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El COMITÉ de REPRESENTANTES, VISTO El inciso p) del artículo 35 del Tratado de Montevideo 1980, RESUELVE: Aprobar el siguiente REGLAMENTO DEL COMITÉ DE REPRESENTANTES . . . CAPITULO VII Observadores Artículo 28.- El Comité podrá aceptar observadores acreditados por terceros países o por organismos internacionales conforme a la reglamentación que dicte sobre la materia. Los observadores podrán participar en las sesiones del Comité, en los términos del artículo 12 de la presente Resolución, y tendrán acceso a la documentación del Comité cuando ella no tenga carácter reservado. . . . | ||||||||||||