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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Artículo 25 del TM80

AAP.A25TM7
Acuerdo


Síntesis:
El Acuerdo tiene por objeto fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias.

Fecha de suscripción
2 - Marzo - 1984

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo 17.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha en que los países signatarios se comuniquen haber cumplido con los requisitos legales necesarios, y tendrá una duración de tres (3) años prorrogables automáticamente por iguales periodos, si el país interesado en darlo por terminado no comunica tal intención al otro país signatario con noventa (90) días de anticipación a la fecha en que caduque.
Sin embargo, el Gobierno de Colombia podrá ponerlo en vigor anticipadamente de acuerdo con sus regulaciones legales internas.


Disposiciones de internalización
COLOMBIA:Decreto N° 2.500 de 02/09/1985 (SEC/di 192)
COSTA RICA: No se cuenta con información


Entrada en vigor
02/09/1985






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