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Tratados de Libre Comercio de los países miembros de la ALADI con terceros países
Chile- Japón
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CHILE – JAPÓN

Entrada en vigencia 3 de setiembre de 2007


Capítulo 13
Propiedad Intelectual

Artículo 158
Disposiciones Generales

1. Las Partes asegurarán una protección adecuada, efectiva y no discriminatoria a la propiedad intelectual, promoverán la eficiencia y transparencia en la administración del sistema de protección de la propiedad intelectual, y adoptarán medidas para la observancia adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual respecto de la infracción, falsificación y piratería, de conformidad con las disposiciones de este Capitulo y de los acuerdos internacionales de los que ambas Partes sean parte.

2. Las Partes podrán tomar las medidas apropiadas para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por los titulares de los derechos o la utilización de prácticas que restrinjan injustificadamente el comercio o que afecten adversamente la transferencia internacional de tecnología, siempre que tales medidas sean consistentes con las disposiciones de este Acuerdo y del Acuerdo sobre los ADPIC.

3. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones existentes de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos multilaterales relacionados con la propiedad intelectual en los que ambas Partes sean parte. Ninguna disposición de este Capítulo irá en detrimento de los derechos y obligaciones existentes que las Partes tienen de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC o a otros acuerdos multilaterales relacionados con la propiedad intelectual en los que ambas Partes sean parte.

4. Para los efectos de este Capítulo, propiedad intelectual se refiere a todas las categorías de propiedad intelectual:

(a) que son objeto de los Artículos 161 a 163; y/o

(b) que están comprendidas en el Acuerdo sobre los ADPIC y/o en los acuerdos internacionales pertinentes a los que se remite el Acuerdo sobre los ADPIC.

Artículo 159
Facilitación de las Cuestiones relativas a Procedimiento

1. Para los efectos de otorgar una administración eficiente del sistema de propiedad intelectual, cada Parte tomará medidas para hacer más eficientes sus procedimientos administrativos relativos a la propiedad intelectual.

2. Cada Parte usará un sistema de clasificación de patentes y modelos de utilidad que sea conforme con el Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes, de 24 de Marzo de 1971, y sus modificaciones. Cada Parte usará un sistema de clasificación de mercancías y servicios que sea conforme con el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de Junio de 1957, y sus modificaciones.

Artículo 160
Transparencia

Con el propósito de continuar la promoción de la transparencia en la administración del sistema de propiedad intelectual, cada Parte, de conformidad con sus leyes y regulaciones, tomará las medidas apropiadas para poner al alcance del público información sobre sus esfuerzos para otorgar una observancia efectiva de los derechos de propiedad intelectual y toda otra información con relación al sistema de propiedad intelectual.

Artículo 161
Marcas de Fábrica o de Comercio

Cada Parte proporcionará la oportunidad a las partes interesadas para oponerse a una solicitud de registro o al registro, y para requerir la nulidad del registro de una marca, de conformidad con sus leyes y regulaciones.

Artículo 162
Nuevas Obtenciones Vegetales

Cada Parte se hará parte, si no es parte, del Acta 1991 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, antes del 1 de Enero, 2009.

Artículo 163
Indicaciones Geográficas

1. Las Partes acuerdan que los términos para vinos y bebidas espirituosas listadas en el Anexo 15 son indicaciones geográficas según el párrafo 1 del Articulo 22 del Acuerdo sobre los ADPIC, y deberán respetar las obligaciones establecidas de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a la protección de las indicaciones geográficas.

2. Sin perjuicio del párrafo 2 del Artículo 197 las modificaciones al Anexo 15 propuestas por ambas Partes podrán ser adoptadas por la Comisión, de conformidad al subpárrafo 1(d) (i) del Artículo 190. Las modificaciones adoptadas serán confirmadas mediante intercambio de notas diplomáticas.

Artículo 164
Observancia

1. Cada Parte establecerá procedimientos para la suspensión, por parte de sus autoridades de aduana, del despacho de mercancías que infrinjan patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas de fábrica o comercio, derechos de autor o derechos conexos, destinados a la importación a, o exportación desde, la Parte.

2. Cada Parte asegurará que sus autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar al infractor que pague al titular del derecho un resarcimiento adecuado para compensar el daño que éste haya sufrido debido a una infracción de su derecho de propiedad intelectual, causado por un infractor que, sabiéndolo o teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora.

3. Cada Parte establecerá procedimientos criminales y penas para ser aplicados en casos de falsificación de marcas de fábrica o comercio o de piratería de derecho de autor, cometido dolosamente y a escala comercial. Los recursos disponibles comprenderán la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias suficientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de las sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente.

Articulo 165
Comité de Propiedad Intelectual

1. Para los propósitos de la efectiva implementación y operación de este Capítulo, las Partes establecen el Comité de Propiedad Intelectual (en adelante, en este Artículo, “el Comité”).

2. Las funciones del Comité serán:

(a) revisar y supervisar la implementación y operación de este Capítulo;

(b) discutir cualquier asunto relacionado con la propiedad intelectual, tales como:

(i) áreas y formas de cooperación en el campo de la propiedad intelectual;

(ii) observancia de los derechos de propiedad intelectual;

(iii) indicaciones geográficas; y

(iv) conocimiento del público de la protección a la propiedad intelectual;

(c) informar las conclusiones del Comité a la Comisión; y

(d) desarrollar otras funciones que le puedan ser delegadas por la Comisión, de acuerdo al Artículo
190.

3. El Comité estará compuesto por funcionarios de gobierno de las Partes.

4. El Comité se reunirá en el lugar y fecha acordado por las Partes.