Instrumentos jurídicos suscritos al amparo del Tratado de Montevideo 1980 | Formulario Certificado de Origen en vigor | Fecha de entrada en vigor: |
Acuerdo: Anexo II establece el Régimen de Origen para el intercambio de bienes del sector automotor.
En materia de Declaración y Certificación de Origen, se aplicarán las disposiciones adoptadas mediante la Resolución 252 del Comité de Representantes.  | | El presente Acuerdo entrará en vigor entre México y cada Estado Parte del MERCOSUR:
Arg - Méx: 1.01.03
Bra - Méx: 1.01.03
Par - Méx: 1.02.11
Uru - Méx: 1.01.03 |
2º Protocolo Adicional: Sustituye los Artículos 20°, 21° último párrafo y 29 del Anexo II -Régimen de Origen del Acuerdo- relativos a Declaración y certificación de origen. |  | No se han completado aun los requerimientos para su entrada en vigor de acuerdo al Art. 4° |
4º Protocolo Adicional: A partir del 1º de julio de 2011, cuando entra en vigor el libre comercio de los productos automotores comprendidos en los literales a), b), e), f) y g), continuarán rigiendo para todos los bienes amparados por el acuerdo las disposiciones en materia de origen, Reglamentos Técnicos; y hasta el 31 de diciembre de 2015, las demás condiciones de acceso establecidas en los Apéndices Bilaterales y en sus Protocolos Adicionales. |  | El presente Acuerdo entrará en vigor entre México y cada Estado Parte del MERCOSUR:
Arg - Méx: 15.02.12
Uru - Méx: 11.04.12 |
1º Protocolo Adicional al Apéndice Nº I: Incorpora al Apéndice 1 del ACE 55, que regula el comercio en el sector automor entre Agentina y México, a los vehículos automóviles para el transporte de diez hasta 20 asientos incluido el conductor (NALADISA 8702.10.00 y 8702.90.00) ajustando lo que le corresponde a las demás disposiciones del referido Apéndice 1.
Por otra parte, se establece que para el intercambio comercial entre Argentina y México la validez del certificado y declaración de origen, será de un año. |  | 28.05.04 |
|  | 01.06.07 |
3º Protocolo Adicional al Apéndice Nº I: Argentina y México incorporan productos en el Anexo al Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México", del ACE Nº 55. |  | 27.07.10 |
|  | 26.02.09 |
|  | 15.07.04 |
2º Protocolo Adicional al Apéndice IV: Establece que durante el período del 1° de enero de 2011 al 30 de junio del mismo año, México y Uruguay se otorgan cupos anuales, medidos en unidades, con arancel de cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos automotores comprendidos en los literales a) y b) del Artículo 1° del Apéndice IV del ACE 55, que cumplan con las disposiciones de origen del Anexo II (Régimen de Origen)
del ACE 55. |  | 01.01.11 |
4º Protocolo Adicional al Apéndice II:
Las Partes acuerdan mantener vigentes todas las disposiciones del Acuerdo, de sus anexos y del Apéndice II “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México” del Acuerdo que no contravengan las disposiciones convenidas en este Protocolo. |  | 30.03.12 |