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Venezuela

Decretos

Decreto Nº 2.371

05/13/2003

Este Reglamento tiene como objeto, establecer el procedimiento de adjudicación directa, que deben seguir los sujetos señalados en el articulo 2° del Decreto de Reforma Pardal de la Ley de Contrataciones, para las contrataciones de obras, servicios o adquisidon de bienes que deban ser ejecutados en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias habiles, conforme al Plan Excepcional de Desarrollo Economico y Social que se establezca para fomentar la pequeña y mediana industria, y demas empresas alternativas como las asociaciones, cooperativas y microempresas autogestionables.


Decreto Nº 2.371

Reglamento Planes Excepcionales


GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
Caracas, martes 13 de mayo de 2003
Numero 37.688

Presidencia de la Republica Decreto N° 2.256, mediante el cual se declara de utilidad publica el uso del Sistema Internacional Normallzador para Libros (ISBN).

Decreto N" 2270, mediante la cual se prorroga por ciento ochenta dias, el plazo para que el Ministro de Finanzas, someta a la consideracibn del Pre-sidente de la Republics en Consejo de Ministros el Plan de Reestructura-cion y Reorganizacibn Administrativa y Funcional del Ministerio de Finan­zas

Decreto N4 2.275, mediante el cual se adscribe el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) al Ministerio de Agricultura y Tierras

Decreto N° 2.368, mediante el cual se acuerda un Credito Adicional al Presu-puesto de Gastos vigente del Ministerio de Education, Cultura y Deportes.

Decreto N° 2 370, mediante el cual se concede la exoneraci6n del pago de Impuesto al Valor Agregado, a las operaciones de importaci6n de bienes muebles y a las prestationes de servicios por parte de empresas no domi-ciliadas en Venezuela.

Decreto N° 2.371, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, para la Adjudicacibn Directa en caso de Contratacibn de Obras, Servicios, o Adquisicibn de Bienes.

Decreto N° 2.384, mediante el cual se designa al ciudadano Raul Pacheco Salazar, Viceministro de Planificaci6n y Desarrollo Institucional del Ministe­rio de Planificacibn y Desarrollo.

Decreto N' 2 385, mediante el cual se designa al ciudadano Jose Felix Rivas Alvarado, Viceministro de Planificacibn y Desarrollo Econbmico del Minis­terio de Planificacibn y Desarrollo.

Decreto N° 2.386, mediante el cual se designa al ciudadano Gilberto Jose Buenafio Alviarez, Viceministro de Planificacibn y Desarrollo Regional del Ministerio de Planificacibn y Desarrollo.

Decreto N" 2.391. mediante el cual se designan Directores Suplentes del Di-rectono del Consejo Nacional de la Vivienda, a los ciudadanos que en el se mencionan.

Decreto N° 2,393, mediante el cual se designa al ciudadano Jorge A.Giordani C, Ministro de Planificacibn y Desarrollo, como miembro del Directorio del Banco Central de Venezuela.

Ministerio de Relaciones Exteriores
Resolution mediante la cual se delega en el ciudadano Arevalo Enrique Mendez Romero, Viceministro de Relaciones Exteriores, la firma de los actos y do-cumentos que en ella se sefialan.


Ministerio de Finanzas
Resolucibn por la cual se modifica el Anexo correspondiente al Sistema Andino de Franjas de Precios del Arancel de Aduanas promulgado mediante De­creto N° 989 de fecha 20-12-1995, en los terminos que en ella se indican-(Vease N" 5.641 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLI­CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Supenntendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Resolution mediante la cual se designan a los ciudadanos que en ella se men­cionan, como interventores de las sociedades mercantiles C.A. Cavendes Banco de Inversibn y de C.A., Inversiones Cavendes.

Resolucibn mediante la cual se modifica el Manual de Contabilidad-para Ban-cos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Prestamo.- (Vea-se N* 5.641 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Seniat Providencia mediante la cual se designa como Jefe Encargado de la Unidad de Tributos Internos El Callao, al funcionario Miguel Guzman, desde el 29 de abril de 2002 hasta el 14 de junio de 2002.

Providencia mediante la cual se designa como Jefe Encargado de la Division de Recaudacibn, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Region Central, al funcionario Juan Bravo, entre el 03-06-2002 hasta el 03-07-2002.


Ministerio de la Dofensa
Resolucibn mediante la cual se precede a la Destitucibn de la ciudadana Damarys del Valle Rivera Ramirez.- (Se reimprime por error material del ente emisor)

Resolucibn mediante la cual se procede a la Destitucibn de la ciudadana Jacqueline Abreu de Guerra.

Resoluciones mediante las cuales se delega en el ciudadano General de Divi-si6n (Ejercito) Jorge Luis Garcia Carneiro, Comandante General del Ejercito, la facultad para suscribir las contrataciones que en ellas se mencionan.

Resolucidn por la cual se procede a la Destitucibn del ciudadano Doctor Rafael Jose Martinez Sanchez.- (Se reimprime por error material del ente emisor).

Resolucibn mediante la cual se delega en el ciudadano Coronel (Ejercito) Oswaldo Gutierrez Reyes, Comandante del 61 Regimiento de Ingenieros de Cons-truccibn y Mantenimiento General de Brigada «Agustln Codazzi», la facultad de suscribir el Convenio Institucional que en ella se sefiala.

Resolucibn por la cual se delega en el ciudadano General de Divisibn (Guardia Nacional) Eugenio Antonio Gutierrez Ramos, Comandante General de la Guardia Nacional, la facultad de firmar el Convenio de Cooperacibn, que en ella se especifica.

Resolucibn por la cual se delega en el ciudadano Vicealmirante Fernando Mi­guel Camejo Arenas, Comandante General de la Armada, la facultad de fir-mar el Comodato que en ella se sefiala.

Resolucibn mediante la cual se delega en el ciudadano General de Divisibn (Guardia Nacional) Eugenio Antonio Gutierrez Ramos, Comandante General de la Guardia Nacional, la facultad de firmar el Convenio de Cooperacibn que en ella se indica.

Resolucibn mediante la cual se delega en el ciudadano General de Brigada (Ejercito) Alejandro Montes Estrada, Director General Sectorial de Adminis-tracibn, la facultad para suscribir la Enmienda que en ella se especifica.

Resolucibn por la cual se delega en el ciudadano Vicealmirante Fernando Mi­guel Camejo Arenas, Comandante General de la Armada, la facultad de fir­mar el Convenio de Cooperacibn Institucional, que en ella se menciona.

Ministerio de Agricultura y Tierras Resolucibn mediante la cual se designa al ciudadano Agustin Ridell, Director General de la Direction General de Circuitos Agricolas Vegetal, de este Mi­nisterio.

Resolucibn mediante la cual se designa al ciudadano Jose Manuel Correia Gandolfi, Director General de la Direccibn General de Planificacibn de Desa­rrollo Rural .integral.


Refrendado
El Ministro de Education Superior
(LS.)

HECTDR NAVARRO DIAZ

Refrendado
El Ministro de Education, Cultura y Deportes
(LS.)
ARISTOBULO ISTURE ALMEIDA

Refrendado
La Encargada del Ministerio
de Salud y Desarrollo Social
(LS.)
LUISA LOPEZ

Refrendado
La Ministra del Trabajo
(LS.)
MARIA CRISTINAIGLESIAS

Refrendado
El Encargado del Ministerio de Energia y Minas
(LS.)
NERVIS VILLALOBOS

Refrendado
La Ministra del Ambiente
y de los Recursos Naturales
(LS.)
ANA EUSA OSORIO GRANADO

Refrendado
El Ministro de Planificad6n y Desarrollo
(LS.)
JORGE GIORDANI Refrendado
La Encargada del Ministerio de Ciencia y Tecnologfa (LS.)
MARLENE YADIRA CORDOVA

Refrendado
La Ministra de Comunlcacidn e Inforrnadon
(LS.)
NORA MARGARITA URIBE TRUJILLO

Decreto N° 2.371 24 de abril de 2003

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica

En ejercido de la atribudon que le confiere el numeral 10 del articulo 236 de la Constitud6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, eh concordanda con lo dispuesto en los articulos 88 numeral 9 y 89 del Decreto de Reforma Pardal de la Ley de Lidtaciones, en Consejo de Minlstros,


DICTA

el siguiente,

REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE LIOTACIONES, PARA LA ADJUDICACION DIRECTA EN CASO DE CONTRATAaON DE OBRAS, SERVICIOS, 0 ADQUISIOON DE BIENES QUE CONFORME AL PLAN EXCEPTIONAL DE DESARROLLO ECONOMZCO Y SOCIAL QUE SE ESTABLEZCA PARA FOMENTAR LA PEQUENA Y MEDIANA INDUSTRIA Y DEMAS EMPRESAS ALTERNATTVAS COMO LAS ASOOATIVAS, COOPERATTVAS Y MICROEMPRESAS AUTOGESTIONABLES, DEBAN SER EJECUTADOS EN UN PLAZO NO MAYOR DE QENTO OCHENTA (180) DIAS HABILES.

Articulo 1°. Este Reglamento tiene como objeto, establecer el procedimiento de adjudicación directa, que deben seguir los sujetos señalados en el articulo 2° del Decreto de Reforma Pardal de la Ley de Contrataciones, para las contrataciones de obras, servicios o adquisidon de bienes que deban ser ejecutados en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias habiles, conforme al Plan Excepcional de Desarrollo Economico y Social que se establezca para fomentar la pequeña y mediana industria, y demas empresas alternativas como las asociaciones, cooperativas y microempresas autogestionables.

Articulo 2°. Para el Inlclo del procedimiento de adjudicacidn directa estableddo en este Reglamento, deben estar previstos los recursos presupuestarios y financieros para atender los desembolsos, correspondientes a las contratadones que se vayan a efectuar.

Articulo 3°. Los 6rganos y entes contratantes deben incorporar en los criterios de evaluaci6n, la maxima oferta nadonal posible de bienes y servicios conexos produddos por la pequefta y mediana industria o empresas alternativas como son: las empresas asodativas, cooperativas y las microempresas autogestionables, cumpliendo con las medidas temporales que esten vigentes y las que a tal efecto dicte el Ejecutivo Nadonal.

Articulo 4°. Las ofertas presentadas por las empresas mendonadas en el articulo anterior, seran evaluadas y consideradas cuando su sede principal o lugar de manufactura se encuentre ubicada fTsicaniente en la zona donde el organo o ente contratante requiera los bienes, servicios o la ejecucion de obras, que en cumplimiento de este Reglamento deban realizar.

Articulo 5°. La seleccidn de las ofertas se efectuara- mediante evaluad6n competitiva de predos entre las ofertas presentadas, considerando el Valor Agregado Nadonal (VAN), los contratos reservados por el Estado y la preferencia adidonal establecida en el articulo anterior.

Articulo 6°.- Los 6rganos y entes contratantes que lleven a cabo los procedimientos sujetos a este Reglamento, deberan:

1. Selecdonar las pequenas y medianas empresas,. cooperativas u otras asociaciones colectivas que esten debidamente insaltas en el Registro Nadonal de Contratistas.

2. Emitir y aprobar las Condiciones de Participation y Especificadones Tecnicas de las contratadones publicas induidas como programas o proyectos en el Plan Excepdonal de Desarrollo Economico y Social, previo cumplimiento de las normas y reglamentos tecnicos
vigentes, y entregarlas conjuntamente con la Invitaci6n a partidpar en eJ procesb de adjudicad6n directa previsto en este Reglamento.

3. Estabiecer el mecanismo de concurso publico para la recepd6n y apertura de ofertas, donde estar^n presentes las empresas selecdonadas e interesadas en partidpar, respetando los prindpios establecidos en el articulo 42 del Decreto de Reforma Pardal de la Ley de Lidtaciones.

4. Remitir al Servido Nadonal de Contratadones, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la Mrma de cada uno de los contratos que se ejecuten de conformidad con este Reglamento, una reladdn que indicara" el numero, fecha, objeto y monto del contrato, asi como el nombre de la enbdad federal en el que se ejecuta. Asimismo, se debe indicar la denomlnad6n juridica de la empresa adjudicataria, su numero de Registro de Informad6n Fiscal (RIF), y la denominad6n^jundlca de las empresas partidpantes, asi como sus respectivos numeros de Registro de Inforrnadon Fiscal (RIF).

Articulo 79. En las invitadones a los procedimientos de adjudication directa, se hari mencion expresa de la apllcaci6n de las normas previstas en este Reglamento.

Articulo 8°. La adjudicataria debera exigir a sus proveedores y sub-contratistas el cumplimiento de este Reglamento y de las medidas temporaies vigentes dlctadas de conformldad con el articulo 6° del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.

Articulo 9°. El Tesorero National, los ordenadores de pago y los responsables de tesoreria de los entes contratantes, deben agilizar el pago de los montos que se les adeude a los contratistas que sean adjudicatarios de ios contratos por concepto de suminlstro de bienes, ejecuddn de obras o prestacion de servicios, otorgados conforme al correspondiente Plan de Desarroilo Economico y Social, y en cumplimiento de este Reglamento.

Arttculo 10. El contratista debera' u>n»tftoti, d<ru=ru'e id suscripcion del contrato y por el monto que en el mismo se indique, una fianza de fiel cumplimiento otorgada por una compafiia de seguros, institucion bancaria de reconocida solvencia o cualquler ente publico que otorgue aslstencia financiera a la pequena y medlana industria, y demas empresas alternativas como las asociativas, cooperativas y mlcroempresas autogestionables, a safjsfacd6n del organo y ente contratante, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obllgaciones que asume,

Articulo 11. Los organos y entes contratantes, segun su disponibilidad financiera, podran otorgar anticipos en los contratos de adjudication directa previstos en este Reglamento.

Para proceder a la entrega del anticipo, el contratista debe presentar una fianza equivalents al monto convenido por tal concepto, emitida por una compafiia de seguros, institucion bancaria de reconocida solvencia o cualquier ente del Estado que preste asistencia financiera a la pequena y mediana industria y demas empresas alternativas como las asociativas, cooperativas y microempresas autogestionables, a satisfaction del ente u organo contratante.

Articulo 12. El adjudicatario podra ceder las acreencias a su favor, derivadas de los contratos suscritos conforme a este Reglamento, previa aprobaci6n del ente u 6rgano contratante. En dichos casos, el cesionario solo podra cobrar las sumas liquidas y exigibles que se le adeuden al contratista, como consecuencia del suministro de bienes, e]ecuci6n de obras o prestacion de servicios, con un Valor Agregado National (VAN) mayor o iguat al velnte por ciento (20%), una vez realizadas las retenciones y deducciones establecidas en las leyes.

Articulo 13. Este Reglamento entrara «n vigencia a partir de su publication en la Gaceta Oficial de la Republics Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los veinticuatro dfas del mes de abril de dos mil tres. Ahos 193° de la Independencia y 144° de la Federation.
Ejecutese

Refrendado
El Minlstro de Finanzas
(LS.)

TOBIAS NOBREGA SUAREZ

Refrendado
El Minlstro de la Defensa
(L.S.)
JOSE LUIS PRIETO

Refrendado
El Minlstro de-la Production y el Comerdo
(LS.)
RAMON ROSALES LINARES

Refrendado
El Encargado del Mialsterio de Agriculture y Tierras
(LS.)
RICAURTE LEONETTE

Refrendado
El Ministro de Education Superior
(L.S.)
HECTOR NAVARRO DIAZ Refrendado
El Minlstro de Education, Cultura y Oeportes (L.S.)
ARISTOBULO ISTURIZALMEIDA

Refrendado
La Encargada del Ministerlo
de Salud y Desarroilo Social
(LS.)
LUISA LOPEZ

Refrendado
La Ministra del Trabajo
(L.S.)
MARIA CR1STTNA IGLESIAS

Refrendado
E! Encargadodel Ministerio de Energia y Minas
(LS.)
NERVIS VILLALOBOS

Refrendado
La Ministra del Amblente
y de los Recursos Naturales
(L.S.)
ANA EL2SA OSORIO GRANADO

Refrendado
El Minlstro de Plantation y Desarroilo
(LS.)
JORGE GIORDANI

Refrendado
La Encargada del Ministerio
de Genoa y Tecnologia
(LS.)
MARLENE YADIRA CORDOVA

Refrendado
La Ministra de Comunlcad6n e Information
(LS.)
NORA MARGARITA URIBE TRUJILLO

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de ta Republics

En ejercicio de la atribucion que le confiere el numeral 16 del articulo 236 de la Constitution de la Republics Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 65 de la Ley OrgSnica de la Administration Publica y los articulos 4 y 18 de la Ley del Estatuto de la Funcidn Publica,