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| AAP.CE Nº 42 |
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| Segundo Protocolo Adicional |
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| Síntesis: |
| Incorpora preferencias y disposiciones en materia de Origen; Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y Solución de Controversias |
| Fecha de suscripción |
| 11 - Noviembre - 2010 |
| Fecha de depósito |
| 11 - Noviembre - 2010 |
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| Cláusulas de vigencia |
| Artículo 7°.- El presente Protocolo entrará en vigor en forma simultánea 60 días después de que ambas Partes hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones, la que, a su vez, informará a las Partes la fecha de vigencia. |
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| Disposiciones de internalización |
| CHILE: Nota N° 044/11 de 12/07/2011 (CR/di 3383).
CUBA: Nota R/S-40/11 de 10/11/2011 - Resolución No. 389 de 2011 (CR/di 3457) |
| Entrada en vigor |
| 27/01/2012 |
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Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN
Artículo 1°.- Incluir en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica N° 42 “Preferencias otorgadas por Cuba” las preferencias que figuran en el Anexo 1 del presente Protocolo.
Artículo 2°.- Incluir en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica N° 42 “Preferencias otorgadas por Chile” las preferencias que figuran en el Anexo 2 del presente Protocolo.
Artículo 3°.- Sustituir el Anexo III del Acuerdo de Complementación Económica N° 42 “Régimen de Origen” por el que figura en el Anexo 3 del presente Protocolo.
Artículo 4°.- En materia de Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, las Partes aplicarán lo dispuesto en el Anexo 4 del presente Protocolo.
Artículo 5°.- En materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las Partes aplicarán lo dispuesto en el Anexo 5 del presente Protocolo.
Artículo 6°.- Las Partes aplicarán el Régimen de Solución de Controversias que figura como Anexo 6 del presente Protocolo.
Artículo 7°.- El presente Protocolo entrará en vigor en forma simultánea 60 días después de que ambas Partes hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones, la que, a su vez, informará a las Partes la fecha de vigencia.
La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de noviembre de dos mil diez, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Chile: Juan Eduardo Burgos Santander; Por el Gobierno de la República de Cuba: Carmen Zilia Pérez Mazón.
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