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AAP.A25TM29
Primer Protocolo Modificatorio


Síntesis:
Modifica los Anexos II y III del Acuerdo

Fecha de suscripción
28 - Abril - 2003

Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Artículo Cuarto: El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de su firma. En el caso de la República de Colombia, el mismo entrará en vigencia provisional y en consecuencia mantendrá efectividad a partir de dicha fecha; y definitivamente, en la fecha en que el Gobierno de la República de Colombia comunique al Gobierno de la República de Panamá el cumplimiento de sus requisitos internos.
En el caso de la República de Colombia, su Gobierno deberá haber comunicado previamente a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) que ha incorporado el presente Protocolo a su respectivo ordenamiento jurídico interno.


Disposiciones de internalización
Colombia: Nota N° MPC.073 de 15/07/03- Decreto N° 1845 de 04/07/2003 (CR/di 1647)
Panamá: No se cuenta con información.







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