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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Artículo 25 del TM80

AAP.A25TM22
Acuerdo


Síntesis:
El Acuerdo tiene por objeto estimular el comercio mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación o disminución de restricciones arancelarias.

Fecha de suscripción
27 - Octubre - 1990

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 20.- El presente Acuerdo entrará en vigencia en un período no mayor de sesenta días (60) , a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de tres (3) años y será automáticamente prorrogado por igual número de años, salvo manifestación expresa en contrario de alguno de sus signatarios, con seis (6) meses de anticipación a su vencimiento
Artículo 21.- El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que ambos Gobiernos hayan notificado, a través de la vía diplomática, que han cumplido los requisitos legales internos.


Disposiciones de internalización
VENEZUELA: Nota N° 250/92, Gaceta Oficial N° 34.745 de 28/06/1991 (CR/di 139.5)
GUYANA: No se cuenta con información


Entrada en vigor
28/06/1991






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