El Comité de Representantes puede otorgar la categoría de Observador a los países y organismos internacionales que así lo soliciten (Artículo 28 de la Resolución 1 del Comité de Representantes).
Los Observadores pueden participar en las sesiones públicas del Comité de Representantes y acceder a su documentación cuando esta no tenga carácter reservado.
Su Reglamento fue aprobado por la Resolución 281 del Comité de Representantes. Ver lista de Países y Organismos Observadores