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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 59 - Octavo Protocolo Adicional



Síntesis


La República Federativa del Brasil otorga a la República del Ecuador 100% de preferencia a los ítems NALADISA 96 identificados en el Anexo al presente Protocolo.


Fecha de suscripción


30 - Diciembre - 2009


Fecha de depósito


30 - Diciembre - 2009


Cláusulas de vigencia


Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República Federativa del Brasil y la República del Ecuador cuando ambas Partes hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo incorporaron a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones. La Secretaría General de la ALADI informará a las Partes Signatarias respectivas la fecha de la vigencia bilateral.


Disposiciones de internalización


ARGENTINA: No requiere.
BRASIL: Nota Nº 81 de 15/06/2010 - Decreto Nº 7.148, publicado en el Diario Oficial de la Unión, de 08/04/2010 (CR/di 3193).
COLOMBIA: No requiere.
ECUADOR: N° 4-2-19/ALADI/2011 (CR/di 3327)
PARAGUAY: No requiere.
URUGUAY: Nota Nº 011/10 de 12/01/2010- De conformidad con la presente nota, el Protocolo de referencia no requiere ser internalizado por parte de Uruguay.(CR/di 3133).
VENEZUELA: No requiere.



Entrada en vigor


23/03/2011




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