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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 59 - Segundo Protocolo Adicional



Síntesis


Prorroga determinados requisitos específicos de origen transitorios entre Brasil, Colombia, Ecuador y Venezuela hasta el 30 de junio de 2006.


Fecha de suscripción


30 - Marzo - 2006


Fecha de depósito


30 - Marzo - 2006


Cláusulas de vigencia


Artículo 4.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre las Partes Signatarias que hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia bilateral.
Las Partes Signatarias podrán aplicar este Acuerdo de manera provisional en tanto se cumplan los trámites necesarios para la incorporación del presente Protocolo a su derecho interno. Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la aplicación provisional del presente Protocolo, la que a su vez informará a las Partes Signatarias la fecha de aplicación bilateral cuando corresponda.



Disposiciones de internalización


ARGENTINA: No se cuenta con información..
BRASIL: Nota Nº 132 de 09/06/2006 - Decreto Nº 5797 de 07/06/2006 (CR/di 2274).
COLOMBIA: Nota MPC.070 de 21/06/2006 - Decreto 1700 de 30/05/2006 (CR/di 2278).
ECUADOR: No se cuenta con información..
PARAGUAY: No se cuenta con información..
URUGUAY: No se cuenta con información..
VENEZUELA: No se cuenta con información..



Entrada en vigor


Entre Brasil y Colombia: 30 de mayo de 2006.
Entre Brasil y Ecuador: No entró en vigor.
Entre Brasil y Venezuela: No entró en vigor.
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