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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica

AAP.CE35
21. Vigesimoprimer Protocolo Adicional


Síntesis:
Régimen de Solución de Controversias.

Fecha de suscripción
19 - Octubre - 1999

Fecha de depósito
19 - Octubre - 1999

Cláusulas de vigencia
Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General comunique a las Partes la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Ley 25.591 de 27/06/02, Diario OficialN° 29.930 de 28 de junio de 2002.Nota N° 94/01 de 2/07/02 (CR/di 1432)
BRASIL: Nota N° 80 de 10/10/03- Decreto Legislativo N° 606 de 11/09/03 y Nota Nº 117 de 05/07/2007 - Decreto 6.142 de 03/07/07 (CR/di 1674 y 1674.1).
CHILE: Nota N° 043/2000 de 05/04/2000 (CR/di 1364)
PARAGUAY:Decreto N° 7.263 de 02/05/2000 (CR/di 1082)
URUGUAY: Nota N° 624/04 de 29/09/2004- Ley N° 17.832 de 22/09/04 (CR/di 1872).


Entrada en vigor
30/09/2004


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Vigesimoprimer Protocolo Adicional

RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por una parte, y de la República de Chile, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación.

CONSIDERANDO Que según lo establecido en el artículo 22 del ACE Nº 35 MERCOSUR-Chile, las Partes han concluido las negociaciones necesarias para definir y acordar un procedimiento arbitral,
CONVIENEN:


Artículo 1º.- Aprobar el “Régimen sobre Solución de Controversias” que figura como Anexo del presente Protocolo y forma parte del mismo.

Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que la Secretaría General comunique a las Partes la recepción de la última notificación relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.
              La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

              EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina. Carlos Onis Vigil; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Artur Denot Medeiros; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Efraín Darío Centurión; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Jorge Rodolfo Tálice; Por el Gobierno de la República de Chile: Augusto Bermúdez Arancibia.



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