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Regionales - Programa para la Recuperación y Exp del Comercio

AR.PREC5
Acuerdo


Nota Secretaría General:
El presente Acuerdo nunca entró en vigor al no cumplirse el extremo legal descrito en su clausula de vigencia.


Síntesis:
Establece normas para la regulación del Acuerdo


Fecha de suscripción
15 - Julio - 1988


Fecha de depósito


Cláusulas de vigencia
Articulo 26.- El presente Acuerdo regirá a partir del 1o. de enero de 1989 siempre y cuando por lo menos cuatro de los paises signatarios lo hayan puesto en vigor, incluso administrativamente, en sus respectivos territorios y tendrá una duración ilimitada.


Disposiciones de internalización
ARGENTINA: Decreto 415/90
BOLIVIA: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
BRASIL: Decreto N° 97.499 de 09/02/1989 (CR/di 210.15/Add.1)
CHILE: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
COLOMBIA: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
ECUADOR: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
MÉXICO: Decreto de 09/08/90 (SEC/di 382.1)
PARAGUAY: Resolución Nº 33 de 14/03/1989 (CR/di 210.18)
PERÚ: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.
URUGUAY: Vía Administrativa a partir del 01/01/1989 (SEC/di 210.16)
VENEZUELA: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.


Entrada en vigor



ALADI
Cebollatí 1461 Tel: + 598 24101121 Fax: + 598 24190649
Montevideo - URUGUAY
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