Início -> Integração e Comércio -> Outros Temas de Política Comercial -> Propriedade Intelectual

Tratados de Libre Comercio de los países miembros de la ALADI con terceros países
Chile- Corea del Sur
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE – COREA DEL SUR

Entrada en vigencia 1 de abril de 2004



PARTE V
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

CAPÍTULO 16
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL


Artículo 16.1: Obligaciones

1. Cada Parte otorgará, en su territorio, a los nacionales de la otra Parte, una adecuada y efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, asegurando a la vez de que las medidas destinadas a cumplir dichos derechos no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo.

2. Con el objeto de otorgar una adecuada y efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, cada Parte implementará fielmente los tratados internacionales a los que se ha adherido, incluyendo el Acuerdo ADPIC.

Artículo 16.2: Protección ampliada

En su derecho interno, una Parte podrá otorgar protección más amplia a los derechos de propiedad intelectual que la requerida en este Tratado, a condición de que tal protección no sea inconsistente con el presente Tratado y con el Acuerdo ADPIC.

Artículo 16.3: Protección de marcas comerciales

1. El Artículo 6 bis del Convenio de París se aplicará a los servicios, mutatis mutandis. Para determinar si una marca comercial es notoriamente conocida, las Partes tomarán en cuenta la notoriedad de esta marca en el sector relevante del público, inclusive la notoriedad obtenida la Parte correspondiente, como consecuencia de la promoción de dicha marca.

2. Si el uso de la marca es un requisito conforme a la legislación de una de las Partes para conservar el registro, dicho registro podrá cancelarse por falta de uso únicamente después de que transcurra, como mínimo, un período ininterrumpido de tres años, a menos que el titular de la marca presente razones válidas apoyadas en la existencia de obstáculos para el uso.

3. Cuando esté controlada por el titular, se considerará que la utilización de una marca comercial por otra persona constituye uso de la marca a los efectos de mantener el registro.

Artículo 16.4: Protección de indicaciones geográficas

1. Para los propósitos del presente Tratado, las indicaciones geográficas son las que identifican un producto como originario del territorio de una de las Partes, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica de ese producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.

2. Con el reconocimiento de la importancia de la protección de las indicaciones geográficas, las Partes protegerán, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, las indicaciones geográficas de la otra Parte registradas y/o protegidas por la de la otra Parte, que estén dentro del ámbito de protección señalado en los Artículos 22, 23 y 24 del Acuerdo ADPIC. Además de la aceptación de esta obligación, ambas Partes no permitirán la importación, fabricación y venta de productos, de conformidad con su respectiva legislación interna, que utilice dichas indicaciones geográficas de la otra Parte, a menos que dichos productos hayan sido producidos en esa otra Parte.

3. Chile protegerá las indicaciones geográficas enumeradas en el Anexo 16.4.3 para su uso exclusivo en productos que se originen en Corea. Chile prohibirá la importación, fabricación y venta de productos con tales indicaciones geográficas, a menos que hayan sido producidos en Corea, de conformidad con las leyes coreanas aplicables.

4. Corea protegerá las indicaciones geográficas enumeradas en el Anexo 16.4.4 para su uso exclusivo en los productos que se originen en Chile. Corea prohibirá la importación, fabricación y venta de productos que tengan dichas indicaciones geográficas, a menos que hayan sido producidos en Chile, de conformidad con las leyes chilenas aplicables. Esto no perjudicará de manera alguna los derechos que Corea pudiera reconocer, además de Chile, exclusivamente a Perú en lo relativo a “Pisco”.

5. En un plazo de dos años a contar de la entrada en vigor del presente Tratado, ambas Partes iniciarán consultas para proteger indicaciones geográficas adicionales. Como resultado de dichas consultas, ambas Partes protegerán y/o reconocerán, en los términos previstos en el presente Tratado, las indicaciones geográficas listadas en el Anexo 16.4.5 y cualesquiera indicaciones geográficas adicionales presentadas por las Partes que correspóndanse encuentren dentro del ámbito de protección de las indicaciones geográficas estipulado en los Artículos 22, 23 y 24 del Acuerdo ADPIC.

Artículo 16.5: Aplicación

Las Partes proporcionarán en su respectiva legislación normativas para el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, que sean consistentes con el Acuerdo ADPIC, en particular los Artículos 41 al 61 del mismo.

Artículo 16.6: Mecanismo de consulta

Cualesquiera consulta entre las Partes respecto a la implementación o interpretación de este Capítulo se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de solución de controversias establecidos en el Capítulo 19.
__________
Anexo 16.4.3
Indicaciones geográficas de Corea

- Ginseng coreano (respecto del Ginseng)
- Kimchi coreano (respecto del Kimchi)
- Boseong (respecto del té)
__________
Anexo 16.4.4
Indicaciones geográficas de Chile

- Pisco (respecto del vino y bebidas espirituosas)
- Pajarete (respecto del vino y bebidas espirituosas)
- Vino Asoleado (respecto del vino)
__________
Anexo 16.4.5
Indicaciones geográficas de vinos que se originen en Chile

Los vinos de las siguientes regiones, subregiones y zonas:

Región vitivinícola de Atacama
- Subregión: Valle de Copiapó
- Subregión: Valle del Huasco

Región vitivinícola de Coquimbo
- Subregión: Valle del Elqui
- Subregión: Valle del Limarí
- Subregión: Valle del Choapa

Región vitivinícola de Aconcagua
- Subregión: Valle de Aconcagua
- Subregión: Valle de Casablanca

Región vitivinícola del Valle Central
- Subregión: Valle del Maipo
- Subregión: Valle del Rapel

Zona: Valle de Cachapoal
Zona: Valle de Colchagua
- Subregión: Valle de Curicó

Zona: Valle del Teno
Zona: Valle del Lontué
- Subregión: Valle del Maule

Zona: Valle del Claro
Zona: Valle del Loncomilla
Zona: Valle del Tutuvén

Región vitivinícola del Sur
- Subregión: Valle del Itata
- Subregión: Valle del Bío-Bío

__________