ALADI - Integración y Comercio
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Para que las mercancías puedan beneficiarse de los tratamientos preferenciales negociados en los acuerdos suscritos al amparo del Tratado de Montevideo 1980 (TM80), deberán calificar como "originarios" de conformidad con lo establecido en el Régimen de Origen de cada acuerdo, cumpliendo determinadas condiciones en lo que refiere a la forma en que fueron obtenidas o producidas (criterios para la calificación del origen), a la certificación del origen y a los procedimientos aduaneros de verificación y control del origen.

La Asociación cuenta con un Régimen General de Origen cuyo texto consolidado y ordenado fue aprobado por el Comité de Representantes mediante la Resolución 252 de 4 de agosto de 1999, la cual se aplica a los Acuerdos Regionales, a los Acuerdos de Alcance Parcial que se remiten expresamente a dicho Régimen y a los Acuerdos de Alcance Parcial que no hubieran establecido un Régimen de Origen.

La mayoría de los acuerdos suscritos al amparo del TM80 cuentan con un Régimen de Origen diferente al Régimen General de de Origen de la ALADI, aunque muchos de ellos mantienen su estructura conceptual.

Las Representaciones Permanentes de los países miembros envían a la Secretaría General de la ALADI la lista de reparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas para la expedición de certificados de origen, las nóminas de funcionarios autorizados y sus correspondientes firmas autógrafas, así como sus correspondientes actualizaciones. La Secretaría General mantiene un registro actualizado de las mismas.