| ¿Qué es el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos? Es un mecanismo multilateral de compensación de pagos entre los Bancos Centrales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y República Dominicana, que incluye un sistema de garantías que, bajo ciertas condiciones, le asegura al exportador el cobro de la operación comercial.
Requisitos para canalizar operaciones
Los bienes que participan en la operación comercial deben ser originarios de los países citados que participan del Convenio; en caso de ser un servicio, el mismo debe ser prestado por personas residentes en alguno de los mismos.
Funcionamiento
El exportador/importador deberá dirigirse a un banco comercial autorizado por el Banco Central, solicitando que la operación de intercambio se curse a través del Convenio de Pagos.
Bancos comerciales autorizados
Son aquellos bancos residentes en los países signatarios del Convenio que se encuentren autorizados por el Banco Central para operar.
La nómina de las instituciones autorizadas puede consultarse en los respectivos Bancos Centrales.
Instrumentos que se pueden utilizar
- Órdenes de pago,
- Giros nominativos,
- Cartas de crédito,
- Créditos documentarios,
- Letras con aval bancario, y
- Pagarés derivados de operaciones comerciales.
Todos estos instrumentos deberán consignar que son reembolsables a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI.
Costos adicionales derivados de su utilización
Depende del país, pudiendo informarse en los bancos comerciales autorizados.
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