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Perú |
País al que se aplica:Todos |
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Sector afectado por la medida: 11. Servicios de Transporte
11A. Servicios de Transporte Marítimo
11Aa. Transporte de pasajeros (CCP 7211), 11Ab. Transporte de carga (CCP 7212)
Modo(s) de suministro:
Modo 3. Presencia comercial |
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Caracterización de la medida Principio que afecta:
02 Trato Nacional
Tipo de limitación
0107 Limitaciones de carácter comercial aplicadas a personas jurídicas. (010701 Monopolio estatal o proveedor privado exclusivo de un servicio.) |
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Fundamento Jurídico de la Medida
Código: DECRETO LEGISLATIVO Nº 683
TítuloDeclaran de necesidad y utilidad públicas y de preferente interés nacional, el transporte acuático comercial en tráfico nacional o Cabotaje, sea marítimo, fluvial o lacustre
Fecha: 11/03/1991
Autoridad: Congreso Nacional |
Descripción de la Medida:
Artículo 3.- El transporte acuático comercial de pasajeros, así como de carga, cualquiera fuere su origen/destino, en tráfico nacional o Cabotaje, queda reservado exclusivamente en favor de los buques mercantes propios de bandera peruana, así como de los buques de bandera extranjera fletados u operados únicamente por Empresas Navieras Nacionales. |
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Texto: DECRETO LEGISLATIVO Nº 683 |
Fuente: Internet |
Fecha fuente: 8/11/06 |
Estado: Vigente |