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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica

AAP.CE42
Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Incorpora preferencias y disposiciones en materia de Origen; Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y Solución de Controversias

Fecha de suscripción
11 - Noviembre - 2010

Fecha de depósito
11 - Noviembre - 2010

Cláusulas de vigencia
Artículo 7°.- El presente Protocolo entrará en vigor en forma simultánea 60 días después de que ambas Partes hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones, la que, a su vez, informará a las Partes la fecha de vigencia.

Disposiciones de internalización
CHILE: Nota N° 044/11 de 12/07/2011 (CR/di 3383).
CUBA: Nota R/S-40/11 de 10/11/2011 - Resolución No. 389 de 2011 (CR/di 3457)


Entrada en vigor
27/01/2012



Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República de Cuba, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados en la Secretaría General de la Asociación,
CONVIENEN


Artículo 1°.- Incluir en el Anexo I del Acuerdo de Complementación Económica N° 42 “Preferencias otorgadas por Cuba” las preferencias que figuran en el Anexo 1 del presente Protocolo.

Artículo 2°.- Incluir en el Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica N° 42 “Preferencias otorgadas por Chile” las preferencias que figuran en el Anexo 2 del presente Protocolo.

Artículo 3°.- Sustituir el Anexo III del Acuerdo de Complementación Económica N° 42 “Régimen de Origen” por el que figura en el Anexo 3 del presente Protocolo.

Artículo 4°.- En materia de Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, las Partes aplicarán lo dispuesto en el Anexo 4 del presente Protocolo.

Artículo 5°.- En materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las Partes aplicarán lo dispuesto en el Anexo 5 del presente Protocolo.

Artículo 6°.- Las Partes aplicarán el Régimen de Solución de Controversias que figura como Anexo 6 del presente Protocolo.

Artículo 7°.- El presente Protocolo entrará en vigor en forma simultánea 60 días después de que ambas Partes hayan comunicado a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones, la que, a su vez, informará a las Partes la fecha de vigencia.

La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de noviembre de dos mil diez, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Chile: Juan Eduardo Burgos Santander; Por el Gobierno de la República de Cuba: Carmen Zilia Pérez Mazón.




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