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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 36 - 32. Trigésimo Segundo Protocolo Adicional



Síntesis


Modifica el título del Apéndice 3, del Anexo 9, Formulario de Certificado de Origen


Fecha de suscripción


1 - Diciembre - 2023


Fecha de depósito


1 - Diciembre - 2023


Cláusulas de vigencia


Artículo 3º - El presente Protocolo Adicional tendrá duración indefinida y entrará en vigor de forma bilateral según se detalla:

- Entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días después de que ambas hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

- Entre la República Federativa del Brasil y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días después de que ambas hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
- Entre la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días después de que ambas hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

- Entre la República Oriental del Uruguay y el Estado Plurinacional de Bolivia treinta (30) días después de que ambas hayan notificado a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.



Disposiciones de internalización


Argentina: Nota N° 5/24 de 22/01/2024 - Decreto N° 415/91 (ALADI/CR/di 5558),
Bolivia: Nota EBUR 695 /2023 de 29/12/2023- Decreto Supremo N° 9073 (ALADI/CR/di 5549/Corr.1)
Brasil: No se cuenta con información.
Paraguay: No se cuenta con información.
Uruguay: No se cuenta con información.



Entrada en vigor


Entre Bolivia y Argentina: 21/02/2024



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