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El Comité de Representantes puede otorgar la categoría de Observador a los países y organismos internacionales que así lo soliciten (Artículo 28 de la Resolución 1 del Comité de Representantes). Los Observadores pueden participar en las sesiones públicas del Comité de Representantes y acceder a su documentación cuando esta no tenga carácter reservado.
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