Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay, de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes, otorgados en buena y debida forma, que fueron depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, proceden a formalizar el Acuerdo suscrito por el Señor Licenciado Roberto Grabois, Subsecretario de Coordinación de Transportes de la Secretaría de Transportes de la República Argentina; el Señor Ingeniero José Vásquez Blacud, Subsecretario de Planificación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Bolivia; el Señor José Reinaldo Carneiro Tavares, Ministro de los Transportes de la República Federativa del Brasil; el Señor Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile; el Señor General de Brigada (S.R.) Porfirio Pereira Ruiz Díaz, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay; el Señor Ingeniero Luis Heysen Zegarra, Ministro de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú y el Señor Jorge Sanguinetti Saenz, Ministro de Transporte y Obras Públicas de la República Oriental del Uruguay,
CONSCIENTES De la necesidad de adoptar una norma jurídica única que refleje los principios esenciales acordados por dichos Gobiernos, particularmente aquellos que reconocen al transporte internacional terrestre como un servicio de interés público fundamental para la integración de sus respectivos países y en el cual la reciprocidad debe entenderse como el régimen más favorable para optimizar la eficiencia de dicho servicio,
CONSIDERANDO Que tal cuerpo legal debe contribuir a una efectiva integración de los países de la región, contemplando las necesidades y características geográficas y económicas de cada uno de ellos,
CONFORME A la experiencia recogida en la aplicación del Convenio suscrito por los mismos países el 11 de noviembre de 1977,
TENIENDO PRESENTE Lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALADI,
CONVIENEN En celebrar, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, un Acuerdo sobre transporte internacional terrestre.
CAPITULO I Disposiciones generales
CAPITULO II Transporte internacional por carretera
CAPITULO III Transporte internacional de mercancías por ferrocarril (TIF)
CAPITULO IV Disposiciones finales
APENDICE 1
Documento de idoneidad
Descripción de los vehículos habilitados
APENDICE 2
Solicitud de permiso complementario para efectuar servicio internacional de transporte terrestre de pasajeros
APENDICE 3
Modelo de Comunicación de Modificación 29 de la Flota Habilitada
ALTAS, BAJAS, CAMBIOS DE ESTRUCTURA
APENDICE 4
Procedimiento para el otorgamiento de permisos ocasionales en circuito cerrado (pasajeros)
APÉNDICE 5
Procedimiento para otorgar permiso ocasional de transporte de carga por carretera
ANEXO I - ASPECTOS ADUANEROS
CAPITULO I Definiciones
CAPITULO II Campo de aplicación
CAPITULO III Suspensión de gravámenes a la importación o exportación
CAPITULO IV Condiciones aplicables a las empresas y a las unidades de transporte
CAPITULO V Precintos aduaneros
CAPITULO VI Declaración de las mercancías y responsabilidad
CAPITULO VII Garantías sobre las mercancías y los vehículos
CAPITULO VIII Formalidades a observar en las aduanas de partida
CAPITULO IX Formalidades a observar en las aduanas de paso de frontera
CAPITULO X Formalidades a observar en la aduana de destino
CAPITULO XI Infracciones aduaneras, reclamaciones y accidentes
CAPITULO XII Asistencia mutua administrativa
CAPITULO XIII Disposiciones diversas
CAPITULO XIV Disposiciones finales
APENDICE 1 CONDICIONES MINIMAS A QUE DEBEN RESPONDER LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD ADUANERA (SELLOS Y PRECINTOS)
ANEXO II - ASPECTOS MIGRATORIOS
De las empresas transportadoras y de los tripulantes
Disposiciones transitorias
ANEXO III
APENDICE 1 -
LIBRETA DE TRIPULANTE
TAPA
INTERI0R
CONTRATAPA
LIBRETA DE TRIPULANTE
CARNET DE TRIPULANTE
ANEXO III - ASPECTOS DE SEGUROS
INFRACCIONES Y SANCIONES
Primer Protocolo Adicional
CAPITULO I
CAPITULO II
CAPITULO III
CAPITULO IV
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