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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial Complementación Económica

AAP.CE18
Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
A partir del 27 de junio de 2015 este Protocolo queda derogado por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE 18 (ACE 18.77)
Protocolización de la Directiva CCM Nº 10/07 “Régimen de Origen MERCOSUR”.
Sustituye el Anexo I de la Decisión 1/04 (ACE 18.44) expresando en NCM 2007 el listado de ítem sujetos a requisitos específicos de origen del Acuerdo.


Fecha de suscripción
11 - Abril - 2008

Fecha de depósito
11 - Abril - 2008

Cláusulas de vigencia
Artículo 3º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.


Disposiciones de internalización
Argentina: Decreto N° 415 Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/614/09 de fecha 15/07/2009 (ALADI/CR/di 2986).
Brasil: Decreto Nº 6.543 de 21/08/08, publicado en el DOU de 22/08/08 Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/614/09 de fecha 15/07/2009 (ALADI/CR/di 2986).
Paraguay: Decreto Nº 2.413 del 06/07/2009 Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/614/09 de fecha 15/07/2009 (ALADI/CR/di 2986).
Uruguay: Decreto Nº 356/008 del 23/07/08, publicado en el DO el 01/08/08 Nota de la Secretaría del MERCOSUR N° SM/614/09 de fecha 15/07/2009 (ALADI/CR/di 2986).


Entrada en vigor
18/08/2009 -


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaria General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 10/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º.- Una vez en vigor, el presente Protocolo sustituirá el Anexo I del Anexo a la Decisión CMC Nº 01/04, que consta como anexo al Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.

Artículo 3º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los once días del mes de abril del año dos mil ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: José Humberto de Brito Cruz; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.



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