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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica

AAP.CE38
Acuerdo


Síntesis:
El presente Acuerdo tiene como objetivos establecer, en el más breve plazo posible, un espacio económico ampliado entre los Países Signatarios, que permita la libre circulación de bienes, servicios y facilitar la plena utilización de factores productivos

Fecha de suscripción
22 - Junio - 1998

Fecha de depósito
30 - Junio - 1998

Cláusulas de vigencia
Artículo 34.- El presente Acuerdo regirá a partir del 1º de julio de 1998 y tendrá una duración indefinida.
A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, conforme al párrafo anterior, queda sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial N° 28 suscrito entre los Países Signatarios en el ámbito del Tratado de Montevideo de 1980.


Disposiciones de internalización
CHILE: Decreto N° 1.093 de 01/07/1998 (CR/di 822)
PERÚ: Decreto Supremo N° 004-98-ITINCI de 24/06/1998 (CR/di 990)


Entrada en vigor
1/07/1998


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