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ALADI > Acuerdos Actuales


AAP.CE 2 - 84. Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional



Síntesis


En el comercio de los productos clasificados en la subpartida 0903.00, Uruguay garantizara que, en el caso que se constate que fueron excedidos los límites máximos de contaminantes inorgánicos en alimentos conforme lo establecido en el aìmbito del MERCOSUR o, en su ausencia, por la legislación doméstica, serán realizados controles en infusión, siendo los valores máximos establecidos en 25 microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para plomo y seis microgramos / litro (50 gramos de yerba mate) para el cadmio.


Fecha de suscripción


20 - Junio - 2022


Fecha de depósito


20 - Junio - 2022


Cláusulas de vigencia


Artículo 2º.- El presente Protocolo Adicional entrara en vigor simultáneamente en el territorio de ambas Partes en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique haber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para su aplicación.


Disposiciones de internalización


Brasil:Nota Conjunta N° 138/2022 y 373/2022 de las Representaciones de Brasil y Uruguay de fecha 04/10/2022 (ALADI/CR/di 5379)
Uruguay: Nota Conjunta N° 138/2022 y 373/2022 de las Representaciones de Brasil y Uruguay de fecha 04/10/2022 (ALADI/CR/di 5379)n.



Entrada en vigor


04/10/2022




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