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ALADI > Acuerdos Actuales > Acuerdos de Alcance Parcial - Complementación Económica

AAP.CE35
52. Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional


Síntesis:
Sustituye íntegramente el Anexo 13 “Régimen de Origen” del Acuerdo

Fecha de suscripción
5 - Junio - 2009

Fecha de depósito
5 - Junio - 2009

Cláusulas de vigencia
Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de todos los países signatarios, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.

Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Nota EMSUR-S.G. No.42/10 de 15/04/2010 - Decreto Nº 415/91 (CR/di 3167)
BRASIL:Nota N° 31 de 16/03/2017-Decreto Presidencial N° 8.996, de 02/03/2017, publicado no Diário Oficial da União de 03/03/2017 (ALADI/CR/di 4428)
CHILE:Nota 039/09 de 06/07/2009 (CR/di 2968).
PARAGUAY: Nota RP/ALADI/-MERCOSUR/4/N° 02/12 de 09/02/12 - Decreto N° 8371 (CR/di 3505).
URUGUAY: Nota Nº 684/09 de 26/10/2009 - Decreto del Poder Ejecutivo Nº 456/009, de 05/10/2009, publicado en el Diario Oficial Nº 27.843 de 26/10/2009 (CR/di 3072)


Entrada en vigor
16/04/2017


ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35 CELEBRADO
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE


Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional


Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por una parte, y la República de Chile, por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA la Resolución MCS-CH N° 02/08 de la XII Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica N° 35.

CONVIENEN:

Artículo 1°.- Sustituir íntegramente el Anexo 13 “Régimen de Origen” del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 por el que se registra en Anexo al presente Protocolo y forma parte del mismo.

Artículo 2º.- Una vez en vigor el presente Protocolo, quedan sin efecto las disposiciones referidas a “Origen” incluidas en los siguientes Protocolos Adicionales al ACE 35: Sexto, Octavo, Noveno, Decimosegundo, Decimosexto, Decimoséptimo, Decimoctavo, Decimonoveno, Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Cuarto, Trigésimo Quinto, Trigésimo Sexto, Cuadragésimo Tercero, Cuadragésimo Séptimo y Quincuagésimo.

Artículo 3º.- El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de todos los países signatarios, relativa al cumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en vigor.


La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Juan Carlos Olima; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República de Paraguay: Emilio Giménez; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena; Por el Gobierno de la República de Chile: Eduardo Araya Alemparte.


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ARCHIVO COMPLETO


ACE Nº 35-52.doc

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ANEXO 13
RÉGIMEN DE ORIGEN



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Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
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