoprimer Protocolo Adicional



Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Bolivia por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTO La Resolución MCS-BO N° 03/00 de la Comisión Administradora del ACE 36,

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Aprobar el Régimen de Solución de Controversias que figura como Anexo al presente Protocolo y forma parte del mismo.

Artículo 2°.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General comunique a las Partes la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: José María Casal; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Elbio Oscar Rosselli Frieri; Por el Gobierno de la República de Bolivia: Willy Vargas Vacaflor.
__________
ARCHIVOS MAGNÉTICOS

PROTOCOLO
ACE N° 36-MERCOSUR-BOLIVIA-11 Protocolo Adicional.doc
__________
ANEXO
REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
Email: sgaladi@aladi.org © Copyright 2019. ALADI - Todos los derechos reservados