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El Consejo de Ministros Relaciones Exteriores de la ALADI aprobó la Adhesión de Nicaragua al Tratado de Montevideo 1980

08/12/2011

Sr. Jesús Bermúdez
Director General de Comercio Exterior
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua

En el marco de su Decimosexta Reunión, celebrada ayer 11 de agosto en la sede de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores máximo órgano político de dicho Organismo aprobó por unanimidad, la adhesión de la República de Nicaragua al Tratado de Montevideo 1980 (TM80).

El Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, Emb. José Almagro invitó a hacer uso de la palabra al Sr. Jesús Bermúdez, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, quien asistió a la reunión en representación del Gobierno de Nicaragua.

En su alocución, el representante nicaragüense, expresó que su país busca ampliar y diversificar sus relaciones comerciales “con socios con los cuales podamos hacerlo en condiciones más justas y equitativas tal como lo permite el Tratado de Montevideo, que representa un mercado de más de 500 millones de consumidores y otorga un trato preferencial y asimétrico para sus miembros, en especial para los Países de Menor Desarrollo Económico Relativo (PMDER).”

Antes de finalizar su exposición, agradeció la labor realizada por el Grupo de Trabajo encomendado por la Resolución 353 del Comité de Representantes, destacando el hecho de que dicho órgano político recomendó en su oportunidad “incorporar a Nicaragua a la ALADI una vez que haya concluido su trámite interno para la adhesión así como su recomendación de clasificarnos en la categoría de País de Menor Desarrollo Económico Relativo (PMDER) en atención a nuestras características económico-sociales.”

La República de Nicaragua depositará su Instrumento de Adhesión ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, una vez haya concluido sus trámites internos para las adhesiones a tratados internacionales. La adhesión implica para dicho país la aceptación de las Resoluciones del Consejo de Ministros; de las Resoluciones de la Conferencia de Evaluación y Convergencia y de las Resoluciones y Acuerdos del Comité de Representantes.

El TM 1980 entrará en vigor para la República de Nicaragua treinta días después de que su Gobierno deposite el Instrumento de Adhesión ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

La República de Nicaragua fue aceptada en calidad de país Observador mediante el Acuerdo 70 del Comité de Representantes el 15 de julio de 1987.









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