..NORMATIVA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
...Marco regulatorio
....ATIT
...ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes, otorgados en buena y debida forma, que fueron depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, proceden a formalizar el Acuerdo suscrito por el Señor Licenciado Roberto Grabois, Subsecretario de Coordinación de Transportes de la Secretaría de Transportes de la República Argentina; el Señor Ingeniero José Vásquez Blacud, Subsecretario de Planificación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Bolivia; el Señor José Reinaldo Carneiro Tavares, Ministro de los Transportes de la República Federativa del Brasil; el Señor Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile; el Señor General de Brigada (S.R.) Porfirio Pereira Ruiz Díaz, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay; el Señor Ingeniero Luis Heysen Zegarra, Ministro de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú y el Señor Jorge Sanguinetti Saenz, Ministro de Transporte y Obras Públicas de la República Oriental del Uruguay,

CONSCIENTES De la necesidad de adoptar una norma jurídica única que refleje los principios esenciales acordados por dichos Gobiernos, particularmente aquellos que reconocen al transporte internacional terrestre como un servicio de interés público fundamental para la integración de sus respectivos países y en el cual la reciprocidad debe entenderse como el régimen más favorable para optimizar la eficiencia de dicho servicio,

CONSIDERANDO Que tal cuerpo legal debe contribuir a una efectiva integración de los países de la región, contemplando las necesidades y características geográficas y económicas de cada uno de ellos,

CONFORME A la experiencia recogida en la aplicación del Convenio suscrito por los mismos países el 11 de noviembre de 1977,

TENIENDO PRESENTE Lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALADI,

CONVIENEN En celebrar, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, un Acuerdo sobre transporte internacional terrestre.

    CAPITULO I Disposiciones generales

    CAPITULO II Transporte internacional por carretera

    CAPITULO III Transporte internacional de mercancías por ferrocarril (TIF)

    CAPITULO IV Disposiciones finales

    APENDICE 1
    Documento de idoneidad
    Descripción de los vehículos habilitados

    APENDICE 2
    Solicitud de permiso complementario para efectuar servicio internacional de transporte terrestre de pasajeros

    APENDICE 3
    Modelo de Comunicación de Modificación 29 de la Flota Habilitada
    ALTAS, BAJAS, CAMBIOS DE ESTRUCTURA

    APENDICE 4
    Procedimiento para el otorgamiento de permisos ocasionales en circuito cerrado (pasajeros)

    APÉNDICE 5
    Procedimiento para otorgar permiso ocasional de transporte de carga por carretera


    ANEXO I - ASPECTOS ADUANEROS

    CAPITULO I Definiciones

    CAPITULO II Campo de aplicación

    CAPITULO III Suspensión de gravámenes a la importación o exportación

    CAPITULO IV Condiciones aplicables a las empresas y a las unidades de transporte

    CAPITULO V Precintos aduaneros

    CAPITULO VI Declaración de las mercancías y responsabilidad

    CAPITULO VII Garantías sobre las mercancías y los vehículos

    CAPITULO VIII Formalidades a observar en las aduanas de partida

    CAPITULO IX Formalidades a observar en las aduanas de paso de frontera

    CAPITULO X Formalidades a observar en la aduana de destino

    CAPITULO XI Infracciones aduaneras, reclamaciones y accidentes

    CAPITULO XII Asistencia mutua administrativa

    CAPITULO XIII Disposiciones diversas

    CAPITULO XIV Disposiciones finales

    APENDICE 1 CONDICIONES MINIMAS A QUE DEBEN RESPONDER LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD ADUANERA (SELLOS Y PRECINTOS)

    ANEXO II - ASPECTOS MIGRATORIOS

    De las empresas transportadoras y de los tripulantes
    Disposiciones transitorias

    ANEXO III

    APENDICE 1 -

    LIBRETA DE TRIPULANTE
    TAPA
    INTERI0R

    CONTRATAPA
    LIBRETA DE TRIPULANTE
    CARNET DE TRIPULANTE

    ANEXO III - ASPECTOS DE SEGUROS

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    Primer Protocolo Adicional

    CAPITULO I

    CAPITULO II

    CAPITULO III

    CAPITULO IV